Viruet Candelaria v. City of Angels, Inc.

2015 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2015
DocketCC-2014-163
StatusPublished

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Viruet Candelaria v. City of Angels, Inc., 2015 TSPR 160 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Evelyn Viruet Candelaria Maritza Viruet Candelaria Delia Candelaria Rivera

Recurridas

V. Certiorari

City of Angels, Inc.; 2015 TSPR 160 Ángel Casiano Torres, su Esposa Michelle Reyes Peña y la Sociedad 194 DPR ____ Legal de Gananciales Compuesta por Ambos; X Corporation y John Doe

Universal Insurance Company

Peticionaria

Número del Caso: CC-2014-163

Fecha: 4 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, panel VI

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Roberto del Toro Morales

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Samuel Padua Flores

Materia: Seguros – Alcance de cláusula de exclusión de servicios profesionales en póliza de responsabilidad general comercial; regulación de establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EVELYN VIRUET CANDELARIA MARITZA VIRUET CANDELARIA DELIA CANDELARIA RIVERA

v. Núm. CC-2014-0163 CITY OF ANGELS, INC.; ÁNGEL CASIANO TORRES, SU ESPOSA MICHELLE REYES PEÑA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Certiorari GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; X CORPORATION Y JOHN DOE

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2015.

Universal Insurance Company (Universal o la

aseguradora), recurre ante este Foro para cuestionar la

denegatoria de una moción de sentencia sumaria parcial por

el Tribunal de Primera Instancia, determinación que el

Tribunal de Apelaciones declinó examinar. En su moción,

Universal planteó la falta de cubierta para los hechos

aducidos en una Demanda instada en contra de su asegurado,

en virtud de las exclusiones por prestación de servicios

profesionales y de salud consignadas en una póliza de

Responsabilidad General Comercial (―Commercial General

Liability‖) expedida a favor del Sr. Ángel J. Casiano CC-2014-0163 2

Torres (señor Casiano) h/n/c City of Angels, Inc. (City of

Angels o el Centro).

Este recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos

sobre el alcance de una cláusula de exclusión de servicios

profesionales incluida en una póliza de Responsabilidad

General Comercial. Por los fundamentos que elaboramos a

continuación, revocamos la determinación del Tribunal de

Apelaciones ya que procede aplicar a los hechos la

cláusula de exclusión antes aludida.

I

Trasfondo Procesal

La Sra. Evelyn Viruet Candelaria contrató con el

señor Casiano en agosto de 2010 para la atención de su

madre, la Sra. Delia Candelaria Rivera (señora

Candelaria), en una institución dedicada al cuido de

personas de edad avanzada que operaba bajo el nombre de

City of Angels. Conforme lo acordado, se le proveería a

la señora Candelaria el cuido, aseo, alimentación,

tratamiento médico y todo lo necesario para el bienestar

de una persona en su estado de salud. La señora

Candelaria, quien para entonces contaba con 75 años,

estaba incapacitada y padecía de Alzheimer. Debido a su

condición, no podía moverse por sí misma y tenía que estar

físicamente restringida de forma constante y permanente.

En abril de 2012, como consecuencia de haber ingerido

unos pedazos de plástico, la señora Candelaria sufrió una

obstrucción intestinal que le provocó una grave CC-2014-0163 3

intoxicación, deshidratación e infección intestinal, por

lo que tuvo que ser hospitalizada. A raíz de los

anteriores eventos, las recurridas1 presentaron una Demanda

sobre Daños y Perjuicios en contra de City of Angels, el

señor Casiano, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos y Universal. Las recurridas adujeron

que el señor Casiano y su empresa fueron negligentes al no

brindar los servicios de cuidado adecuados y no estar

pendientes en todo momento del bienestar de la señora

Candelaria, según acordado, lo que le permitió su acceso

al plástico ingerido, a pesar de no poder moverse por sí

sola.

Oportunamente, Universal presentó una Moción

solicitando se dicte sentencia sumaria parcial en la que

argumentó que la conducta que dio base a la Demanda estaba

comprendida entre las exclusiones de la póliza, ya que

surgió como resultado de la prestación de servicios

profesionales y/o de salud. Las recurridas se opusieron

alegando que su reclamación no se fundamenta en

negligencia en el tratamiento médico, sino negligencia al

no velar por la seguridad de la señora Candelaria.

Luego de evaluar las posiciones de ambas partes, el

Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la

solicitud de Universal. Indicó que la exclusión de

cubierta era inaplicable al caso, pues los daños

1 La Sra. Delia Candelaria Rivera y sus dos hijas, Evelyn y Maritza Viruet Candelaria. CC-2014-0163 4

reclamados no eran consecuencia de la prestación o el

haber dejado de prestar servicios médicos o profesionales

como argumentaba Universal. Concluyó que la Demanda está

sustentada más bien en negligencia por la falta de

cuidados a la señora Candelaria.

El Tribunal de Apelaciones declinó examinar la

determinación del Tribunal de Primera Instancia cónsono

con la discreción que ostenta en virtud de la Regla 52.1

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2010).

Universal acudió, entonces, ante este Foro y oportunamente

acordamos expedir el recurso de certiorari que nos ocupa.2

Contando con la posición de las partes, procedemos a

resolver la cuestión planteada. Es decir, si conforme a

las exclusiones contenidas en la póliza expedida por

Universal, existe cubierta para los eventos consignados en

la Demanda.

II

Póliza de Seguro

La póliza en cuestión es una de Responsabilidad

General Comercial y se expidió bajo la clasificación de

facilidades de cuidado de salud –hogar para personas de

edad avanzada— (―Health Care Facilities – Homes for the

Aged‖). Ésta provee cubierta para aquellas reclamaciones

que el asegurado viene obligado legalmente a responder por

daños físicos y a la propiedad, causados a un tercero,

debido a una ocurrencia (―occurrence‖) que tenga lugar en

2 Véase, Resolución emitida el 27 de junio de 2014. CC-2014-0163 5

los predios asegurados. Forma CG0001 (12-07), Sec.

I(1)(a) y (b), Ap. 94. ―Occurrence‖ se define en la

póliza como un accidente. Íd., Sec. V(13), Ap. 107. Se

exceptúan de la cubierta todo tipo de servicios

profesionales, incluyendo los servicios prestados por

proveedores del cuidado de la salud.

Así pues, en la Declaración de Renovación se señalan

como exceptuados los servicios profesionales designados y

cualquier servicio profesional de todo tipo o naturaleza.3

Aunque la póliza contiene una exclusión particular para

los servicios profesionales designados, no se incluyó una

descripción en la parte del formulario provista para ello.

Simplemente se indica que el seguro no cubre daños

ocasionados por la prestación o por dejar de prestar

cualquier servicio profesional. Forma CG2116 (07-98).4

De otra parte, en la Declaración de Renovación,

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