Panell Ambulance Service Inc v. Cruz Ramirez, Leticia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2025
DocketKLAN202500437
StatusPublished

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Panell Ambulance Service Inc v. Cruz Ramirez, Leticia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación PLANELL AMBULANCE procedente del SERVICE, INC. Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Lares v. KLAN202500437 LETICIA CRUZ RAMÍREZ Sobre: Cobro de Dinero Apelada

Caso Núm. LR2022CV00138 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Planell Ambulance Service, Inc. (en

adelante, Planell o apelante) y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida y notificada el 27 de marzo de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (en adelante,

TPI). Mediante el referido dictamen, se declaró No Ha Lugar la

demanda en cobro de dinero por encontrar que la deuda reclamada

no era líquida ni exigible. Además, se determinó que existía

controversia sobre la cuantía reclamada.

Evaluado el recurso, procedemos a revocar la Sentencia

apelada por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de mayo de 2022, Planell presentó una demanda sobre

cobro de dinero contra la señora Leticia Cruz Ramírez (en adelante,

señora Cruz Ramírez o apelada).1 En esencia, alegó que la señora

1Apéndice I de la Apelación, pág. 1. Inicialmente, la Demanda se presentó al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60.

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLAN202500437 2

Cruz Ramírez le adeudaba la suma de $6,090.48 por los servicios

prestados y no pagados para la transportación en ambulancia del

señor Juan Luis Cruz Serrano (en adelante, señor Cruz Serrano o

paciente), padre de la apelada. Arguyó que la apelada era

responsable por la cantidad adeudada, en virtud de la firma que

prestó como compromiso de pago. Estos servicios se prestaron desde

el 30 de marzo de 2021 hasta el 17 de abril de 2021. Los mismos

consistían en transportar al señor Cruz Serrano desde su hogar en

el Barrio Castañer de Lares hasta el Centro Renal de Lares y

viceversa.

Tras varios trámites procesales,2 la señora Cruz Ramírez

compareció mediante Contestación a demanda el 30 de marzo de

2023.3 En apretada síntesis, negó las alegaciones en su contra.

Particularmente, alegó que nunca se comprometió a pagar por los

servicios antes mencionados como deudora principal. Aseveró que

la deuda reclamada debió ser facturada adecuada y correctamente

al plan médico del señor Cruz Serrano. De igual forma, argumentó

que Planell tenía la obligación de facturarle al plan médico de

manera correcta y a tiempo. Finalmente, levantó como defensa

afirmativa que la apelante es la única responsable de no haber

cobrado por sus servicios por no llevar a cabo las gestiones

pertinentes de facturación al plan médico y que fue negligente en su

proceder.

Luego de varios trámites innecesarios pormenorizar, el 25 de

junio de 2024 el TPI celebró el juicio en su fondo con la

comparecencia de ambas partes y sus respectivos abogados. La

2 Entre ellos se encuentran, la Minuta del 16 de marzo de 2023 que consta la conversión del procedimiento sumario bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, a uno de carácter ordinario. Así, el 23 de marzo de 2023 el TPI emitió una Resolución en la cual levantó la anotación en rebeldía, por lo que en ese mismo día, emitió la Orden del Manejo de Caso y Conferencia Inicial. Véase, Entrada Núm. 26, 28, 32 de SUMAC. Además, pautó la Conferencia Inicial para el 21 de junio de 2023. Véase, Entrada Núm. 27 de SUMAC. 3 Apéndice IV de la Apelación, págs. 18-19. KLAN202500437 3 parte apelante presentó el testimonio del señor Gustavo Javier

Panell Pabón y la señora Kiara Vega González. De la otra parte, solo

testificó la apelada, la señora Leticia Cruz Ramírez.

El 27 de marzo de 2025,4 el TPI emitió una Sentencia con la

siguiente prueba documental:

(a) Prueba estipulada:

• Exhibit I- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 30 de marzo 2021. • Exhibit II- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 3 de abril de 2021 (A). • Exhibit III- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 3 de abril de 2021 (B). • Exhibit IV- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 8 de abril de 2021 (A). • Exhibit V- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con de fecha de 8 de abril de 2021 (B). • Exhibit VI- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 10 de abril de 2021 (A). • Exhibit VII- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 10 de abril de 2021 (B). • Exhibit VIII- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 13 de abril de 2021 (A). • Exhibit IX- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 13 de abril de 2021 (B). • Exhibit X- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 15 de abril de 2021 (A). • Exhibit XI- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 15 de abril de 2021 (B). • Exhibit XII- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 17 de abril de 2021 (A). • Exhibit XIII- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de17 de abril de 2021 (B). • Exhibit XIV- Comunicación del 18 de marzo de 2021 Firmada por Leticia Cruz Ramírez. • Exhibit XV- Carta de Cobro de Planell Ambulance Services Inc., firmada el 14 de febrero de 2022.

(b) Exhibits de la Parte Demandante/Apelante:

• Exhibit I-Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 1 de abril de 2021 (A).5 • Exhibit II- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 1 de abril de 2021 (B).6

4 Apéndice VI de la Apelación, págs. 33-43. Entrada Núm. 27 de SUMAC. 5 Este documento fue admitido a los únicos efectos de establecer que le fue entregado a la testigo Kiara Vega González, y no con el propósito de establecer la veracidad del contenido del mismo. 6 Este documento fue admitido a los únicos efectos de establecer que le fue

entregado a la testigo Kiara Vega González, y no con el propósito de establecer la veracidad del contenido del mismo. KLAN202500437 4

• Exhibit III- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 6 de abril de 2021 (A).7 • Exhibit IV- Hoja de Incidente de Planell Ambulance con fecha de 6 de abril de 2021 (B).8 • Impresión de conversación vía Whats App entre Gustavo Javier Planell Pabón y la Parte Demandada con fechas de 7, 12 y 13 de abril de 2021.

Evaluada la prueba testifical y documental, el TPI emitió las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Leticia Cruz Ramírez es la hija del Sr. Juan Luis Cruz Serrano. A la fecha de los hechos este último, al igual que la Parte Demandada, residían en el Barrio Castañer de Lares.

2. El Sr. Juan Luis Cruz Serrano padece de cáncer y es paciente renal.

3. En marzo del año 2021 el Sr. Juan Luis Cruz Serrano se encontraba hospitalizado en el Hospital San Lucas en el municipio de Ponce. Fue dado de alta el 30 de marzo de 2021. Un funcionario o funcionaria del Hospital San Lucas se comunicó con Gustavo Javier Planell Pabón, quién es presidente y administrador de Planell, para informarle sobre la necesidad de servicios de transportación para el Sr. Juan Luis Cruz Serrano, esto para transportarlo desde el Hospital San Lucas en Ponce al Barrio Castañer en Lares. Gustavo Javier Planell Pabón procede entonces a comunicarse con la Parte Demandada para ofrecerle dicho servicio, y la Parte Demandada aceptó el ofrecimiento.

4. El 1 de abril de 2021 el Sr. Juan Luis Cruz Serrano comenzó un régimen de diálisis, ello en las mismas facilidades del Centro Renal de Lares. Para recibir los tratamientos de diálisis, era necesario que el Sr.

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