Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. v. Los Versailles, S.E.

194 P.R. Dec. 258
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 2, 2015·No. Número: CC-2015-0328·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

Con el desarrollo de múltiples urbanizaciones con control de acceso y áreas comunes, han surgido una serie de interrogantes dirigidas a cuestionar la obligación de los de-sarrolladores de pagar las cuotas de mantenimiento por las áreas verdes y comunes de aquellas propiedades de las que son titulares y aún no se han vendido. A tono con ello, distintas asociaciones de residentes han instado pleitos re-quiriendo el pago a las desarrolladoras de estas cuotas por las unidades que son titulares, independiente de si éstas se [260] han o no desarrollado.(1) Hoy nos corresponde arrojar luz a estas interrogantes.

En particular, la controversia ante la consideración de este Tribunal exige dictaminar si conforme a una escritura de condiciones restrictivas la desarrolladora de una urba-nización con acceso controlado se obligó a cumplir con el pago de las cuotas de mantenimiento una vez comenzaron las gestiones administrativas y financieras de la asociación de residentes, es decir, desde su fecha de constitución. A tales efectos, concluimos que ello dependerá de si la desa-rrolladora es la titular de la residencia conforme al Regla-mento y la escritura suscrita. Veamos.

i-H

El proyecto residencial de la urbanización Los Versalles (Urbanización) localizado en Mayagüez, Puerto Rico, fue edificado por Los Versailles, S.E. (Desarrolladora o recurrida). Este consta de 109 solares residenciales, calles y áreas comunales. El 21 de julio de 1998, la Desarrolladora incorporó a la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. (Asociación o peticionaria), con el propósito de que fungiera como administradora de la Urbanización y velara por el cumplimiento de los acuerdos, descritos más adelante, que se incluyeron en la constitución de la Urbanización con fa-cilidades de control de acceso.

Particularmente, el 5 de abril de 1999 se otorgó la Escri-tura Núm. 7 (Escritura) en torno a las condiciones restricti-vas que regirían la Urbanización. A su vez, a ésta se le in-corporó el Reglamento de la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. (Reglamento), el cual había sido suscrito el 31 de marzo del mismo año. La primera unidad fue vendida el [261]*26127 de abril de 1999 y la administración de la Urbanización se traspasó a los titulares el 20 de noviembre de 2008.

En lo pertinente a la controversia de autos, es menester destacar que el referido Reglamento aplica a “todo el te-rreno, edificaciones, dependencias de la urbanización, a to-dos los titulares de los solares presentes y futuros, así como a los arrendatarios, huéspedes, visitas, invitados, emplea-dos”, entre otros allí enumerados. Art. 3 del Reglamento de la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc., Apéndice, pág. 448. De igual forma, éste apresta que la Asociación es el órgano supremo de la Urbanización y está compuesta “por [tjodos los titulares de los solares que integran ‘La urbani-zación’ y por Versalles, S.E., sus sucesores, agentes, cesiona-rios y cualquier otra persona o personas que esta designe”. Art. 5 del Reglamento de la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc., Apéndice, págs. 448-449. En este mismo ar-ticulado se establece que la Desarrolladora conservaría su carácter de miembro hasta tanto no renunciara voluntaria-mente o hasta el día primero de enero de 2010, lo que ocu-rriera primero.

Por otra parte, en el Art. 28 del mismo Reglamento se consigna que la Desarrolladora debe ser considerada como titular y dueña. El artículo dispone:

En [t]odo momento Los Versalles, S.E., sus sucesores, agen-tes y/o cesionarios; será considerada como la titular y dueña de la totalidad de los solares y unidades residenciales que compo-nen la urbanización hasta tanto no traspase esos derechos a los compradores y estos sean registrados en el libro de titulares. Art. 28 del Reglamento de la Asociación de Residentes Los Ver-salles, Inc. (Énfasis suplido). Apéndice, págs. 459-460.

Además, el Art. 44 del Reglamento, bajo estudio, esta-blece la obligación que tienen todos los titulares de aportar la cantidad de $150 al mes por los gastos comunes de ad-ministración y mantenimiento de la Urbanización. Parti-cularmente, decreta lo que sucede:

Los Titulares están obligados a contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación, reparación y [262] uso de los elementos comunes de ‘La urbanización’, así como a todos los demás gastos ordinarios u extraordinarios que fueran legítimamente acordados. Art. 44 del Reglamento de la Asocia-ción de Residentes Los Versalles, Inc. Apéndice, págs. 464-465.

Basados en estas disposiciones reglamentarias, en el 2012 la Asociación presentó una reclamación contra la De-sarrolladora ante el Tribunal de Primera Instancia. En ella, alegó que la Desarrolladora incumplió con su obliga-ción de pagar esa cuota de mantenimiento, lo cual le ge-neró una deuda ascendente a $1,862,136.75. Especificó que esta última es por razón de los solares y las unidades de vivienda de los cuales la Desarrolladora era titular desde el 1 de abril de 1999 hasta que respectivamente las tras-pasó a sus compradores. Asimismo, la Asociación le requi-rió los intereses por esta cantidad y los gastos de honora-rios, según contemplado por el Reglamento en aquellos casos en los que se tenga que requerir el cumplimiento de la obligación de la cuota de mantenimiento por la vía judicial. Solicitó, además, la recisión y la resolución de un préstamo que le fue otorgado por A & P Capital Corporation, alegado alter-ego de la Desarrolladora, para sufragar los gastos de administración y mantenimiento en tanto se culminaba la construcción y se concretaban las ventas de todas las unidades residenciales de la Urbanización.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de febrero de 2012 la Desarrolladora presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual alegó que los gastos de administración y mantenimiento solamente le eran exigi-bles desde que cada solar tuvo una unidad residencial y fue inscrito ante el Registro de la Propiedad. Sustentó su ale-gato en las disposiciones reglamentarias reseñadas y en el segundo inciso de la parte expositiva de la Escritura, el cual particularizamos a continuación:

SEGUNDO: PROPÓSITO'. En el antes descrito inmueble VERSALLES, S.E. está desarrollando y construyendo un pro-yecto de solares con unidades residenciales unifamiliares, de aquí en adelante solar, a ser conocido con el nombre de LOS [263] VERSALLES. Con el expreso y deliberado propósito de prote-ger la buena calidad de vida y el bienestar de los residentes así como el hacer prevalecer el carácter residencial, el valor y la armonía en el uso futuro del inmueble y las estructuras a construirse, se establece sobre el antes indicado inmueble las condiciones restrictivas o servidumbres en equidad que más adelante se indican para beneficio de todos los adquirentes y futuros dueños de los solares. (Enfasis en el original). Apén-dice, pág. 427.

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Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. v. Los Versailles, S.E., 194 P.R. Dec. 258 (prsupreme 2015).

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