Lieberman, Edward v. Oriental Bank

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 23, 2024·No. KLAN202301007·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDWARD LIEBERMAN Apelación Procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de San Juan

ORIENTAL BANK KLAN202301007 Núm.:

Apelada SJ2018CV05121

Sobre: Nulidad de

Contrato, Error en

el Consentimiento

y/o Dolo

Contractual,

Perjuicios y

Reivindicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante, Edward Lieberman (“señor Lieberman” o “Apelante”) mediante Apelación y solicita que revisemos la Sentencia Sumaria emitida el 6 de agosto de 2023 y notificada el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Oriental Bank (“Oriental” o “Apelado”) y desestimó la demanda incoada por el señor Lieberman.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras tiene su origen procesal en una Demanda presentada el 10 de julio de 2018 por el señor Lieberman en contra de Oriental sobre nulidad de contrato y daños. Surge de la Demanda, que el 9 de octubre de 2013, Oriental otorgó un préstamo de $190,000 a la corporación Sublink Solutions, Inc. (“Sublink”). El

Número Identificador SEN2024____________

préstamo fue garantizado personal y solidariamente por Daniel Grossman, Sabina Grossman, Mercer Henry y Adlin Pérez (“Garantizadores”).

El 5 de enero de 2017, Sublink presentó una petición de Quiebra ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos bajo el Título 11 del Código de Quiebras, el cual posteriormente fue convertido a Título 7. Durante los procedimientos, Oriental presentó ante la Corte de Quiebras un “Proof of Claim”, reclamando que Sublink le adeudaba la cantidad de $73,792.79, a razón del préstamo otorgado en el 2013. En atención al “Proof of Claim”, el señor Lieberman comenzó negociaciones con Oriental para adquirir el préstamo otorgado a Sublink. Así las cosas, el 31 de agosto de 2017, el señor Lieberman y Oriental suscribieron un contrato de compraventa, mediante el cual el señor Lieberman adquirió el préstamo por la cantidad de $54,000.00.

El señor Lieberman reclamó ante el TPI que, el contrato era nulo porque su consentimiento estuvo viciado. Sostuvo que, la cuantía verdaderamente adeudada del préstamo, $53,970.65 (Ledger) y $56,188.10 (Legal), era menor a la que supuestamente fue representada en la compraventa, $73,792.79. Alegó, además, que, Oriental retuvo información respecto a la suma adeudada, a pesar de esta haber sido solicitada por el señor Lieberman. Por tanto, arguyó que su consentimiento, al momento de suscribir el contrato, estuvo viciado por las actuaciones dolosas e intencionales de Oriental.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de septiembre de 2019, Oriental presentó una solicitud de sentencia sumaria. En la misma, adujo que, el señor Lieberman fue quien acudió ante Oriental y expresó su interés en adquirir el préstamo. Oriental alegó que, el interés del señor Lieberman se debía a que, como “Master of Franchise” de Domino´s para Puerto Rico e Islas Vírgenes, quería

proteger la reputación e imagen de mercado de Domino´s, ya que el equipo de la tienda era parte del colateral del préstamo otorgado a Sublink.

Por otro lado, Oriental sostuvo que, debido a una relación previa entre el señor Lieberman, Sublink y los garantizadores, el demandante conocía las particularidades del préstamo. De igual manera, expresó que todos los documentos que obraban en el expediente de crédito evidenciaban que la cantidad principal al momento de las conversaciones entre el señor Lieberman y Oriental era $53,970.65 (Ledger) y $56,188.10 (Legal). Por tal razón, adujo que aceptó la cuantía de $54,000.00 ofertada por el señor Lieberman porque se acercaba a la suma adeudada por concepto del principal.

A su vez, Oriental reclamó que el contrato de contraventa es la ley entre las partes, que el señor Lieberman tuvo o debió tener conocimiento de la deuda que adquiría y que, actuó temerariamente al presentar la Demanda. Para sostener las alegaciones realizadas, entre la prueba documental anejada, Oriental presentó lo siguiente: (1) el Pagaré por la cantidad de $190,000.00 otorgado por Sublink; (2) las Garantías Ilimitadas suscritas por los garantizadores; (3) el “Proof of Claim” presentado por Oriental ante la Corte de Quiebras por la cantidad de $73,792.79; (4) correos electrónicos entre el señor Lieberman y Oriental; (5) el “Bill of Sale”, y; (6) el “Dual Accounting Balances Ledger”, el cual reflejaba el balance adeudado y disponible en el expediente de crédito. Por todo lo cual, solicitó la desestimación de la Demanda por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Por su parte, el 3 de octubre de 2019, el señor Lieberman presentó su propia moción de sentencia sumaria. En esta, alegó que, al momento de otorgar el contrato y posteriormente, Oriental le representó al señor Lieberman que la cantidad adeudada por

Sublink era de $73,792.79, la cantidad reclamada por Oriental ante el Tribunal de Quiebras. El señor Lieberman añadió que, en ningún momento le advirtieron que Sublink había realizado pagos posteriores a la presentación del “Proof of Claim”, los cuales disminuyeron la suma adeudada a Oriental. Como consecuencia, reclamó que su consentimiento estuvo viciado, que las representaciones realizadas por Oriental fueron dolosas y que, sufrió daños por razón de estas. Además, sostuvo que las actuaciones intencionales y dolosas de Oriental provocaron que le reclamara a los garantizadores del préstamo adquirido el pago de la deuda por la totalidad indicada en el acuerdo, la cual era una deuda improcedente, haciéndole incurrir en gastos innecesarios y afectando su reputación.

Por tanto, solicitó que se le ordenara a Oriental a devolverle lo pagado por la compraventa, que se compensaran los gastos y que se le condenara al pago de honorarios de abogado por temeridad. Entre la evidencia presentada por el señor Lieberman anejada a la solicitud de sentencia sumaria se encontraba: (1) la deposición realizada al señor Luis Caro, Oficial de Oriental; (2) un correo electrónico enviado por el señor Lieberman al señor Luis Caro, fechado el 28 de agosto de 2017, solicitando copia del expediente del préstamo, y; (3) la carta enviada el 19 de enero de 2018 a los garantizadores, reclamando el pago de $73,792.79.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2019, el señor Lieberman presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por Oriental y sostuvo que, no se le proveyó información sobre la suma verdaderamente adeudada por Sublink.

El 6 de diciembre de 2019, Oriental presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Lieberman. Nuevamente, arguyó que el señor Lieberman conocía la cantidad adeudada y que su interés en adquirir el préstamo era liberar al

deudor original y a los garantizadores. Asimismo, adujo que no le ocultó información al señor Lieberman.

Luego, el 15 de enero de 2020, el señor Lieberman presentó una réplica a la oposición de Oriental y reiteró lo expuesto en su moción de sentencia sumaria.

El TPI emitió una Sentencia el 6 de agosto de 2023, notificada el 8 de agosto de 2023, en la cual declaró Con Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Oriental y desestimó la Demanda incoada por el señor Lieberman. El foro de instancia determinó que, al señor Lieberman, voluntariamente, adquirió la acreencia con todos los riesgos que ello conllevaba y liberó a Oriental de toda responsabilidad. Asimismo, señaló que el contrato de compraventa establecía que el comprador le representó al vendedor que había investigado todos los aspectos del préstamo comercial y que, prestaba su firma libremente y sin coerción.

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Lieberman, Edward v. Oriental Bank, (prapp 2024).

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