Lieberman, Edward v. Oriental Bank

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2024
DocketKLAN202301007
StatusPublished

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Lieberman, Edward v. Oriental Bank, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EDWARD LIEBERMAN Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan ORIENTAL BANK KLAN202301007 Núm.: Apelada SJ2018CV05121

Sobre: Nulidad de Contrato, Error en el Consentimiento y/o Dolo Contractual, Perjuicios y Reivindicación Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante, Edward Lieberman

(“señor Lieberman” o “Apelante”) mediante Apelación y solicita que

revisemos la Sentencia Sumaria emitida el 6 de agosto de 2023 y

notificada el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por Oriental Bank (“Oriental” o “Apelado”) y desestimó

la demanda incoada por el señor Lieberman.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

Confirma la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras tiene su origen procesal en una Demanda

presentada el 10 de julio de 2018 por el señor Lieberman en contra

de Oriental sobre nulidad de contrato y daños. Surge de la

Demanda, que el 9 de octubre de 2013, Oriental otorgó un préstamo

de $190,000 a la corporación Sublink Solutions, Inc. (“Sublink”). El

Número Identificador SEN2024____________ KLAN202301007 2

préstamo fue garantizado personal y solidariamente por Daniel

Grossman, Sabina Grossman, Mercer Henry y Adlin Pérez

(“Garantizadores”).

El 5 de enero de 2017, Sublink presentó una petición de

Quiebra ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos bajo el

Título 11 del Código de Quiebras, el cual posteriormente fue

convertido a Título 7. Durante los procedimientos, Oriental presentó

ante la Corte de Quiebras un “Proof of Claim”, reclamando que

Sublink le adeudaba la cantidad de $73,792.79, a razón del

préstamo otorgado en el 2013. En atención al “Proof of Claim”, el

señor Lieberman comenzó negociaciones con Oriental para adquirir

el préstamo otorgado a Sublink. Así las cosas, el 31 de agosto de

2017, el señor Lieberman y Oriental suscribieron un contrato de

compraventa, mediante el cual el señor Lieberman adquirió el

préstamo por la cantidad de $54,000.00.

El señor Lieberman reclamó ante el TPI que, el contrato era

nulo porque su consentimiento estuvo viciado. Sostuvo que, la

cuantía verdaderamente adeudada del préstamo, $53,970.65

(Ledger) y $56,188.10 (Legal), era menor a la que supuestamente fue

representada en la compraventa, $73,792.79. Alegó, además, que,

Oriental retuvo información respecto a la suma adeudada, a pesar

de esta haber sido solicitada por el señor Lieberman. Por tanto,

arguyó que su consentimiento, al momento de suscribir el contrato,

estuvo viciado por las actuaciones dolosas e intencionales de

Oriental.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de septiembre de

2019, Oriental presentó una solicitud de sentencia sumaria. En la

misma, adujo que, el señor Lieberman fue quien acudió ante

Oriental y expresó su interés en adquirir el préstamo. Oriental alegó

que, el interés del señor Lieberman se debía a que, como “Master of

Franchise” de Domino´s para Puerto Rico e Islas Vírgenes, quería KLAN202301007 3

proteger la reputación e imagen de mercado de Domino´s, ya que el

equipo de la tienda era parte del colateral del préstamo otorgado a

Sublink.

Por otro lado, Oriental sostuvo que, debido a una relación

previa entre el señor Lieberman, Sublink y los garantizadores, el

demandante conocía las particularidades del préstamo. De igual

manera, expresó que todos los documentos que obraban en el

expediente de crédito evidenciaban que la cantidad principal al

momento de las conversaciones entre el señor Lieberman y Oriental

era $53,970.65 (Ledger) y $56,188.10 (Legal). Por tal razón, adujo

que aceptó la cuantía de $54,000.00 ofertada por el señor

Lieberman porque se acercaba a la suma adeudada por concepto del

principal.

A su vez, Oriental reclamó que el contrato de contraventa es

la ley entre las partes, que el señor Lieberman tuvo o debió tener

conocimiento de la deuda que adquiría y que, actuó temerariamente

al presentar la Demanda. Para sostener las alegaciones realizadas,

entre la prueba documental anejada, Oriental presentó lo siguiente:

(1) el Pagaré por la cantidad de $190,000.00 otorgado por Sublink;

(2) las Garantías Ilimitadas suscritas por los garantizadores; (3) el

“Proof of Claim” presentado por Oriental ante la Corte de Quiebras

por la cantidad de $73,792.79; (4) correos electrónicos entre el señor

Lieberman y Oriental; (5) el “Bill of Sale”, y; (6) el “Dual Accounting

Balances Ledger”, el cual reflejaba el balance adeudado y disponible

en el expediente de crédito. Por todo lo cual, solicitó la desestimación

de la Demanda por dejar de exponer una reclamación que justifique

la concesión de un remedio.

Por su parte, el 3 de octubre de 2019, el señor Lieberman

presentó su propia moción de sentencia sumaria. En esta, alegó que,

al momento de otorgar el contrato y posteriormente, Oriental le

representó al señor Lieberman que la cantidad adeudada por KLAN202301007 4

Sublink era de $73,792.79, la cantidad reclamada por Oriental ante

el Tribunal de Quiebras. El señor Lieberman añadió que, en ningún

momento le advirtieron que Sublink había realizado pagos

posteriores a la presentación del “Proof of Claim”, los cuales

disminuyeron la suma adeudada a Oriental. Como consecuencia,

reclamó que su consentimiento estuvo viciado, que las

representaciones realizadas por Oriental fueron dolosas y que,

sufrió daños por razón de estas. Además, sostuvo que las

actuaciones intencionales y dolosas de Oriental provocaron que le

reclamara a los garantizadores del préstamo adquirido el pago de la

deuda por la totalidad indicada en el acuerdo, la cual era una deuda

improcedente, haciéndole incurrir en gastos innecesarios y

afectando su reputación.

Por tanto, solicitó que se le ordenara a Oriental a devolverle lo

pagado por la compraventa, que se compensaran los gastos y que se

le condenara al pago de honorarios de abogado por temeridad. Entre

la evidencia presentada por el señor Lieberman anejada a la

solicitud de sentencia sumaria se encontraba: (1) la deposición

realizada al señor Luis Caro, Oficial de Oriental; (2) un correo

electrónico enviado por el señor Lieberman al señor Luis Caro,

fechado el 28 de agosto de 2017, solicitando copia del expediente del

préstamo, y; (3) la carta enviada el 19 de enero de 2018 a los

garantizadores, reclamando el pago de $73,792.79.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2019, el señor Lieberman

presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria presentada

por Oriental y sostuvo que, no se le proveyó información sobre la

suma verdaderamente adeudada por Sublink.

El 6 de diciembre de 2019, Oriental presentó su oposición a

la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Lieberman.

Nuevamente, arguyó que el señor Lieberman conocía la cantidad

adeudada y que su interés en adquirir el préstamo era liberar al KLAN202301007 5

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