Vega Martinez, Ana Lydia v. Metro Caguas Incorporated

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. KLAN202500171·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

APELACIÓN

ANA LYDIA VEGA procedente del MARTÍNEZ, BRENDA I. Tribunal de MONTAÑEZ SANTOS, Primera Instancia, CÁNDIDA R. FIGUEROA Sala Superior de CASTRO y OTROS Caguas

Apelantes KLAN202500171 Civil Núm.:

v. CG2024CV02388

METRO CAGUAS Sobre: INCORPORATED, B.V.R. Despido AMBULANCE BEST CARE Injustificado (Ley LLC Núm. 80), Procedimiento

Apelados Sumario Bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece ante nos la señora Ana Lydia Vega Martínez y otros empleados (parte apelante) mediante un Escrito de Apelación en el que solicitan que revoquemos una Sentencia de Desestimación por Falta de Jurisdicción emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI) el 27 de enero de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las solicitudes de desestimación por falta de jurisdicción presentadas por Metro Caguas Incorporated (Metro Caguas) y B.V.R. Ambulance Best Care LLC (B.V.R.).2 Además, sostuvo que, de la parte apelante entenderlo procedente, esta debía radicar su reclamación dentro de los casos que ya habían iniciado Grupo HIMA San Pablo, Inc. (HIMA

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo 1, pág. 1; Anejo 2, págs. 2-11. Notificada y archivada en autos el 29 de enero de 2025. 2 Íd., Anejo 34, págs. 673-990; Íd., Anejo 36, págs. 995-1021.

Número Identificador SEN2025 ______________

San Pablo) y Jerusalén Home Ambulance, Inc. (Jerusalén Home) ante el Tribunal Federal de Quiebras.

Por su parte, el 31 de marzo de 2025, Metro Caguas radicó un Alegato en Oposición de la Parte Apelada y B.V.R. presentó un Alegato en Oposición de la Parte Apelada B.V.R. Ambulance Best Care LLC.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, revocamos la Sentencia de Desestimación por Falta de Jurisdicción.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 4 de julio de 2024 cuando la parte apelante, compuesta por cuarenta y siete (47) empleados, presentó una Querella en contra de Metro Caguas y B.V.R. en concepto de despido injustificado bajo el procedimiento sumario y la teoría de patrono sucesor.3 Posteriormente, la Querella fue enmendada en dos ocasiones;

a saber, para incluir a una querellante adicional y,4 luego, para mencionar la relación de varias entidades corporativas con los querellantes.5 Por su parte, Metro Caguas y B.V.R. radicaron sus respectivas contestaciones a las querellas enmendadas.6 El 1 de agosto de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial por Desistimiento en la que acogió la solicitud de desistimiento sin perjuicio de una de las querellantes.7 El foro a quo también emitió una Resolución de Conversión a Procedimiento Civil Ordinario el 9 de agosto de 2024.8

3 Íd., Anejo 5, págs. 21-54; véase, además, Ley sobre Despidos Injustificados, Ley

Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80-1976), según enmendada, 29 LPRA secs. 185a et seq.; Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118 et seq. 4 Íd., Anejo 7, pág. 59; Íd., Anejo 8, págs. 60-93. 5 Íd., Anejo 25, págs. 346-348; Íd., Anejo 26, págs. 349-383. 6 Íd., Anejo 12, págs. 97-180; Íd., Anejo 14, págs. 192-319; Íd., Anejo 32, págs.

425-518; Íd., Anejo 33, págs. 519-672. 7 Íd., Anejo 19, pág. 331. Notificada y archivada en autos el 1 de agosto de 2024. 8 Íd., Anejo 24, págs. 344-345. Notificada y archivada en autos el 9 de agosto de

2024.

Luego de múltiples trámites procesales, Metro Caguas radicó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción el 13 de diciembre de 2024. Por medio de esta, adujo que cuando el HIMA San Pablo presentó una petición voluntaria de reorganización, a tenor con el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 USCA secs. 101 et seq., ante el Tribunal Federal de Quiebras, dicho foro asumió jurisdicción sobre el caudal de HIMA San Pablo. Expuso que las partes del pleito de quiebra prepararon un Sale Motion y alcanzaron un Asset Purchase Agreement de Metro Caguas (APA de Metro Caguas), por medio de los cuales acordaron y se obligaron a unos asuntos relacionados a la compraventa de los activos del HIMA San Pablo a Metro Caguas.

Indicó además que, posteriormente, el Tribunal Federal de Quiebras emitió una Order Approving Purchase and Sale Agreements of Grupo HIMA Caguas Assets Pursuant to Section 363 of the Bankruptcy Code, Free and Clear of All Liens, Claims Interests and Encumbrances (Sale Order de Metro Caguas) en la que aprobó la compraventa y transferencia de activos de HIMA San Pablo a Metro Caguas. Metro Caguas alegó que dicha orden establecía, en lo pertinente, que el Tribunal Federal de Quiebras conservaba y retenía la jurisdicción exclusiva para interpretar y hacer cumplir las disposiciones del APA y del Sale Order de Metro Caguas; y conservaba la jurisdicción para atender y emitir determinaciones sobre las controversias o reclamaciones que pudieran surgir de o que estuviesen relacionadas a dicha orden y APA. Arguyó igualmente que el Sale Order de Metro Caguas disponía que la transferencia de activos a Metro Caguas se había realizado libre de toda carga, gravamen o reclamación, eximiendo a Metro Caguas de toda responsabilidad atribuible al vendedor bajo la doctrina de patrono sucesor. Por último, Metro Caguas solicitó la desestimación del pleito de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia y por campo ocupado.

Por su parte, B.V.R. radicó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Solicitud de Paralización el 13 de diciembre de 2024 con los mismos planteamientos realizados por Metro Caguas, pero con relación a una Order Approving Purchase and Sale Agreement of Jerusalen Home Ambulance, Inc. Assets Pursuant to Section 363 of the Bankruptcy Code, Free and Clear of All Liens, Claims Interests and Encumbrances (Sale Order de B.V.R.). En lo pertinente, por medio de dicha orden, el Tribunal Federal de Quiebras aprobó la compraventa y transferencia de activos de Jerusalén Home y B.V.R. libre de toda carga, gravamen o reclamación.

El 21 de enero de 2025, la parte apelante radicó una Oposición Conjunta a Mociones de Desestimación.9 Alegó que el despido por parte del HIMA San Pablo (Centro Médico del Turabo, Inc. y de Jerusalén Home) fue efectivo el 20 de diciembre de 2023, fecha en que Metro Caguas y B.V.R. comenzaron a operar el hospital, sin retener a la parte apelante. Expuso, además, que el Tribunal Supremo en Rodríguez v. Urban Brands, 167 DPR 509 (2006), y un panel hermano de este Tribunal en Cortés Pacheco v. Marina PDR Operations, LLC, KLAN202300106, consideraron los mismos argumentos que Metro Caguas y B.V.R. realizaron en el pleito de epígrafe. La parte apelante arguyó que nuestro máximo foro resolvió en Rodríguez v. Urban Brands, supra, que la venta de activos bajo un procedimiento federal de quiebras, aunque fuese catalogada como libre de gravámenes, no era impedimento para la aplicación de la doctrina de patrono sucesor. Asimismo, sostuvo que una cláusula de un acuerdo privado y de una orden emitida por el

9 Íd., Anejo 45, págs. 1283-1723.

Tribunal Federal de Quiebras que dispusiera que un asunto estatal era de jurisdicción exclusiva de dicho foro era nula.

Después de varios trámites procesales, el foro primario emitió una Sentencia de Desestimación por Falta de Jurisdicción el 27 de enero de 2025 donde declaró Ha Lugar las solicitudes de desestimación por falta de jurisdicción presentadas por Metro Caguas y B.V.R. Fundamentó su dictamen en que:

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Vega Martinez, Ana Lydia v. Metro Caguas Incorporated, (prapp 2025).

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