Vega Martinez, Ana Lydia v. Metro Caguas Incorporated

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLAN202500171
StatusPublished

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Vega Martinez, Ana Lydia v. Metro Caguas Incorporated, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

APELACIÓN ANA LYDIA VEGA procedente del MARTÍNEZ, BRENDA I. Tribunal de MONTAÑEZ SANTOS, Primera Instancia, CÁNDIDA R. FIGUEROA Sala Superior de CASTRO y OTROS Caguas

Apelantes KLAN202500171 Civil Núm.: v. CG2024CV02388

METRO CAGUAS Sobre: INCORPORATED, B.V.R. Despido AMBULANCE BEST CARE Injustificado (Ley LLC Núm. 80), Procedimiento Apelados Sumario Bajo Ley Núm. 2 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece ante nos la señora Ana Lydia Vega Martínez y

otros empleados (parte apelante) mediante un Escrito de Apelación

en el que solicitan que revoquemos una Sentencia de Desestimación

por Falta de Jurisdicción emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI) el 27 de enero de 2025.1

Por medio de dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las

solicitudes de desestimación por falta de jurisdicción presentadas

por Metro Caguas Incorporated (Metro Caguas) y B.V.R. Ambulance

Best Care LLC (B.V.R.).2 Además, sostuvo que, de la parte apelante

entenderlo procedente, esta debía radicar su reclamación dentro de

los casos que ya habían iniciado Grupo HIMA San Pablo, Inc. (HIMA

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo 1, pág. 1; Anejo 2, págs. 2-11. Notificada y archivada en autos el 29 de enero de 2025. 2 Íd., Anejo 34, págs. 673-990; Íd., Anejo 36, págs. 995-1021.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500171 Página 2 de 20

San Pablo) y Jerusalén Home Ambulance, Inc. (Jerusalén Home)

ante el Tribunal Federal de Quiebras.

Por su parte, el 31 de marzo de 2025, Metro Caguas radicó un

Alegato en Oposición de la Parte Apelada y B.V.R. presentó un

Alegato en Oposición de la Parte Apelada B.V.R. Ambulance Best Care

LLC.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación,

revocamos la Sentencia de Desestimación por Falta de Jurisdicción.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 4 de julio de 2024

cuando la parte apelante, compuesta por cuarenta y siete (47)

empleados, presentó una Querella en contra de Metro Caguas y

B.V.R. en concepto de despido injustificado bajo el procedimiento

sumario y la teoría de patrono sucesor.3

Posteriormente, la Querella fue enmendada en dos ocasiones;

a saber, para incluir a una querellante adicional y,4 luego, para

mencionar la relación de varias entidades corporativas con los

querellantes.5

Por su parte, Metro Caguas y B.V.R. radicaron sus respectivas

contestaciones a las querellas enmendadas.6

El 1 de agosto de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial por

Desistimiento en la que acogió la solicitud de desistimiento sin

perjuicio de una de las querellantes.7

El foro a quo también emitió una Resolución de Conversión a

Procedimiento Civil Ordinario el 9 de agosto de 2024.8

3 Íd., Anejo 5, págs. 21-54; véase, además, Ley sobre Despidos Injustificados, Ley

Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80-1976), según enmendada, 29 LPRA secs. 185a et seq.; Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118 et seq. 4 Íd., Anejo 7, pág. 59; Íd., Anejo 8, págs. 60-93. 5 Íd., Anejo 25, págs. 346-348; Íd., Anejo 26, págs. 349-383. 6 Íd., Anejo 12, págs. 97-180; Íd., Anejo 14, págs. 192-319; Íd., Anejo 32, págs.

425-518; Íd., Anejo 33, págs. 519-672. 7 Íd., Anejo 19, pág. 331. Notificada y archivada en autos el 1 de agosto de 2024. 8 Íd., Anejo 24, págs. 344-345. Notificada y archivada en autos el 9 de agosto de

2024. KLAN202500171 Página 3 de 20

Luego de múltiples trámites procesales, Metro Caguas radicó

una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción el 13 de

diciembre de 2024. Por medio de esta, adujo que cuando el HIMA

San Pablo presentó una petición voluntaria de reorganización, a

tenor con el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 USCA secs. 101

et seq., ante el Tribunal Federal de Quiebras, dicho foro asumió

jurisdicción sobre el caudal de HIMA San Pablo. Expuso que las

partes del pleito de quiebra prepararon un Sale Motion y alcanzaron

un Asset Purchase Agreement de Metro Caguas (APA de Metro

Caguas), por medio de los cuales acordaron y se obligaron a unos

asuntos relacionados a la compraventa de los activos del HIMA San

Pablo a Metro Caguas.

Indicó además que, posteriormente, el Tribunal Federal de

Quiebras emitió una Order Approving Purchase and Sale Agreements

of Grupo HIMA Caguas Assets Pursuant to Section 363 of the

Bankruptcy Code, Free and Clear of All Liens, Claims Interests and

Encumbrances (Sale Order de Metro Caguas) en la que aprobó la

compraventa y transferencia de activos de HIMA San Pablo a Metro

Caguas. Metro Caguas alegó que dicha orden establecía, en lo

pertinente, que el Tribunal Federal de Quiebras conservaba y retenía

la jurisdicción exclusiva para interpretar y hacer cumplir las

disposiciones del APA y del Sale Order de Metro Caguas; y

conservaba la jurisdicción para atender y emitir determinaciones

sobre las controversias o reclamaciones que pudieran surgir de o

que estuviesen relacionadas a dicha orden y APA. Arguyó

igualmente que el Sale Order de Metro Caguas disponía que la

transferencia de activos a Metro Caguas se había realizado libre de

toda carga, gravamen o reclamación, eximiendo a Metro Caguas de

toda responsabilidad atribuible al vendedor bajo la doctrina de

patrono sucesor. Por último, Metro Caguas solicitó la desestimación KLAN202500171 Página 4 de 20

del pleito de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia y por

campo ocupado.

Por su parte, B.V.R. radicó una Moción de Desestimación por

Falta de Jurisdicción y Solicitud de Paralización el 13 de diciembre

de 2024 con los mismos planteamientos realizados por Metro

Caguas, pero con relación a una Order Approving Purchase and Sale

Agreement of Jerusalen Home Ambulance, Inc. Assets Pursuant to

Section 363 of the Bankruptcy Code, Free and Clear of All Liens,

Claims Interests and Encumbrances (Sale Order de B.V.R.). En lo

pertinente, por medio de dicha orden, el Tribunal Federal de

Quiebras aprobó la compraventa y transferencia de activos de

Jerusalén Home y B.V.R. libre de toda carga, gravamen o

reclamación.

El 21 de enero de 2025, la parte apelante radicó una Oposición

Conjunta a Mociones de Desestimación.9 Alegó que el despido por

parte del HIMA San Pablo (Centro Médico del Turabo, Inc. y de

Jerusalén Home) fue efectivo el 20 de diciembre de 2023, fecha en

que Metro Caguas y B.V.R. comenzaron a operar el hospital, sin

retener a la parte apelante. Expuso, además, que el Tribunal

Supremo en Rodríguez v. Urban Brands, 167 DPR 509 (2006), y un

panel hermano de este Tribunal en Cortés Pacheco v. Marina PDR

Operations, LLC, KLAN202300106, consideraron los mismos

argumentos que Metro Caguas y B.V.R. realizaron en el pleito de

epígrafe. La parte apelante arguyó que nuestro máximo foro resolvió

en Rodríguez v. Urban Brands, supra, que la venta de activos bajo

un procedimiento federal de quiebras, aunque fuese catalogada

como libre de gravámenes, no era impedimento para la aplicación

de la doctrina de patrono sucesor. Asimismo, sostuvo que una

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