Maryland Casualty Co. v. Buffalo Life Ass'n

50 P.R. Dec. 913, 1937 PR Sup. LEXIS 553
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 16, 1937·No. Núm. 7100·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado SeñoR Travieso,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante, Maryland Casualty Company, apela de una sentencia que declara sin lugar su demanda contra la Buffalo Life Association y Petra Guzmán viuda de Arroyo. Sustancialmente alega:

Que el día 1 de abril de 1931 la demandada Buffalo Life Association aseguró la vida de Vietorio Arroyo Laraeuente por $5,000, que se comprometió a pagar a su muerte, a Petra Guzmán de Arroyo, la otra demandada.

Que Vietorio Arroyo Laraeuente falleció en Arecibo el día 26 de ■noviembre de 1933, becbo que la demandante comunicó a la Buffalo Life Association mediante copia certificada del acta de defunción.

Que el día 18 de noviembre de 1933 el asegurado cedió a la de-mandante la referida póliza de $5,000, que lleva el número H-8092, en pago de la suma de $4,466.23 que le adeudaba, becbo que la de-mandante también notificó a la Buffalo Life Association.

Qlue la demandante como cesionaria, y por información y creencia, Vietorio Arroyo Laraeuente, cumplieron siempre con todas las con-diciones de la póliza, a pesar de lo cual, la Buffalo Life Association no ha pagado a la demandante los $5,000 importe de la póliza ni ninguna parte de ella.

Suplica que se dicte sentencia disponiendo que los $5,000 importe de la póliza le pertenecen y le deben ser pagados con sus intereses desde la fecha de la demanda.

La demandada Petra Guzmán contestó atacando la su- ■ ficieneia de la demanda, negando unos becbos y aceptando otros. 'Y como defensa especial expuso que la demandante y Vietorio Arroyo Laraeuente, pocos días antes de su muerte “cambiaban impresiones sobre transacción que nunca lleva-ron a cabo, y con motivo de ello Arroyo le envió a la pri-mera dos pólizas, una por $5,000, núm. H-8092, de la Buffalo Life Association, y otra por $2,000, núm. D-4150, de la Occidental Life Insurance Go., ambas del asegurado Victo-rio Arroyo Laraeuente y Petra Guzmán como beneficiaria, y [915]*915cuyas pólizas la demandante habría de examinar y devol-ver al señor Arroyo oportunamente;” que Arroyo falleció sin ultimar la transacción, reteniendo la demandante las dos pólizas hasta el día 4 de diciembre de 1933 en que devolvió a la beneficiaría la número D-4150 quedándose con la H-8092, que no ha querido devolver.

Radicó también una contrademanda en que alega dos cau-sas de acción. A virtud de la primera solicita de la corte que la declare dueña y única beneficiarla de la póliza núm. H-8092; por la segunda pide daños y perjuicios que alega se le ocasionaron por la Maryland Casualty Company al re-tener ésta en su poder la referida póliza H-8092, impidién-dole cobrarla y colocar su importe a un interés anual del 8 por ciento.

Visto el caso sin asistencia de la Buffalo Life Association, a quien le fué anotada la rebeldía, la corte dictó sen-tencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Sin lugar la demanda.

2. Con lugar la primera causa de acción de la eontrademanda, y en su consecuencia, condenando a la Maryland Casualty Company a que devuelva y entregue a la contrademandante Petra Guz-mán viuda de Arroyo, la póliza número H-8092, supra.

8. Todo ello sin especial condenación en costas.

Los fundamentos de dicha sentencia fueron, a saber: que a la muerte de Arroyo no se había consumado contrato alguno entre la Maryland Casualty Co. y él, por virtud del cual éste le hubiera hecho cesión de la póliza H-8092 a la primera en pago de los $4,466.23, para lo cual era requisito el consentimiento de Arroyo, que no llegó a prestarse nunca.

La demandante apeló señalando los siguientes errores que pueden discutirse conjuntamente:

1. La Corte de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo cometió error manifiesto al estimar que de la prueba resulta que no existió el consentimiento necesario para llevar a efecto la cesión por parte de Victorio Arroyo Laracuente de la póliza número H-8092, aludida en la demanda.

[916]*9162. La Corte ele Distrito del Distrito Judicial de Arecibo cometió error manifiesto al no resolver que se probó el consentimiento.

3. La Corte de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo cometió error al dictar sentencia en contra de la demandada.

La prueba oral de la demandante consistió del testimo-nio de Savino Yaldés, administrador de reclamaciones de la Maryland Casualty Co., de Albert E. Copeland, gerente de Armour & Co. en Puerto Rico, y de Sinforoso Rovira Carbo, empleado también de la casa Armour & Co. Presentó ade-más prueba documental consistente en la póliza núm. Ií-8092 y en seis cartas a que nos referiremos oportunamente.

El testimonio de Yaldés revela que la Maryland Casualty Co. garantizaba a Yictorio Arroyo Laracuente en el fiel desempeño de su cargo como vendedor de la casa Armour & Go. en el distrito de Arecibo; que en el ejercicio de sus funciones Arroyo no pudo rendir cuentas satisfactorias a la casa Armour & Co. de la suma de $4,466.23, por lo que ésta reclamó a la Maryland Casualty Co. dicha suma y la reclamación le fué aceptada; que Yaldés entonces, en repre-sentación de la demandante, empezó a gestionar con Arroyo el reembolso de los referidos $4,466.23, y al efecto, le visitó en Arecibo el día 28 de octubre de 1933, quedando Arroyo en enviarle una póliza que recibiría de Estados Unidos, para que la examinara. Que el 31 de octubre de 1933, le escri-bió a Yaldés en los siguientes términos:

“Oct. 31/33
“Sr. Savino Yaldés,
“San Juan, P. R.,
“Muy Sr. mío y amigo:
“Por correo de ayer, según yo esperaba recibirla, no me ha lle-gado la póliza de California, para remitírsela a Ud. como quedé pura-que la examinara para ver de efectuar el negocio que habíannos. Yo creo que no lia de pasar de el correo próximo toda vez que falta poco para un mes que se ha mandado.
“De todos modos, le estoy incluyendo mi póliza No. H-8092 por $5,000 en la Buffalo Life Association para que la examine, en carác-[917]*917ter devolutivo con sus sugestiones o mejor, al pasar TJd. por ésta pronto, nos entenderíamos. (Itálica nuestra.)
“Quedando como siempre a sus órdenes, soy muy atentamente y S. S.,
“(Fdo.) Yictorio Arroyo.”
Que Yaldés le contestó el 7 de noviembre de 1933, así:
“Noviembre 7, 1933
“4138-P. Rico
“Armour & Company,
“Yictorio Arroyo.
“Sr. Yictorio Arroyo,
“Arecibo, P. R.
“Muy Sr. n/ y amigo:
“Muchas gracias por su atenta 31 de octubre con la cual nos en-viaba una póliza de la Buffalo Life Association por la cantidad de $5,000.00.
“Suplicamos tenga la amabilidad de enviarnos la póliza de $2,000.00 que usted ofreció mandarnos.
“Anticipándole las gracias, quedamos,
‘ ‘ Attos. amigos y ss. ss.,
“(Fdo.) S. Yaldés
“Mgr. P.

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Maryland Casualty Co. v. Buffalo Life Ass'n, 50 P.R. Dec. 913, 1937 PR Sup. LEXIS 553 (prsupreme 1937).

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