Junta de Relaciones del Trabajo v. Cooperativa Azucarera Central Juncos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[316] En 24 de abril de 1968, Juan Guzmán Rosado presentó un cargo contra la Cooperativa Azucarera Central Juncos, en adelante “la Cooperativa”, imputándole haber violado el convenio colectivo vigente concertado con la Asociación de Azucareros Profesionales, Art. 8(1) (f) de la Ley de Rela-ciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 69(1) (f), al despedirle injustificadamente de su empleo como azucarero de la Central Juncos. Se autorizó la querella correspondiente contra la mencionada cooperativa y la Asociación de Productores de Azúcar de Puerto Rico. Luego del trámite de rigor, la Junta adoptó las conclusiones de hecho y de derecho del oficial examinador, emitió decisión en 7 de mayo de 1969 y ordenó a la Cooperativa a:
“1. Cesar y desistir de:
En manera alguna violar los términos del Convenio Colec-tivo vigente con la Asociación de Azucareros Profesionales (de oficio) de Puerto Rico, que es de aplicación a la situación de hechos que dio margen al caso del epígrafe.
2. Tomar la siguiente acción afirmativa:
a) Ofrecer a Juan Guzmán Rosado la posición de azucarero que ocupaba en la Central Juncos o una substancialmente equi-valente y reembolsarle los ingresos dejados de percibir por éste por razón de las actuaciones de la querellada en su contra.
b) Fijar . . . copias de [un] Aviso . . . .”
Ante la negativa de la querellada a cumplir la orden dictada, la Junta recurrió ante este Tribunal para que la pusiéramos en vigor.
Footnotes
98 P.R. Dec. 314 (Junta de Relaciones del Trabajo v. Cooperativa Azucarera Central Juncos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.