Junta de Relaciones del Trabajo v. Cooperativa Azucarera Central Juncos

98 P.R. Dec. 314, 1970 PR Sup. LEXIS 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1970
DocketNúmero: O-69-130
StatusPublished
Cited by12 cases

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Junta de Relaciones del Trabajo v. Cooperativa Azucarera Central Juncos, 98 P.R. Dec. 314, 1970 PR Sup. LEXIS 61 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

[316]*316En 24 de abril de 1968, Juan Guzmán Rosado presentó un cargo contra la Cooperativa Azucarera Central Juncos, en adelante “la Cooperativa”, imputándole haber violado el convenio colectivo vigente concertado con la Asociación de Azucareros Profesionales, Art. 8(1) (f) de la Ley de Rela-ciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 69(1) (f), al despedirle injustificadamente de su empleo como azucarero de la Central Juncos. Se autorizó la querella correspondiente contra la mencionada cooperativa y la Asociación de Productores de Azúcar de Puerto Rico. Luego del trámite de rigor, la Junta adoptó las conclusiones de hecho y de derecho del oficial examinador, emitió decisión en 7 de mayo de 1969 y ordenó a la Cooperativa a:

“1. Cesar y desistir de:
En manera alguna violar los términos del Convenio Colec-tivo vigente con la Asociación de Azucareros Profesionales (de oficio) de Puerto Rico, que es de aplicación a la situación de hechos que dio margen al caso del epígrafe.
2. Tomar la siguiente acción afirmativa:
a) Ofrecer a Juan Guzmán Rosado la posición de azucarero que ocupaba en la Central Juncos o una substancialmente equi-valente y reembolsarle los ingresos dejados de percibir por éste por razón de las actuaciones de la querellada en su contra.
b) Fijar . . . copias de [un] Aviso . . . .”

Ante la negativa de la querellada a cumplir la orden dictada, la Junta recurrió ante este Tribunal para que la pusiéramos en vigor.

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