Víctor Roldán Flores v. M. Cuebas, Inc.; Bohío International Corporation

2018 TSPR 18
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2018
DocketAC-2015-103 cons AC-2015-105
StatusPublished

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Víctor Roldán Flores v. M. Cuebas, Inc.; Bohío International Corporation, 2018 TSPR 18 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Roldán Flores

Apelado

v.

M. Cuebas, Inc.; Bohío International Corporation Certiorari

Apelantes 2018 TSPR 18 --------------------------------- Ángel L. Soto Lambert 199 ____

M. Cuebas, Inc.; Bohío International Corporation

Apelantes

Número del Caso: AC-2015-103 Cons. AC-2015-105

Fecha: 6 de febrero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogados de la parte apelante:

Lcda. Lilliam Mendoza Toro Lcdo. Alfredo Fernández Martínez Lcda. Melissa Figueroa del Valle Lcda. Cassandra Voltaggio Figueroa

Abogado de la parte apelada

Lcdo. José Ríos Rosa

Materia: Derecho Laboral y Procedimiento Civil (sentencia sumaria) – Antes de analizar la aplicación de la figura de patrono sucesor, los tribunales deben identificar las obligaciones laborales o actos ilegales del primer patrono para con el empleado reclamante; si no existe obligación laboral o acto ilegal imputable al primer patrono, no aplica la referida figura; las declaraciones juradas deben contener hechos específicos que establezcan que el declarante tiene conocimiento personal del asunto declarado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M. Cuebas, Inc.; Bohío International Corporation AC-2015-0103 Apelantes Cons. --------------------------- AC-2015-0105 Ángel L. Soto Lambert

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2018.

Comparece ante nos M. Cuebas Inc. (en adelante, M.

Cuebas) y Bohío International Corporation (en adelante,

Bohío), a través de los dos (2) recursos consolidados de

epígrafe, y solicitan que revoquemos una Sentencia del

Tribunal de Apelaciones. El foro a quo revocó dos (2)

Sentencias Sumarias emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, tras razonar que existían hechos en controversia

en cuanto a la causa del despido de los aquí apelados y la AC-2015-0103 Cons. AC-2015-0105 2

aplicación de las figuras de traspaso de negocio en marcha

y patrono sucesor.

La presente controversia es una secuela de la Opinión

emitida por este Tribunal en el caso Meléndez González v. M.

Cuebas, 193 DPR 100 (2015). En aquella ocasión, tuvimos la

oportunidad de aclarar el estándar que debe utilizar el

Tribunal de Apelaciones al momento de revisar las Sentencias

Sumarias dictadas por el foro primario.

Los casos consolidados que atendemos hoy nos brindan la

oportunidad de delimitar el contenido de las declaraciones

juradas presentadas para sostener u oponerse a una Moción de

Sentencia Sumaria. Además, nos proveen la ocasión para

aclarar si es necesario que los tribunales analicen la

aplicación de la figura de patrono sucesor, una vez se logra

demostrar la inexistencia de una obligación para con el

empleado reclamante.

Previo a determinar dichas cuestiones, exponemos los

hechos que dieron génesis a los casos consolidados ante

nuestra consideración.

I

Durante el año 2011, los apelados Ángel L. Soto Lambert

y Víctor Roldán Flores presentaron ante el Tribunal de

Primera Instancia de Vega Baja y San Juan, respectivamente,

sendas Querellas en contra de M. Cuebas y Bohío (en conjunto,

apelantes).1 En síntesis, adujeron que fueron empleados a

1Ambos apelados incluyeron como coquerellados adicionales a B. Fernández & Hnos. Inc., B. Fernández Holding Company y Marvel International, Inc. Sin embargo, posteriormente, los apelados solicitaron el desistimiento con perjuicio de las causas de acción en contra de dichos coquerellados, lo cual fue declarado con AC-2015-0103 Cons. AC-2015-0105 3

tiempo indeterminado de M. Cuebas y que los despidieron

injustificadamente a causa del traspaso de negocio en marcha

entre M. Cuebas y Bohío.

Tras presentar sus correspondientes alegaciones

responsivas en las que negaron la aplicación de las Doctrinas

de Traspaso de Negocio en Marcha y Patrono Sucesor, M. Cuebas

y Bohío presentaron sendas Mociones de Sentencia Sumaria en

cada uno de los casos.

En sus mociones, M. Cuebas sostuvo como

incontrovertidos, inter alia, los siguientes hechos:

1. Por espacio de alrededor de cincuenta (50) años M. Cuebas, Inc. fue una empresa que se dedicaba a la producción y distribución de especias, flanes, sofrito, galletas, habichuelas, comida para aves, entre otros, bajo las marcas “Don Goyo”, “Don Toño”, “Flan del Cielo”, “Caramelo del Cielo”, “Tweet” y “Rikas”.

2. Durante el año 2010, M. Cuebas Inc. se percató de que Bohío había comenzado a elaborar sofrito. Asimismo Walmart, uno de los clientes principales de M. Cuebas, Inc., comenzó a requerir un plan de “quality control” que hubiese requerido una inversión millonaria como condición para continuar comprando los productos de M. Cuebas Inc.

3. Ante esta situación, M. Cuebas, Inc. decidió cerrar sus operaciones y comenzó negociaciones con Bohío con el propósito de vender ciertos activos, con el fin de capitalizar en el cierre de operaciones.

[........]

5. M. Cuebas pactó la compraventa de ciertos activos con Bohío.

6. M. Cuebas pactó esta compraventa de activos con Bohío bajo la premisa de su intención inequívoca de cerrar totalmente sus operaciones. Esto surge claramente del “Letter of Intent” donde se expresa,

lugar por el Tribunal de Primera Instancia. De esta forma, las causas de los apelados continuaron solamente en contra de M. Cuebas y Bohío. AC-2015-0103 Cons. AC-2015-0105 4

entre otras cosas, “M.Cuebas’ unequivocal intent to close its operations.”

7. Los activos que M. Cuebas vendió a Bohío se limitaron a las siguientes marcas, recetas y maquinarias:

a. “Bohío will acquire the exclusive paid up, perpetual right to use the trademarks, patents, service marks and tradenames for the Commonwealth of Puerto Rico described in Schedule 1.1(a) hereto (“Trademarks”), as well as the exclusive distribution rights worl[d]wide of: (i) all products, sold by Seller in the present or in the past or for which it has plans in the future to sell using the tradenames “Don Goyo”, “Don Toño”, “Flan del Cielo”, “Caramelo del Cielo”, “Tweet” and “Rikas”.

b. “All machinery and equipment to be acquiered by Bohío is included in Schedule 1.1(c) is free of all liens and encumbrances”. Dicha Maquinaria descrita en el “Listado de Maquinarias” en el Anejo del “Asset Purchase Agreement” incluyen: Hornos UN–VU Modelo UB– 16RG, Llenadora de Flanes Pinch 25, Etiquetadora de Flanes, Moledora Hobart Modelo HCM 450–2, Bomba Flanes Vaciado de Bandejas, Bomba de Flanes, Vaciado de Mezcla de Flanes y Tanque de Vainilla, Empacadora de Cruda Mainar, M[á]quinas Habichuelas, Llenadora de Sobres, M[á]quina Llenadora de Chimichurri, Balanzas de Especias, Máquina de Envasar Adobo, Selladoras de Bolsas 4x4, Impresora de Etiquetas.

8. Del “Listado de Maquinarias” las únicas que compró y se entregaron a Bohío son las maquinarias con fecha de entrega (mes y día) escrita a mano en el margen izquierdo del documento, según descritas en el inciso 7, antes mencionado.

9. Las maquinarias del “Listado de Maquinarias” que no contienen fecha en el margen izquierdo son aquellas que conservó M. Cuebas y que serán decomisadas conforme al plan de cierre total de operaciones.

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