Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Asoc. Condóminos Playa Azul I

117 P.R. Dec. 20, 1986 PR Sup. LEXIS 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 1986
DocketNúmero: CE-85-704
StatusPublished
Cited by25 cases

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Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Asoc. Condóminos Playa Azul I, 117 P.R. Dec. 20, 1986 PR Sup. LEXIS 87 (prsupreme 1986).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante la Junta) acude ante este Foro para que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 (2) (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 70(2) (a), pongamos en vigor su orden de 27 de marzo de 1985 contra las Asociaciones de Condominos de los Edificios Playa Azul I, II y III (en ade-lante las Asociaciones), y la Asociación Recreativa y Cultural de los Condominos Playa Azul, Inc. (en adelante la Corpora-ción).

La decisión de la Junta ordenó a las querelladas que cesa-ran y desistieran de intervenir, restringir y coercer a sus em-pleados en el ejercicio de los derechos gremiales; desalentar la [23]*23matrícula de cualquier organización obrera mediante discri-minación en el empleo, despido o la tenencia de empleo u otros términos o condiciones de empleo; también ordenó reponer al Sr. Agustín Castillo en su empleo y el pago atrasado de su sueldo, más los intereses legales, y las demás providencias de rigor.

Mediante resolución le requerimos a las querelladas que mostraran causa por la cual no se les debería considerar un solo patrono a los fines del Art. 2 (2) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. see. 63(2) y poner, a su vez, en vigor la orden de la Junta.

Las querelladas han comparecido señalando ocho (8) erro-res, los cuales se pueden resumir en dos planteamientos bási-cos. Primero, que la Junta erró al determinar que los hechos específicos (1) de este caso configuran una práctica ilícita de trabajo según lo dispuesto en el Art. 8(1) (a) y (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. see. 69 (1) (a) y (c), y segundo, que erró al determinar que todas las querelladas, a pesar de ser patronos distintos, incurrieron en dicha prác-tica.

I

Las Asociaciones querelladas son los órganos directivos de los edificios Playa Azul I, II y III, según la legislación de pro-piedad horizontal. Cada una de las Asociaciones trabaja en forma independiente, con su propia estructura financiera, directores y personal, incluyendo guardias de seguridad, debi-damente unionados y con convenios colectivos distintos. Cada [24]*24Asociación genera sus propios fondos de las cuotas de mante-nimiento de los condominos, los cuales destina a la adminis-tración y mantenimiento del edificio correspondiente.

La Corporación querellada, (2) a su vez, es una Corpora-ción sin fines de lucro, creada para administrar, mantener y embellecer las facilidades recreativas que usan en común los dueños de los Condominios Playa Azul I, II y III. Su Junta de Directores la componen miembros de las Juntas de Directo-res de las Asociaciones de los tres condominios. El Presidente se elige por un término de dos años de entre los presidentes de las Juntas de Directores de las tres Asociaciones. (3)

[25]*25El Presidente de la Junta de Directores de la Corporación designa un administrador quien contrata el personal necesa-rio para llevar a cabo los deberes y responsabilidades que le asigna el reglamento. La práctica seguida por la Corporación es contratar al administrador del edificio del cual es condo-mino el Presidente. A este administrador se le pagan $100 mensuales adicionales a su sueldo como administrador de dicho edificio; lo mismo sucede con la secretaria, a quien se le pagan $50 mensuales adicionales. Esta compensación adicio-nal proviene de la Corporación. Tanto el administrador como la secretaria ejercen sus funciones en el condominio al que pertenecen, de tal manera, que el administrador de turno de la Corporación es responsable del personal de la misma, así como del personal del condominio en el cual también ocupa el puesto administrativo. El administrador y la secretaria de la Corporación utilizan los materiales y facilidades de oficina de la Asociación de su edificio.

La Corporación genera sus fondos de las aportaciones mensuales que hacen las Asociaciones. Estos fondos se man-tienen en una cuenta bancaria distinta a las de las Asociacio-nes. Las reuniones de la Junta de Directores de la Corpora-ción se llevan a cabo el primer domingo del mes. Terminada esta reunión, se realizan allí mismo las reuniones de las Juntas de Directores de cada una de las Asociaciones.

El Sr. Agustín Castillo, el empleado despedido, comenzó a trabajar con la Corporación como guardia de seguridad —a tiempo parcial— desde julio de 1981. Al momento de su des-pido el 27 de septiembre de 1982, era el único guardia de se-guridad empleado por la Corporación. Ocasionalmente susti-tuyó a guardias de seguridad de cualesquiera de los tres edifi-cios, que estaban disfrutando de vacaciones; también trabajó turnos más continuos para el Condominio Playa Azul II. En febrero de 1982 el señor Castillo pasó a rendir servicios con carácter regular a la Corporación prestando sus servicios durante la noche.

[26]*26La Corporación también empleaba un guardia de segu-ridad —en ocasiones el señor Castillo— para que estuviera en el portón que da acceso a la playa; este guardia rendía servi-cios sólo los fines de semana y durante el verano. Cada Aso-ciación empleaba los guardias que prestaban servicios en el edificio correspondiente todo el día, en tres turnos. En ocasio-nes de emergencia cada guardia podía ayudar a los guardias de cualesquiera de los otros edificios. El portón eléctrico que da acceso al estacionamiento de los tres edificios, al igual que el portón de acceso a la playa era vigilado por los guardias empleados por la Corporación para beneficio de los condomi-nos de los tres edificios.

Desde que el señor Castillo fue empleado en 1981 hasta agosto de 1982 la presidencia y administración de la Corpora-ción estuvo bajo la responsabilidad del Presidente y adminis-trador del Condominio Playa Azul I. Se le pagaba el mismo salario que el negociado por la Unión Fraternal de Guardias de Seguridad (en adelante Unión) para los guardias de se-guridad de ese Condominio. Durante los meses de febrero a septiembre de 1982 surgieron varias conversaciones entre el señor Castillo, el Sr. Lorenzo Sierra Reyes, Presidente de la Unión y algunos directores o representantes de la Corpora-ción y los Condominios sobre la solicitud del señor Sierra para que el señor Castillo perteneciera a dicha Unión y el deseo de éste de así hacerlo.

La Unión representaba a los guardias de seguridad de los tres Condominios, teniendo cada una de las Asociaciones su propio convenio colectivo. La posición de la Corporación y las Asociaciones con respecto al señor Castillo era que éste no podía pertenecer a la Unión porque trabajaba para la Cor-poración que era una entidad independiente y no tenía unión. A pesar de esto, en marzo de 1982, el señor Castillo comenzó a pagar, por su cuenta, las cuotas de la Unión. En agosto de 1982 la presidencia y administración de la Corporación pasó al Presidente y administrador de la Asociación de Condominos [27]*27Playa Azul III, el Sr. José Sánchez. Con motivo de este cambio se le notificó al señor Castillo que su salario por hora se había rebajado en la cantidad de cinco (5) centavos, para equipa-rarlo al salario convenido' con la Unión para los guardias de seguridad de dicho Condominio.

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