Morales Gonzalez, Waldo O v. Javi-Bolt, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2024·No. KLCE202400805·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

Procedente del

WALDO O. MORALES Tribunal de Primera GONZÁLEZ Instancia, Sala Superior de

Recurrido Lares

v. KLCE202400805 Sobre: Despido

JAVI BOLT, INC. H/N/C Injustificado (Ley 80)

LA CASA DE LOS y otros TORNILLOS

Peticionario Caso Núm.:

CM2023CV00272

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos Javi Bolt, Inc. h/n/c La Casa de los Tornillos (“Javi Bolt” o “peticionaria”), para que revoquemos la Resolución emitida el 8 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (“TPI”). 1 Allí, se declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria; Suplementación a la Moción de Sentencia Sumaria y la Réplica presentadas por Javi Bolt.

Luego de examinar los argumentos de las partes, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida. Veamos los fundamentos.

-I-

El 11 de mayo de 2023, el Sr. Waldo O. Morales González (“señor Morales González” o “recurrido”) presentó una querella contra Javi Bolt sobre despido injustificado y salarios por hechos ocurridos durante los años 2019 al 2022.2

1 Notificada el 9 de julio de 2024. 2 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 1, págs. 44-49.

Número Identificador RES2024 _______________

El 22 de mayo de 2023, Javi Bolt compareció mediante Contestación a Querella y –sin someterse a la jurisdicción del TPI– invocó como defensa afirmativa la falta de parte indispensable. Arguyó que no fue el patrono del recurrido para el periodo en cuestión, sino que el patrono del señor Morales González era Arecibo Gas Depot, Inc. h/n/c Empresas de Soldaduras (“Arecibo Gas”).3 Cónsono con lo anterior, el 21 de agosto de 2023 Javi Bolt presentó una Moción de Sentencia Sumaria. 4 En síntesis, arguyó que, aunque Javi Bolt y Empresas de Soldadura comparten la planta física en el establecimiento de La Casa de los Tornillos de Arecibo, ambos negocios operan independientemente. Por lo cual, su estructura corporativa es distinta a la de Arecibo Gas; la contabilidad de ambas empresas es distinta; la plantilla de empleados y uniformes de ambas empresas son distintos; ambos comercios atienden clientes separados; y, el mostrador de servicio y caja registradora de las empresas son independientes. Presentó el contrato de empleo firmado entre el patrono Arecibo Gas Depot, Inc., y el señor Morales González, por el cual el recurrido trabajó de manera ininterrumpida para Arecibo Gas desde el 22 de julio de 2017 hasta la fecha de su renuncia el 3 de noviembre de 2022. Además, presentó copia de los talonarios de pago por concepto de salarios (499R-W/2-2PR) que Arecibo Gas emitió a favor del señor Morales González durante el periodo en controversia. Para sustentar sus alegaciones, Javi Bolt anejó junto a su moción de sentencia sumaria los siguientes documentos:

Anejo 1 – Certificado de Incorporación Arecibo Gas.5

Anejo 2 – Declaración jurada de Carlos Víctor Galanes Rivera con fecha de 18 de agosto de 2023.6

Anejo 3 – Certificado de Incorporación de Javi Bolt.7

3 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 4, págs. 50-53. 4 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 2, págs. 17-22. 5 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 2, págs. 31-35. 6 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 2, págs. 23-25. 7 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 2, págs. 26-30.

Anejo 4 – Contrato de empleo.8

Anejo 5 – W2 de Waldo O. Morales González del 2019 al 2022.9

El 28 de noviembre de 2023, Javi Bolt presentó una Suplementación de Moción de Sentencia Sumaria. Allí, —entre otros— suplementó su alegación de que el patrono del señor Morales González era Arecibo Gas, por lo cual destacó que en la parte superior izquierda de los talonarios del recurrido aparecen las siglas ES que representan a Arecibo Gas h/n/c Empresas de Soldaduras; evidenciando que los sistemas de finanzas, contabilidad, pago de nómina son separados e independientes entre ambas empresas.10 En esta ocasión, Javi Bolt acompañó su escrito con los siguientes documentos:

Anejo 1 – Declaración jurada de Carlos Víctor Galanes Rivera con fecha de 28 de noviembre de 2023.11

Anejo 2 – Deposit Accounts Activity Summary.12

Anejo 3 – Talonarios 2019 al 2022 del Sr. Waldo O. Morales González.13

Tras varios tramites procesales, el 8 de marzo de 2024 el señor Morales González presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. 14 En síntesis, alegó que existían hechos materiales en controversia porque, aunque Javi Bolt y Arecibo Gas son entidades corporativas distintas y separadas, en la practica operan como un solo patrono. En ese sentido, alegó que laboró desde el 2011 hasta el 3 de noviembre de 2022 para Javi Bolt, quien siempre pagó su salario y fue depositado en su cuenta en la cooperativa COOPACA bajo el nombre La Casa de los Tornillos. Además, adujo que nunca firmó un contrato de empleo con Arecibo

8 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 2, págs. 36-39. 9 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 2, págs. 40-43. 10 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 10, págs. 80-82. 11 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 10, págs. 83-84. 12 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 10, págs. 85. 13 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 10, págs. 86-194. 14 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 17, págs. 225-237.

Gas, por lo que su firma era falsa. Junto a su oposición, el señor Morales González adjuntó lo siguientes documentos:

Anejo 1– Declaración jurada de Waldo Morales González con fecha de 16 de noviembre de 2023.15

Anejo 2 – Declaración jurada de Waldo Morales González con fecha de 8 de marzo de 2024.16

Anejo 3 – Foto de la tienda La Casa de Los Tornillos y Empresas de Soldadura en Arecibo.17

Anejo 4 – Informe Pericial de Evaristo Álvarez Ghigliotti con fecha del 5 de marzo de 2024.18

Anejo 5 – Depósito de salarios de Waldo Morales González en cuenta de COOPACA.19

El 25 de marzo de 2024, Javi Bolt presentó su Réplica a “Oposición a solicitud de sentencia sumaria”. 20 En este escrito, reafirmó lo expuesto en su Moción de Sentencia Sumaria. Además, señaló que los estados de cuenta de depósitos de COOPACA que el señor Morales González incluyó junto a su Oposición no le fueron producidos durante el descubrimiento de prueba. Por lo cual, arguyó que dichos documentos no cumplían con las directrices emitidas por el TPI cuando les requirió que incluyeran los números de cuenta de los que provenían los depósitos de los salarios. No obstante —bajo declaración jurada de Carlos Galanes— adujo que

15 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 17, págs. 238-240. 16 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 17, págs. 241-244. 17 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 17, págs. 245. 18 Véase, Apéndice de la Peticionaria, Anejo 17, págs. 246-263.

Entre las múltiples controversias que se suscitaron en torno al descubrimiento de prueba, se encuentra la controversia sobre la firma del señor Morales González en el contrato de empleo del 22 de julio de 2017. El 27 de octubre de 2023, el recurrido le solicitó al TPI que permitiera a un perito caligrafista inspeccionar los contratos de empleo entre el señor Morales González y Empresas de Soldaduras. Esto es, el recurrido entendía que se falsificó al menos una de sus firmas.

El TPI denegó la solicitud del señor Morales González mediante Resolución del 30 de enero de 2024. En primer lugar, el foro de instancias no permitió al perito porque el descubrimiento de prueba autorizado era limitado a la controversia de si Javi Bolt era o no el patrono del recurrido. Segundo, la inspección solicitada por el señor Morales González no era cónsona con el procedimiento sumario que el propio recurrido invocó para tramitar su causa de acción.

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Morales Gonzalez, Waldo O v. Javi-Bolt, Inc., (prapp 2024).

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