Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.

116 P.R. Dec. 485
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1985
DocketNúmero: R-83-144
StatusPublished
Cited by134 cases

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Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp., 116 P.R. Dec. 485 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

El Sr. José P. Odriozola, luego de trabajar durante quince [489]*489años, primero como Gerente de Ventas y finalmente como Ge-rente General y Vicepresidente de Superior Cosmetic Distributors, Inc., afiliada de Germaine Montiel Cosmetiques Corporation, corporaciones dedicadas a la distribución y venta de perfumes y cosméticos, fue despedido de su empleo al alcanzar la edad de sesenta años. Inconforme, demandó a dichas corpo-raciones por alegados daños y perjuicios, amparándose en las disposiciones de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. secs. 146 a 151) que establece una causa de acción civil por daños, basada en discrimen por razón de edad avan-zada, raza, color, religión, origen o condición social del em-pleado.

Expedimos auto de revisión a solicitud de los demandados para revisar la sentencia recaída, que favoreció la posición del demandante. Los planteamientos en que se basan las recu-rrentes se reducen, en síntesis, a impugnar (1) la apreciación de la prueba hecha por el tribunal sentenciador, (2) la deter-minación sobre solidaridad en la responsabilidad que se les impuso, (3) la denegación de su alegado derecho de inmuni-dad bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Tra-bajo y (4) la cuantía adjudicada como indemnización. Un cuidadoso análisis de dichos planteamientos, atendida la prue-ba practicada, y examinado el Derecho aplicable, nos mueven a resolver que son inmeritorios y que la sentencia debe ser confirmada.

I

Los hechos

A continuación exponemos un resumen de los hechos, ba-sados en las determinaciones del Tribunal Superior y en nues-tro examen de los testimonios y prueba documental aportada por las partes.

El demandante y ahora recurrido, señor Odriozola, junto con la codemandada recurrente Germaine Montiel Cosmeti-ques Corporation, fundaron la corporación Superior Cosmetic Distributors, Inc. en agosto de 1964. Entonces contaba 45 años [490]*490de edad. Superior se encargaría, bajo la supervisión directa del Vicepresidente de la División Internacional y del Director de Área para América Latina de Germaine Montiel, de dis-tribuir en Puerto Rico los cosméticos, perfumes y demás pro-ductos de belleza de esta corporación. Para agosto de 1979 los señores David Balthrop y Bernhard Guenther ocupaban, res-pectivamente, dichas posiciones en Germaine.

De Gerente de Ventas en 1964, el señor Odriozola pasó a ser Gerente General de Superior en 1967, desempeñándose a su vez como su Vicepresidente. No se cuestionó que hasta 1975 desempeñó eficientemente sus labores. Alegaron las recurren-tes, como base del despido, que a partir de ese año las ventas y las ganancias de Superior comenzaron a declinar alarman-temente por culpa del señor Odriozola.

El señor Odriozola, por su parte, aceptó que hubo bajas en las ventas y, por consiguiente, en las ganancias, pero adujo que ello se debió, no a su culpa, y sí a la situación de la econo-mía y del mercado de productos de belleza en Puerto Rico, y a actos de los propios recurrentes.

Independientemente de las razones que explicaran la baja en ventas, las recurrentes y el recurrido acordaron un plan de acción para enfrentarse al problema. Se acordó un programa de bonificaciones y aumentos salariales que aplicarían al re-currido si éste lograba incrementar las ventas de Superior. Gracias a ello ambas partes lograron su propósito. En octubre de 1978, el recurrido logró el aumento de sueldo más grande jamás recibido en los quince años que trabajó en Superior, por haber excedido en un 18% las ventas fijadas para el año fiscal 1977-1978. Las recurrentes felicitaron por escrito al re-currido con motivo de su labor y decidieron asignarle además el mercado de las Islas Vírgenes.

Sin embargo, aunque aparentemente por motivos no rela-cionados con la situación de la empresa, las recurrentes conti-nuaron mostrando insatisfacción con el recurrido. Para agos-to de 1979, éste tenía sesenta (60) años de edad. No quedaban [491]*491en la empresa compañeros de su época. Sus superiores eran hombres más jóvenes que él, que llevaban menos tiempo que él en sus puestos. David Balthrop tenía 38 años de edad y ocupaba el puesto de Vicepresidente de la División Interna-cional de Germaine hacía un año; Bernhard Guenther era un cuarentón que ocupaba el cargo de Director de Área de Ger-maine hacía unos ocho meses. Ya para junio de 1977, el en-tonces Vicepresidente Internacional de Germaine, David Batchellor, había llamado “toro viejo” al recurrido, diz que en forma jocosa. De todos modos, este último incidente de-muestra la discrepancia en edades y enfoques entre el recu-rrido y los nuevos ejecutivos de Germaine.

A requerimiento de sus superiores, el recurrido se reunió en Nueva York el 3 de agosto de 1979 con Guenther y Bal-throp en las oficinas de este último. Allí dichos ejecutivos ex-presaron al recurrido su gran interés en que aceptara un plan de retiro anticipado preparado por la empresa. Éste quiso con-sultar con su esposa si aceptaba o no la oferta que se le hacía, pero su reclamo fue desatendido. Al hallarse solo, sin poder consultar con su cónyuge, y sin asesoramiento, el recurrido firmó un documento donde aceptaba retirarse cinco años antes de lo pensado por él. Para acogerse a la jubilación tendría que pagar la aportación de los cinco años que la restaban para acogerse al plan de retiro. Según el testimonio del señor Bal-throp, esta oferta fue hecha para evitar tener que cesantear al recurrido.

Odriozola regresó a Puerto Rico inmediatamente. Se le citó al bufete de McConnell, Valdés, Kelly, Sifre, Griggs & Ruiz Suria, a una reunión con la Leda. Lidia González, donde se le mostró un documento relativo al plan de pensiones que, entre otras cosas, según el recurrido, le prohibía trabajar en el área de cosméticos por las próximos cinco años. Se negó copia de dicho documento al recurrido. Éste se negó a firmarlo.

Al no aceptar el plan de retiro propuesto, las recurrentes retiraron su oferta y cesantearon de inmediato al recurrido [492]*492el 17 de agosto. Dicen las recurrentes que deseaban que el señor Odriozola dejara de desempeñarse como Gerente General de Superior debido a sus ejecutorias deficientes, a pesar de que la situación económica de la compañía estaba mejorando y que siete meses antes habían premiado al recurrido por su gran labor. El demandante recurrido, por su parte, expresa que su despido se debió a su edad. Señala, además, que fue sustituido por una persona mucho más joven que él.

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