Soto Robert, Fernando Luis v. Gonzalez Pizarro, Ivan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 24, 2024·No. KLAN202300644·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FERNANDO LUIS SOTO Apelación ROBERT, CRISTÓBAL procedente del SOTO ROBERT, WANDA Tribunal de ROBERT COLÓN Y Primera Instancia, LEONARDO SOTO Sala Superior de SANTOS Salinas

Apelados

Caso Núm.:

V. KLAN202300644 SA2019CV00113

IVÁN GONZÁLEZ PIZARRO, PETRONILA Sobre: RUIZ VELÁZQUEZ Y LA Daños y Perjuicios SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y, Z; Y SUTANOS DE TAL X, Y, Z

Apelantes

Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

El 24 de julio de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Iván González Pizarro, su esposa Petronila Ruiz Velázquez1 y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, los apelantes). Por medio de esta, solicitan la revisión de la Resolución emitida el 21 de junio de 2023, y notificada el 22 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas. En virtud del aludido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Urgente Moción de

1 El 25 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar

una solicitud para presentar demanda enmendada, instada el 22 de enero de 2022, a los fines de sustituir el nombre ficticio de fulana de tal, por el de la señora Petronila Ruíz Velázquez. Véase entradas número 48 y 50 del expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2024 ________________

Reconsideración; Moción de Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adiciones, presentada por los apelantes.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Los hechos que dan inicio a la controversia de epígrafe son los que en adelante se esbozan.

El 1 de abril de 2019, Fernando Luis Soto Robert, Cristóbal Soto Robert, Wanda Roberto Colón y Leonardo Soto Santos (en adelante y en conjunto, los apelados), presentaron Demanda sobre daños y perjuicios contra los apelantes.2 Por medio de esta, los apelados esgrimieron que, el señor Fernando Luis Soto Robert (en adelante, señor Soto Robert), trabajaba en un taller dedicado a la elaboración de equipo en stainless steel, llamado G&G Welding Shop localizado en el pueblo de Cidra. Allí, el señor Soto Robert fungía como ayudante general, y estaba bajo la supervisión inmediata del señor Iván González Pizarro (en adelante, señor González Pizarro). Su horario regular era de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

Esgrimieron que, el lunes, 2 de abril de 2018, el señor Soto Robert se encontraba en su lugar de trabajo, y a eso de las 4:00 de la tarde, el señor González Pizarro le indicó que irían a Salinas a encender y probar los motores de una embarcación, ubicada en una guardería de dicho municipio. Precisaron que, la referida embarcación era propiedad de los apelantes.

Los señores Soto Robert y González Pizarro llegaron a la guardería en Salinas entre las 4:30 y las 4:40 de la tarde. Estando ya en la embarcación, el señor Soto Robert se posicionó en el área de los motores, mientras que el señor González Pizarro se

2 Apéndice del recurso de apelación, págs. 29-33.

encontraba en el segundo piso, donde ubicaba el timón de la embarcación. De entrada, el señor González Pizarro intentó encender la embarcación sin éxito. Ante ello, el señor Soto Robert le echó gasolina a la misma y, al hacerlo, le indicó al señor González Pizarro que el motor de la embarcación se encontraba “inundado”.3 No obstante, el señor González Pizarro le indicó que seguiría intentando encender la embarcación, y así lo hizo. Mientras el señor Soto Robert aún se encontraba entre medio de los motores, el señor González Pizarro intentó nuevamente encender la embarcación y en ese instante, el motor explotó, ocasionando un incendio.

Como resultado de ello, el señor Soto Robert recibió quemaduras de segundo grado en varias partes de su cuerpo. En tales condiciones, el señor Soto Robert abandonó la guardería y condujo hasta una institución hospitalaria en el municipio de Cayey, donde lo esperaba su hermano, el señor Cristóbal Soto Robert. Allí le ofrecieron los primeros auxilios, y posteriormente, lo refirieron al Centro-Médico de Río Piedras, donde permaneció hospitalizado por varios días. Durante dicho periodo de tiempo, el señor Soto Robert estuvo asistido por su hermano, el señor Cristóbal Soto Robert, y su madre, la señora Wanda Robert Colón.

A raíz de todo lo anterior, los apelados reclamaron: (i) una partida superior a $75,000.00, por los daños físicos, morales y las angustias mentales sufridas por el señor Soto Robert; (ii) una suma superior a $25,000.00, en concepto de la pérdida económica del señor Soto Robert, al verse obligado a entregar su vehículo de motor al banco, puesto que las quemaduras le imposibilitaban trabajar; (iii) una partida de lucro cesante no menor de $14,300.00; (iv) la suma en exceso de $50,000.00 por los daños morales sufridos por sus padres; (v) una partida superior a $10,000.00 por las angustias

3 Íd., pág. 30.

mentales sufridas por su hermano y, (vi) una suma no menor de $1,000.00 por los gastos relacionados al proceso de hospitalización y recuperación, para una suma total de $175,300.00.

El 25 de junio de 2019, los apelantes presentaron una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.4 A grandes rasgos, arguyeron que, las alegaciones esbozadas en la Demanda habían sido presentadas en un proceso administrativo ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), por lo que los apelados debían agotar los remedios ante la agencia antes de acudir al foro judicial. Añadieron que, el patrono del señor Soto Robert contaba con un póliza para el año fiscal 2017-2018, por lo que le cobijaba la inmunidad patronal.

El 16 de julio de 2019, los apelados se opusieron mediante Oposición a “Moción Solicitando Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil”.5 En esencia, adujeron que, al señor González Pizarro no le aplicaba la doctrina de inmunidad patronal. Manifestaron que, el trámite ante la agencia administrativa fue iniciado por el señor Iván González Ruiz, hijo del señor González Pizarro y dueño de G&G Welding Shop. Alegaron que, era precisamente el señor Iván González Ruiz quien mantenía una póliza vigente con la CFSE, y no el señor González Pizarro. Por otro lado, precisaron que, no existía un nexo causal entre las lesiones sufridas por el señor Soto Robert y sus labores en G&G Welding Shop. Finalmente, expresaron que la moción de los apelantes debía considerarse como una solicitud de sentencia sumaria y, que al existir una controversia real de hechos, la misma debía declararse No Ha Lugar.

Evaluados los escritos de las partes, el foro de instancia dictó Sentencia el 18 de julio de 2019, notificada al día siguiente,

4 Íd., págs. 34-41. 5 Íd., págs. 42-48.

declarando Ha Lugar la moción dispositiva.6 En desacuerdo, el 5 de agosto de 2019, los apelados presentaron Solicitud de Reconsideración de Sentencia Dictada el 18 de julio de 2019. De entrada, insistieron en que, la moción de desestimación presentada por los apelantes debía considerarse como una solicitud de sentencia sumaria, y el foro de instancia debía ordenar el cumplimiento de los requisitos que exige la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 36. Subrayaron que, existía controversia sobre hechos materiales. Por otro lado, se reafirmaron en que la doctrina de inmunidad patronal no era de aplicación en el caso, en vista de que el accidente no había estado relacionado a las funciones laborales del señor Soto Robert.

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Soto Robert, Fernando Luis v. Gonzalez Pizarro, Ivan, (prapp 2024).

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