Herrera Bolívar v. Ramírez Torres

179 P.R. Dec. 774
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 25, 2010·No. Número: CC-2008-519·Published·Cited by 44 cases

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

La señora María Cristina Herrera Bolívar y el señor Andrés Rivera Llopiz acuden ante este Foro, en represen-tación de su hijo G.A.R.H., solicitando que se revoque una sentencia del Tribunal de Apelaciones, la cual redujo la cuantía de indemnización concedida al joven Rivera Herrera por la incapacidad total de su brazo izquierdo. Luego de evaluar detenidamente la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, modificamos la sentencia emitida por el foro intermedio y reinstalamos la cuantía concedida por el juzgador primario.

I

El joven G.A.R.H. sufrió varios daños al nacer. Durante el parto mediante el cual llegó al mundo el 13 de mayo de 1994, ocurrió lo que se conoce como una distocia del hombro. Esto sucede cuando, al momento de la madre dar a luz, la cabeza del bebé está fuera del canal vaginal, pero el resto del cuerpo no sale, pues se queda atascado por los hombros. Para lograr sacar a G.A.R.H., el doctor Efraín Ramírez Torres, ginecólogo-obstetra que atendió a la señora María Cristina Herrera Bolívar, le practicó una proctoepisioto-[777] mía(1) y, posteriormente, le aplicó presión suprapúbica,(2) esto último sin asistencia de enfermera. Aún así el niño no salió. El Dr. Ramírez Torres le requirió a la Sra. Herrera Bolívar que siguiera pujando, mientras él realizó una fuerte tracción lateral y hacia abajo en la cabeza del bebé. Esa maniobra no cumplió su objetivo y, por el contrario, causó que el niño naciera con el brazo izquierdo paralizado y flá-cido, un hematoma en la parte anterior izquierda del pecho y una laceración en uno de los dedos del pie izquierdo.

En abril de 1995, la Sra. Herrera Bolívar, su esposo, el señor Andrés Rivera Llopiz, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, por sí y en representación de su hijo G.A.R.H., presentaron una demanda en contra del doctor Ramírez Torres, su esposa Julie Vicéns Salgado, la Socie-dad de Gananciales compuesta por ambos y el Sindicato de Aseguradoras para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED). En ésta, reclamaron una indemnización por los daños sufridos por su hijo G.A.R.H. y por ellos al éste nacer.

El Tribunal de Primera Instancia bifurcó los procedi-mientos y dirimió primeramente el aspecto de negligencia en el tratamiento médico del doctor Ramírez Torres y la relación causal con los daños sufridos por G.A.R.H. Luego de un extenso juicio en el cual declararon varios peritos de ambas partes, el foro de instancia concluyó que durante el parto G.A.R.H. sufrió una lesión al plexo braquial que re-sultó en una parálisis de “Erb”(3) y una parálisis de “Klum-pke”,(4) ambas severas, por lo que la parálisis resultante era permanente. Igualmente, el foro primario concluyó que dichas lesiones fueron causadas por la acción del doctor [778] Ramírez Torres de halar o flexionar la cabeza del bebé para resolver la distocia del hombro, lo cual para 1994 no era una práctica aceptable de la medicina. Por lo tanto, el foro primario resolvió que la actuación del doctor Ramírez Torres se desvió del cuidado médico indicado por la mejor práctica de la medicina para la fecha del parto y dictó una resolución declarando “con lugar” los aspectos de negligen-cia y relación causal de la demanda presentada. El Tribunal de Apelaciones confirmó dicha determinación y este Tribunal denegó revisar.

El 3 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaría sobre los daños sufridos por G.A.R.H. y su familia. En ésta declararon el doctor Néstor Cardona Cancio, la señora Herrera Bolívar y el joven G.A.R.H. En su testimonio, el doctor Cardona Cancio, quien es fisiatra, explicó un informe pericial que preparó para detallar los daños sufridos por el niño, el cual fue admitido en evidencia. Comenzó su testimonio reprodu-ciendo el historial médico de G.A.R.H. Indicó que, prácti-camente desde nacido, éste comenzó a tomar fisioterapias. A los cuatro días de vida, el doctor Eduardo Mirabal Font, neurocirujano, evaluó al niño y confirmó que existía daño permanente a los nervios del brazo izquierdo. Este reco-mendó que se continuara con las fisioterapias, puesto que no era mucho más lo que se podía hacer para mejorar la condición del menor. Igual opinión le brindaron en el Miami Children’s Hospital.

Para mejorar su estética, en el 2001, cuando el niño contaba con seis años de edad, se le practicaron dos ciru-gías en el brazo que buscaban darle una apariencia más normal a éste, pues el mismo estaba deformado y tenía “forma de mono”. Estas cirugías dejaron una cicatriz de cuatro centímetros en forma de “L” y otra en forma de “C” que mide once centímetros, las cuales son permanentes. Por otro lado, el doctor Cardona Cancio también testificó que si uno ve a G.A.R.H. de frente, va a ver el hombro izquierdo más bajo que el derecho. Dicha deformidad es [779] producto de la parálisis de los músculos y tendones en esa área. La parálisis aludida causa también que el niño tenga el codo doblado todo el tiempo, como en forma de “L”. Igual-mente, al estar completamente dañados los nervios de esa área, la extremidad no se desarrolló de manera natural, por lo que el brazo izquierdo es más corto que el brazo derecho.

En relación con el daño sensorial, el doctor Cardona Cancio testificó que G.A.R.H. tenía una marcada pérdida de sensación cutánea, lo que se traduce en un impedimento por déficit sensorial de ochenta y un por ciento. Para poder explicar el daño en el movimiento del brazo, el doctor Car-dona Cancio dividió éste en tres troncos: superior, medio e inferior. Indicó que G.A.R.H. tenía cero por ciento de movi-miento en el tronco superior e inferior y sólo un dieciocho por ciento de movimiento en el tronco medio. Al combinar los porcentajes de impedimento por movimiento con el im-pedimento por daño sensorial, resulta que G.A.R.H. tiene un noventa y nueve por ciento de pérdida de la función de su brazo, lo que se traduce en un cincuenta y nueve por ciento de impedimento de funciones fisiológicas generales. El doctor Cardona Cancio señaló que la condición del brazo es permanente. Añadió que G.A.R.H. “básicamente tiene un brazo que para todos los efectos prácticos es inservible. O sea, no, él no puede hacer nada con el brazo. Es lo mismo que si no lo tuviera”.

El doctor Cardona Cancio concluyó su testimonio reco-mendando que, cuando G.A.R.H. sea un adulto y así lo de-cida, se le ampute su brazo y se le coloque una prótesis. Indicó que en la actualidad existen prótesis capaces de ser controladas con movimientos en el hombro, lo que permite la flexión y extensión del codo, así como el abrir y cerrar de la muñeca. La colocación de la prótesis, además de brin-darle mayor funcionalidad, mejoraría- el aspecto estético, pues se vería un brazo extendido, que se mueve normal-mente al caminar y que tiene un tamaño similar al otro brazo.

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Herrera Bolívar v. Ramírez Torres, 179 P.R. Dec. 774 (prsupreme 2010).

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