Merced v. Gobierno de la Capital

85 P.R. Dec. 552, 1962 PR Sup. LEXIS 271
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 1962
DocketNúmero: 299
StatusPublished
Cited by12 cases

This text of 85 P.R. Dec. 552 (Merced v. Gobierno de la Capital) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Merced v. Gobierno de la Capital, 85 P.R. Dec. 552, 1962 PR Sup. LEXIS 271 (prsupreme 1962).

Opinions

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Resolvimos “revisar la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan... únicamente en cuanto a la compensación fijada por el tribunal sentenciador”. La sen-tencia recurrida concedió al menor demandante $24,000 “por los daños, perjuicios y sufrimientos físicos y angustias mo-rales” y a los padres del menor $8,000 “por los daños y per-juicios y angustias mentales sufridos”. Los recurrentes sostienen que las cantidades concedidas son exageradas.

La causa de acción ejercitada surgió con motivo de un accidente sufrido por Víctor Luis Merced Hernández, mien-tras jugaba en un parque del Caserío “Extensión Las Casas” en Santurce. Se demandó a la Autoridad Municipal Sobre Hogares de la Capital, entidad a cargo del Caserío “Exten-sión Las Casas”, al Gobierno de la Capital y a los doctores Aníbal Lugo y Raúl Saldaña Snier, empleados estos últimos del gobierno municipal, por la alegada impericia y falta de cuidado y circunspección en el tratamiento de la fractura del brazo sufrida por Víctor Luis.

El demandante “subió a la ‘chorrera’ para deslizarse por ella, en el tubo del pasamanos que tenía uno de sus extremos desprendidos, perdió el equilibrio y cayó sobre el terreno,... su brazo izquierdo quedó debajo de su cuerpo. Advirtió que ese brazo se le había roto, y que una astilla de hueso le pro-[554]*554yectaba fuera de la piel”. Fue ingresado en el Hospital Municipal. El expediente clínico demuestra que “tuvo frac-turas compuestas en los tercios medios de los huesos ulna, (cúbito) y radio del antebrazo izquierdo con desplazamiento-posterior marcado de los fragmentos distales y con resbala-miento”.

Transcribimos a continuación en la parte pertinente a la. cuestión que estamos considerando, el resumen que hizo el juez de instancia de la declaración del médico que atendió all menor:

“Al examinar a [Víctor Luis Merced] determinó que se-trataba de una fractura compuesta y conminuta de los huesos-radio y cúbito (ulna) del antebrazo izquierdo en el tercio medio de éste. Ambos huesos quedaron expuestos, al aire, en el lado-ventral del antebrazo. Había heridas en la piel y maceraeión-de los músculos y tejidos blandos. Las porciones expuestas dé-los huesos tenían tierra, y en las cavidades sedulares de éstos, había contaminación con la misma tierra que cubría las otras partes óseas.
El brazo estaba completamente deformado, y su extremidad' estaba fría y azulosa. Esto era indicio de que la circulación de-sangre estaba seriamente afectada.
Se trataba, indudablemente, de una fractura de carácter' serio, y el testigo pensó en la posibilidad de ser requerida una amputación inmediata.
El miércoles 26, por la mañana, el testigo fue llamado a su hogar e informado que el paciente tenía mucho dolor. El doctor A. L. Lugo fue inmediatamente a verlo y procedió a sacarle un drenaje de materia sanguinolenta acumulada por efecto de la destrucción de los músculos y tejidos blandos en el antebrazo. Había una necrosis en músculos y tejidos del brazo.
El paciente sintió inmediatamente mejoría, de tal manera que se quedó dormido mientras era objeto de curación.
El 27 por la mañana el testigo fue llamado de nuevo, mien-tras se hallaba en el propio hospital, y al ver al paciente encon-tró que había'.evidencia, sin duda alguna, de pérdida de- circu-[555]*555■’.laeión en el antebrazo, en parte distal a la fractura. Se gene-raba toxemia para todo el cuerpo. Concluyó qu.e procedía la -amputación. Esto se realizó inmediatamente, con el visto bueno de los parientes del paciente que en el hospital se halla-ban presentes. Se hizo por un punto más arriba del codo.
Se trataba de una medida heroica. Había que escoger entre la vida y la muerte del paciente. Así lo entendieron los padres •de Víctor Luis, al ser explicados la situación a ellos.
El testigo Dr. Lugo afirmó, en el curso de su atestación de .septiembre 18 de 1958, que la amputación del brazo se hizo ne-cesaria por varios factores. Enumera los siguientes:
1. Circulación defectuosa en la extremidad lesionada.
.2. Acumulación en ésta de secreciones y sangre.
'3. Infecciones secundarias, consecuentes en el área afectada.
Posteriormente el paciente fue visto en varias ocasiones por ni Dr. Aníbal L. Lugo, hasta que se le dio de alta, con intención de continuar exámenes en las clínicas de ‘pacientes ambulato-rios.’
Para conseguirle un brazo artificial adecuado era necesario revisar la amputación por medio de otra operación. Esta fue llevada a cabo en el Hospital Pavía, en el que Víctor Luis Mer-ced ingresó con cargo al Departamento de Salud, en su pro-.grama de niños lisiados.
La operación indicada en esa ocasión se realizó satisfacto-riamente, y su curso post-operatorio fue sin incidentes.”

De la declaración prestada por el Dr. Sabatelle surge que [e] sta clase de fracturas en que hay desplazamiento de :los huesos, causa mucho dolor”. En efecto la evidencia de-muestra que el demandante sufrió intensos dolores durante los días que precedieron a la amputación del brazo.

Con motivo del accidente y del tratamiento y operaciones posteriores el menor perdió dos años de su curso escolar.

El tribunal de instancia responsabilizó a la Autoridad Sobre Hogares de la Capital, entidad encargada del parque •donde ocurrió' el accidente. Durante el juicio se desistió de -la acción incoada contra el Gobierno de la Capital y los doc-tores que atendieron al demandante. ¿Es responsable la Áu-[556]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Semidey Ramos Y otros v. Farmacia Belmonte Y Otros
Supreme Court of Puerto Rico, 2023
Herrera Bolívar v. Ramírez Torres
179 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Herrera Bolívar v. Ramírez Torres
13 T.C.A. 989 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Whitfield v. Melendez-Rivera
431 F.3d 1 (First Circuit, 2005)
Corey Lanuza v. Medic Emergency Specialties, Inc.
229 F. Supp. 2d 92 (D. Puerto Rico, 2002)
Ramos Crespo v. Gerena
3 T.C.A. 421 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Heddinger v. Ashford Memorial Community Hospital
734 F.2d 81 (First Circuit, 1984)
Resto Casillas v. Colón González
112 P.R. Dec. 644 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rodríguez Sosa v. Cervecería India, Inc.
106 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Nunez v. Horn
336 F. Supp. 447 (D. Puerto Rico, 1970)
Torres v. Autoridad Metropolitana de Autobuses
91 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
85 P.R. Dec. 552, 1962 PR Sup. LEXIS 271, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/merced-v-gobierno-de-la-capital-prsupreme-1962.