Ramos Crespo v. Gerena

3 T.C.A. 421, 97 DTA 161
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 1997
DocketNúm. KLAN-95-00876
StatusPublished

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Ramos Crespo v. Gerena, 3 T.C.A. 421, 97 DTA 161 (prapp 1997).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[422]*422TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El apelante, Dr. Arnaldo Gerena, recurre de una sentencia dictada el 30 de mayo de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, declarando con lugar la demanda de daños y perjuicios por impericia médica presentada contra el apelante por la parte apelada, José D. Ramos Crespo, Carmen López Méndez, la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y los padres del Sr. Ramos Crespo, Isidro Ramos y Ramona Crespo. El Tribunal condenó al Dr. Gerena y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de forma solidaria al pago de $20,000.00 al apelado Ramos Crespo por los sufrimientos físicos y angustias mentales experimentados, $7,000.00 a su esposa y $2,000.00 a cada uno de sus padres, más las costas.

Sometida la transcripción privada de la prueba y el alegato de la parte apelada, procedemos a resolver el presente recurso.

II

Según surge del expediente, el 17 de marzo de 1990, en horas de la noche, el apelado Ramos Crespo, impactó con su automóvil la cerca de concreto de una residencia al quedarse dormido mientras conducía. Al momento del accidente el apelado no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

Como resultado de dicho accidente, el apelado sufrió una herida en la rodilla derecha, fuertes golpes en el cuerpo y traumas en la cabeza y en el cuello. El apelado, alegadamente estuvo inconsciente por un corto período de tiempo.

El apelado fue trasladado a la sala de emergencias del Hospital Sub-Regional de Aguadilla donde fue atendido por el apelante Dr. Gerena, quien se desempeñaba como facultativo de dicho hospital.

El Dr. Gerena entrevistó al apelado y ordenó que se le tomaran radiografías del tórax, de la cabeza y de la rodilla derecha y que se le hicieran exámenes de orina y sangre. Las radiografías arrojaron resultados negativos. La herida del apelado fue suturada y se le administró el anti-inflamatorio Decadrón (10 miligramos) y antibióticos por vía intravenosa.

Existe controversia entre las partes sobre la comunicación habida entre el Dr. Gerena y el apelado durante la estadía de éste en la sala de emergencia. El apelado sostiene que, mientras estuvo en el hospital, le manifestó al Dr. Gerena que le dolía el cuello y que éste hizo caso omiso a sus señalamientos y quejas de dolor. Por su parte, el Dr. Gerena alegó que el apelado no se quejó de dolor en el área cervical, a pesar de que el Dr. Gerena le palpó dicha área y le ordenó que girara el cuello. Las notas del récord del apelado en sala de emergencia tomadas por el Dr. Gerena no reflejan que éste se quejara de dolor en el cuello. El Dr. Gerena no ordenó que se le tomaran placas del área cervical al apelado.

El apelado permaneció en el hospital bajo observación hasta la mañana siguiente cuando alegadamente fue dado de alta por el Dr. Rigo.

A pesar de haber sido dado de alta, el apelado continuó padeciendo dolores intensos en el área del cuello, por lo cual se vió obligado a dormir en una cama de posiciones. Una semana después del accidente, el 24 de marzo de 1990, el apelado visitó las facilidades de la Administración de [423]*423Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACCA), para cortarse los puntos de sutura de su herida. Allí, a solicitud suya, lo evaluó el Dr. Robles. El Dr. Robles le diagnosticó que el dolor en el cuello del cual se quejaba podía ser resultado de espasmos musculares causados por los golpes recibidos en el accidente. El Dr. Robles no le diagnosticó problema alguno en el cuello.

Según alegó el apelado, como el dolor no cesaba acudió nuevamente a la ACCA, el 29 de marzo de 1990. En esa ocasión, lo refirieron a un oxtopeda, el Dr. Fidel A. Pino. Es en esa fecha cuando aparece la primera anotación en el récord médico que señala que el apelado se quejaba de dolor en el cuello. El Dr. Pino ordenó que se le tomaran radiografías del cuello. Estas revelaron la existencia de varias fracturas en las vértebras cervicales, por lo cual le ordenó hacerse un CT Scan. El CT Sean reveló que el apelado tenía fracturadas las cervicales.

Como parte del tratamiento, el Dr. Pino prescribió que se le inmobilizara el cuello al apelado mediante un "Halo Ring Vest", el cual el apelado utilizó durante aproximadamente tres meses. Luego el apelado tuvo que usar un collar rígido o collar "Philadelphia!' por espacio de un año.

Así las cosas, el 15 de marzo de 1991, el apelado, su esposa Carmen, la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y sus padres, presentaron una demanda contra el Dr. Gerena y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). En su demanda, alegaron que el Dr. Gerena había sido negligente en el diagnóstico y tratamiento brindado al apelado y que el E.L.A., como administrador del referido hospital, respondía por la actuación negligente del Dr. Gerena.

El Dr. Gerena contestó oportunamente la demanda, negando las alegaciones. Por su parte, el E.L.A. contestó la demanda y alegó que no era responsable por las actuaciones del Dr. Gerena, ya que para la fecha en que ocurrieron los hechos, la administración, operación y dirección de la Sala de Emergencias de ese hospital estaba a cargo de Universal Medical Services conforme a un contrato suscrito entre ellos.

El 24 de octubre de 1994, el E.L.A. presentó una demanda contra tercero para traer al pleito a Universal Medical Services, pero no fue admitida por el Tribunal por haber sido radicada tardíamente.

Luego de varios incidentes, se celebró la vista en su fondo los días 1, 2 y 3 de marzo de 1995. En la vista, declararon el apelado Ramos Crespo, su esposa, sus padres y el Dr. Eduardo G. Igartúa Juliá, perito del apelado, el apelante Dr. Gerena y la Dra. Alicia G. Feliberty Irizarry, perito de éste último.

Según se desprende de la transcripción de la evidencia, el apelado Ramos Crespo declaró que antes de que el Dr. Gerena lo diera de alta le señaló que seguía teniendo dolor en el cuello y que éste le dijo que "eso podía ser debido al cantazo, que se pusiera un collar de foam". Durante su testimonio, la esposa del apelado confirmó lo anterior.

El apelado testificó que experimentó intensos dolores, que durante un tiempo su esposa tenía que hacerle todo y que ya no puede trabajar ni hacer las mismas cosas que antes.

Tanto la esposa como los padres del apelado manifestaron sentirse muy mal por ver los dolores que sufría el apelado y porque durante un tiempo éste no podía valerse por sí sólo.

El Dr. Igartúa, perito del apelado, testificó que en casos como el del apelado, lo adecuado, era presumir la existencia de daño en las cervicales e inmobilizar al paciente. Indicó, además, que para descartar la existencia de fracturas había que realizar una serie de radiografías de las cervicales desde distintos ángulos. Señaló, además, que de haber realizado dichas placas el Dr. Gerena, éstas le hubieran permitido diagnosticar las fracturas y comenzar su tratamiento.

Por su parte, el Dr. Gerena declaró que había actuado conforme a las normas establecidas y aceptadas para la práctica de la medicina. Insistió en que él palpó el cuello al apelado y que éste nunca se quejó de dolor en dicha área. Señaló, además, que durante el examen, el apelado movió, flexionó, extendió y rotó el cuello, según él le instruyó que lo hiciera. El Dr. Gerena manifestó que le realizó un examen neurológico al apelado y que éste resultó tener un nivel de conciencia normal de acuerdo con la

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