Rosado Rosado v. Estado Libre Asociado

108 P.R. Dec. 789, 1979 PR Sup. LEXIS 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1979
DocketNúmero: R-76-150
StatusPublished
Cited by18 cases

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Rosado Rosado v. Estado Libre Asociado, 108 P.R. Dec. 789, 1979 PR Sup. LEXIS 113 (prsupreme 1979).

Opinion

per curiam :

Una niñita de 6 1/2 años de nombre Sonia fue atendida por primera vez en el Centro de Salud de Vega Alta el 9 de julio de 1971. La madre de la niña le informó al médico que la atendió, Dr. De la Cruz, empleado del Departa-mento de Salud, que ésta se quejaba de dolor de cabeza, fie-bre, diarrea y dolor de estómago.

Llevado a cabo el examen médico de rigor, el Dr. De la Cruz anotó en el récord de emergencia:

“Viene porque según la madre, a la niña le comenzó fiebre que apareció repentinamente, acompañada de malestar general y luego diarreas.
Ex. Físico: Mucosa Bucal ligeramente seca. Rino-faringe y amígdalas ligeramente congestionadas.
Temperatura 39°C
Pulso 130 x mn Respiración 28 x mn.
Corazón: Ruidos normales. Frecuencia Cardíaca 130 x mn. Pulmones: Claros. Abdomen: Flácido depresible.
Diagnóstico Provisional-Influenza, Enteritis.
Tratamiento:
1) Dieta Líquida (Jugo de Manzanas) x horas.
2) Antipirético (1 cudta. c/4 horas)
3) Antidiarreico.”

Luego de recetarle a la niña la envió a su casa. Al día siguiente 10 de julio de 1971 la niñita fue llevada de nuevo al Centro de Salud y atendida por el mismo médico. El récord médico refleja lo siguiente:

“Paciente es traída a emergencia nuevamente porque la fie-bre continúa se queja de ligero dolor epigástrico y tiene vómitos, las diarreas que ayer presentaba ha desaparecido.
Examen Físico: Mucosa bucal, seca. Rinofaringe y amígdalas normales.
Corazón: Frecuencia cardíaca 135 x mn. Ruidos normales.
[791]*791Pulmones: Claros a la auscultación.
Abdomen: Sin tumoraciones palpables, flácido depresible li-geramente doloroso en región epigástrica.
Piel seca. (Deshidratación moderada.)
Diagnóstico Provisional: Influenza.
Rule out Gastroenteritis.
Tratamiento: Pasar a pediatría para observación y tratamiento por 24 horas D/N al 5% en N/S 500 CC 1 a XV gotas x minuto. Bentyl i/2 CC 1. m.
Baños de Alcohol con agua a partes iguales.
Bolsa de hielo en la cabeza.
Disposición del caso: Rechequear temperatura cada hora. Re-portar al médico de guardia para que disponga lo que crea con-veniente.
Dieta: Nada por boca mientras vomite.
Al ser sometida a tratamiento para bajarle la fiebre Sonia respondió al mismo temporeramente y a las 4:30 de ese día 10 de julio fue enviada nuevamente para su casa por el Dr. Matos quien recomendó ‘reposo en cama y a la menor alza de tempera-tura o mayor dolor en epigástrico [sic] favor de volverla a traer al Centro de Salud inmediatamente’.” Determinación de Hecho Núm. 4.

Fue traída nuevamente al Centro a eso de las nueve de la noche. Convulsaba y mostraba los siguientes síntomas:

“Paciente fue traída de emergencia presentando palpitacio-nes y dolor agudo de epigástrico [sic]. Se encuentra intranquila y depresión fosas claviculares. Apt. en estado dispneíco [sic] y convulsionante.
Auscultación HR 340/min/reg.
Pulso 92/min/reg. en ambos radiales.
Lungs rales fijos en base. Temperatura 39° 5C. oral.”

Se ordenó su traslado al Hospital de Distrito de Arecibo. Falleció en el camino. La autopsia reveló que murió de un fallo cardíaco respiratorio debido a una bronconeumonía aguda.

En Vda. de López v. E.L.A., 104 D.P.R. 178 (1975), expresamos que: “ [e] s norma reiterada por este Tribunal en casos de responsabilidad profesional médica, la presunción de [792]*792que el médico ha observado un grado razonable de cuidado y atención en la administración de tratamiento médico y que los exámenes practicados al paciente han sido adecuados. Co-rresponde al reclamante controvertir tal presunción con prueba que demuestre algo más que una mera posibilidad de que el daño se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional. Si de la evidencia surgen varias causas probables del daño, no puede imponérsele responsabi-lidad al médico, a menos que del examen de la totalidad de la prueba surja que su actuación negligente es la que mayores probabilidades tiene de haber causado el daño.”

Del récord clínico anteriormente transcrito surge que la niña fue traída por primera vez al Centro de Salud el día 9 de julio de 1971. En esta ocasión padecía de fiebre alta, dia-rreas y ligero dolor epigástrico. La niña fue examinada por el médico codemandado — Dr. De la Cruz — y el examen fí-sico — según consta del expediente médico que forma parte de los autos de este caso — describió el siguiente cuadro clínico:

“Mucosa bucal, ligeramente seca; Rinofaringe y amígdalas ligeramente congestionadas; Temperatura 39°C; Pulso 130 por minuto; Respiración, 28 por minuto; Corazón: ruidos normales, Frecuencia cardíaca, 130 por minuto; pulmones, claros; Abdomen flácido y depresible.”

A base de este cuadro de síntomas y el historial médico de la paciente, recopilado a base de la información que sobre el estado de la niña suministrara la propia madre, el Dr. De la Cruz hizo un diagnóstico provisional de “Influenza-Enteritis.” Recomendó el siguiente tratamiento: “Dieta líquida (jugos de manzana) por 24 horas; antipirético (una cucha-radita cada cuatro horas) y antidiarreíco.” Se envió a la niña a su hogar y se instruyó a la madre para que continuara en el hogar esta terapia recomendada. Temprano en la ma-ñana siguiente, — 10 de julio — la niña fue traída nuevamente al Centro de Salud. Las diarreas habían cesado y esta vez la madre informó al Dr. De la Cruz que la niña había estado [793]*793vomitando toda la noche. El Dr. De la Cruz examinó nueva-mente a la paciente y del expediente médico surge que la niña tenía entonces 40°C de temperatura y aún se quejaba de dolor epigástrico.

El expediente médico según hemos visto registra la condi-ción de la paciente en esta segunda visita al Centro de Salud:

“Examen Físico: Temperatura 40°C; p. 135 por minuto; Mucosa bucal, seca; Rinofaringe y amígdalas normales; Pul-mones: claros a la auscultación; Abdomen — sin tumoraciones palpables, flácido, depresible ligeramente doloroso en región epi-gástrica; Piel seca (deshidratación moderada).”

Ante este cuadro clínico, el Dr. De la Cruz revisó el diag-nóstico provisional que hiciera el día anterior y anotó en la hoja el siguiente diagnóstico: “Influenza — rule out gastroenteritis.” Se desprende del expediente médico que el Dr. De la Cruz ordenó la admisión de la niña a la sala de pediatría del Centro de Salud con el propósito de mantenerla bajo obser-vación y tratamiento por las próximas 24 horas.

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