Castro Ortiz v. Municipio de Carolina

134 P.R. Dec. 783, 1993 PR Sup. LEXIS 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 1993
DocketNúmero: RE-90-313
StatusPublished
Cited by27 cases

This text of 134 P.R. Dec. 783 (Castro Ortiz v. Municipio de Carolina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Castro Ortiz v. Municipio de Carolina, 134 P.R. Dec. 783, 1993 PR Sup. LEXIS 7 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso exige pronunciarnos sobre las normas de la buena práctica de la medicina en la etapa del diagnóstico. Adjudicarlo justicieramente requiere una adecuada exposi-ción de los hechos.

El 23 de julio de 1987, cerca de las 2:00 p.m., Leticia Castro Ortiz recortaba la grama de su hogar cuando súbi-tamente sintió que una “paja” le penetró el ojo izquierdo. Lo examinó, lavó con agua fresca y tapó con una gasa. Al no sentir dolor alguno continuó sus labores; a las 6:00 p.m. le comenzó un dolor. Ya a las 10:00 p.m. era insoportable. Alrededor de las 10:30 p.m., Leticia, en compañía de su es-poso José Ortiz y una de sus hijas, fue al Centro de Diag-nóstico y Tratamiento del Municipio de Carolina, que que-daba a unos quince (15) minutos del hogar. Al llegar, el dolor era irresistible.

Allí, una enfermera le informó que no había médico dis-ponible porque el de turno estaba durmiendo. Mas cuando José insistió e indicó que buscarían asistencia en otro lu-gar, la enfermera les señaló que el médico la atendería.

Casi tres (3) horas después —alrededor de la 1:50 de la madrugada de 24 de julio— la vio el Dr. Ramón A. Pas-trana Maldonado. No la examinó ni preparó historial mé-dico; tampoco le ordenó pruebas de laboratorio ni radiogra-fías sencillas y rutinarias. Sólo hizo constar, como diagnóstico provisional, traumatismo debajo del ojo iz-quierdo y hemorragia conjuntiva. Le recetó Vistaril para aliviarle el dolor, el cual le fue inyectado por la enfermera. Diez (10) minutos después, el doctor Pastrana Maldonado la dio de alta sin indicación de clase alguna.

Como el medicamento inyectado era un tranquilizante, Leticia estuvo durmiendo desde el momento en que llegó a [786]*786su hogar hasta la mañana del próximo día, 25 de julio de 1987. Al despertar, el ojo no le dolía con la misma intensi-dad que el día anterior, tenía inflamada el área, le supu-raba un líquido que aparentaba ser pus y tenía mal olor. A la 1:00 de la tarde fue otra vez al mismo Centro de Diag-nóstico y Tratamiento Municipal. Fue examinada pronta-mente por el médico de turno, doctor Berry, quien concluyó que se trataba de una emergencia. Ordenó su traslado in-mediato al Centro Médico de Río Piedras. Por no haber ambulancia disponible, el doctor Berry solicitó a José que la llevara en su vehículo particular.

Al llegar a la Sala de Emergencias del Centro Médico, Leticia fue atendida por el residente en oftalmología de turno, quien le diagnosticó una panophthalmitis, esto es, “una infección espantosa en el ojo izquierdo y en el área circundante a éste”. Apéndice, pág. 15. De inmediato le ad-ministraron antibióticos por la vía intravenosa e hicieron los exámenes de rigor. Sin embargo, todos los esfuerzos fueron inútiles. La infección ya había destrozado el ojo. Por ello, la demandante fue sometida a un procedimiento de evisceración con el propósito de removerle, en su totalidad, el ojo izquierdo. Los análisis de patología indicaron que se le habían alojado dos (2) cuerpos extraños: un pedazo de metal de dos punto cinco (2.5) centímetros por un (1) milí-metro de ancho y una espina de rosa. Los oftalmólogos que la operaron describieron el primero de los objetos extraños como inmenso {huge). Posteriormente tuvo que someterse a una segunda operación. Eventualmente se le instaló una prótesis para sustituir el ojo.

Oportunamente se dilucidó ante el Tribunal Superior, Sala de Carolina, una demanda por impericia médica in-coada por los esposos Ortiz-Castro e hijos contra el Muni-cipio de Carolina, el doctor Pastrana Maldonado y sus aseguradoras. Se negó responsabilidad.

[787]*787El tribunal (Hon. Carmen Rita Vélez, J.) concluyó que los daños sufridos por Leticia “fueron consecuencia de los siguientes tres factores: (a) la introducción de los cuerpos extraños intraoculares mientras la demandante pasaba la máquina de cortar grama en el jardín de su hogar; (b) la naturaleza y tamaño de los cuerpos extraños que se aloja-ron en el ojo y la virulencia de las bacterias que penetraron a dicho órgano con los objetos extraños; y (c) la tardanza en recibir tratamiento”. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 16.

A juicio del tribunal, la prueba pericial indicó como “causa preponderante ... la introducción de los cuerpos extraños. Ello es así no sólo por el tamaño inusitado del objeto metálico que se alojó en el ojo izquierdo de Doña Leticia sino, además, por la virulencia de las bacterias que dicho objeto llevó consigo. La prueba estableció, además, que estos objetos son impulsados con tal velocidad que pe-netran al ojo como un proyectil ocasionando, con el impacto de su entrada, daños irreversibles como la pérdida de la visión”. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 16. Sobre la tar-danza en recibir tratamiento, la ilustrada Sala sentencia-dora señaló que la prueba pericial demostró que transcu-rridas más de seis (6) horas desde la introducción de un cuerpo extraño en el ojo, las posibilidades de salvarlo son cada vez menores y, en el caso de autos, Leticia acudió al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Carolina ocho (8) horas después. Concluyó que el doctor Pastrana Maldonado y el susodicho Centro de Diagnóstico fueron negligen-tes al no referirla a un oftalmólogo, sin embargo, dictaminó que hubo una desproporción entre la causa original de to-dos los daños y la negligencia de los demandados. Así, de-terminó que la causa eficiente y decisiva de los daños no les era imputable a los demandados, sino a Leticia.

A solicitud de Leticia et al., expedimos y autorizamos la transcripción de la prueba.

[788]*788hH 1 — 1

Como único señalamiento cuestiona la determinación de que la causa eficiente para la enoclusión (remoción) de su ojo izquierdo no fue la negligencia de los demandados. Aunque acepta que la causa eficiente de los daños fue la introducción de los cuerpos extraños, argumenta que “eso es cierto en la secuencia de daños, [sólo en cuanto] a la pérdida de visión, m[a]s no a la enoclusión del ojo”. Solici-tud de revisión, pág. 7.

Para substanciar esta proporción nos dice que los peri-tos y la Dra. Carmen Henn —quien al momento de los hechos era residente de tercer año de la Clínica de Oftal-mología en el Centro Médico— coincidieron en que de ha-berse comenzado el tratamiento adecuado inmediata-mente, la pérdida material —no de visión— del ojo se hubiese evitado. Un análisis detallado de esa prueba peri-cial sostiene su contención.

Primero, la doctora Henn, quien intervino quirúrgica-mente en el Centro Médico, describió el ojo como “literal-mente podrido” y completamente blanco debido al pus. Como único curso de acción —desde el punto de vista oftal-mológico— concluyó, “sencillamente [era] llevarla a sala” de operaciones para extraérselo. De la lectura integral de la transcripción colegimos que el factor tiempo fue esencial, ya que los objetos extraños que se alojaron en la cámara del ojo no provocaron “inst[a]nt[á]neamente [el] tipo de in-fección total en la cámara ...”. (Énfasis suplido.) T.E., pág. 130. Si no hubiese estado totalmente blanco, su remoción se hubiese tratado de evitar con una aspiración del conte-nido, análisis de laboratorio e inyecciones de antibióticos.

íd.

Segundo, el testigo de la recurrente Leticia, Dr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodriguez Otero, Nicole Marie v. Puerto Rico Women and Children´s
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Alvarado Vargas, Francisco v. Tarrats Ortolaza, Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Figueroa Cancel, Wilfredo v. Morales Martinez, Marcos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Norat Molina, Ileana v. Condominio Asia
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Felix Vega, Jose Manuel v. Torres Santiago, Timoteo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Perez Novo, Angel v. Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Vargas Matos, Nereida v. Hospital Metropolitano Dr Tito Mattei
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oriental Bank v. Tirado Miranda, Gloria Haydee
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Barbarossa v. Las Piedras Construction, Inc.
15 T.C.A. 313 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Batista Díaz v. Llompart Zeno
14 T.C.A. 53 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Viruet Morales v. Brunet Cardona
13 T.C.A. 867 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Torres Colón v. Hospital Santo Asilo de Damas
12 T.C.A. 874 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Rafael Miranda v. Almacenes Pitusa, Inc.
12 T.C.A. 283 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Díaz Ríos v. Hospital Santo Asilo de Damas
12 T.C.A. 41 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Figueroa Morales v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
11 T.C.A. 905 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Arrieta v. De la Vega
165 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rodríguez Figueroa v. Sam's Club
11 T.C.A. 167 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Rivera Figueroa v. Garraton
10 T.C.A. 142 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
La Sociedad de Gananciales v. Estado Libre Asociado
8 T.C.A. 570 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
134 P.R. Dec. 783, 1993 PR Sup. LEXIS 7, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/castro-ortiz-v-municipio-de-carolina-prsupreme-1993.