Torres Ortiz v. Plá

123 P.R. Dec. 637
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 1989
DocketNúmero: RE-87-65
StatusPublished
Cited by26 cases

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Bluebook
Torres Ortiz v. Plá, 123 P.R. Dec. 637 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Decidimos hoy, por primera vez, si procede una acción de daños y perjuicios fundamentada en la impericia profesional de un médico al practicarle negligentemente una esteriliza-ción a una paciente, quien posteriormente salió embarazada, y qué daños son recobrables.

I — I

Luego de procrear su primer hijo en 1977, la Sra. Carmen Rosario Negrón trabajó en un empleo temporero por varios meses. Al terminarse el mismo, cursó estudios de ciencias secretariales por año y medio. Tuvo que dejarlos de-bido a que salió embarazada de su segundo hijo.

La señora Rosario y su esposo, Ramón Ortiz Torres, deci-dieron que ella volvería a estudiar, luego de su parto, para poder trabajar y mejorar la precaria situación económica del matrimonio.

Decidieron no tener más hijos, por lo que ella se esterili-zaría después del alumbramiento. Además de la situación económica, ella sufría de la afección renal conocida como “ri-ñón flotante” y la condición fisiológica de “isoinmunización por factor RH”. Apéndice, pág. 4.

El segundo parto fue normal. Como consecuencia de la proyectada esterilización, la señora Rosario decidió que no se le administrara una vacuna llamada “Rhogan” durante este segundo alumbramiento. La misma se administraba para que la condición del factor RH no afectara el embrión en el próximo embarazo. Con el propósito de ser esterilizada, Carmen acudió al Dr. Francisco J. Plá, médico que la atendió durante el segundo alumbramiento.

El 26 de febrero de 1982 el doctor Plá intervino quirúrgi-camente a la señora Rosario mediante operación de esterili-[640]*640zación con laparoscopio conocida como “laparoscopía”. En este proceso se inyecta bióxido de carbono u otro gas en el vientre, que ocasiona la distensión y separación de los ór-ganos para ayudar a detectar los órganos reproductores. Se realiza una pequeña incisión abdominal a través de la cual se introduce el laparoscopio. Se ilumina el interior del abdomen y con una especie de garfios se agarran los tubos de falopio. Se colocan unos anillos, en este caso de silicon (fallope rings), que ligan y comprimen los tubos para evitar que pa-sen los óvulos. Luego de separar los tubos, se sacan los ins-trumentos y el gas.

Once (11) meses más tarde, el 29 de enero de 1983, la señora Rosario dio a luz su tercer hijo. Varios días antes del alumbramiento estuvo hospitalizada con contracciones ute-rinas prematuras e infección en las vías urinarias. Al ser ad-mitida, se indicó en el récord que tenía “complicaciones de laparoscopía fallida, infección recurrente en las vías urina-rias (‘recurrent U.T.I.’), pielonefritis, flebitis en la pierna iz-quierda y factor Rh negativo no riesgoso (not sensitized)”. Apéndice, págs. 5-6.

El mismo día del parto se confirmó que tenía un neumoto-rax (aire en el espacio pleural entre el pulmón y la pared torácica) que le causó síntomas de dolor y dificultad respira-toria durante el parto y otros dolores. Fue operada al día siguiente para introducirle un tubo hasta el pulmón y sacarle el aire de la pleura. El 3 de febrero se le removió el tubo. Por esa condición sufrió dolor en el pecho, punzadas en el lado derecho del pecho, dificultad respiratoria, adormecimiento del brazo y otros. El 5 de febrero fue dada de alta.

El 21 de marzo de 1983 el doctor González Jové, quien atendió a Carmen en su tercer alumbramiento, la esterilizó mediante el proceso de “salpingectomía bilateral”.

En el informe sobre esta operación, el doctor González Jové indicó lo siguiente:

[641]*641Patient placed in lithotomy position and 18" folley placed intra uterine cavity. Methelyne Blue dye injected thru folley. There was NO evidence of spillage of Methelyne thru either of Fallope tubes at operation room site . . . Uterus exposed and fallopian tubes examined. The right fallopian tube has evidence of a fallope ring interrupting and narrowing the tube. The left fallopian tube appeared to be intact and the portion of fallope ring was below the left tube in the meso-ovarian vessels near the round ligament. Ovaries and uterus are normal in size and shape. In[j]ection of Methelyne Blue dye was done by nurse Miss L. Diaz thru cervical sound (folley 18") previously placed in the uterus and after in[j]ection of dye there was no evidence of spillage thru neither of fallopian tubes. (Énfasis en el texto original suprimido y énfasis su-plido.) Apéndice, pág. 9.

El doctor González Jové hizo un dibujo de donde surgía claramente que el anillo (fallope ring), correspondiente al tubo de falopio izquierdo, estaba colocado debajo de éste y río comprimiéndolo, como en el derecho.

Como consecuencia de estos hechos, los esposos Ramón Torres y Carmen Rosario presentaron acción de daños contra el doctor Plá. Alegaron que éste incurrió en mala prác-tica médica al realizar negligentemente la operación de este-rilización y que ellos no prestaron un consentimiento infor-mado. Reclamaron daños por sufrimientos y angustias men-tales ocasionados durante el embarazo, el parto y la segunda esterilización, pérdida de ingresos, gastos médicos y de hos-pitalización, y solicitaron compensación por gastos de manu-tención y educación durante la minoría de edad de la recién nacida.

El demandado alegó que brindó un tratamiento médico de excelencia y conforme a la mejor práctica de la medicina al momento de ocurridos los hechos aducidos en la demanda. Adujo que en las esterilizaciones siempre existe un margen posible de error, lo que le advirtió a la señora Rosario Ne-grón.

[642]*642Los demandantes presentaron, como prueba médica pe-ricial, los testimonios del Dr. Juan Hernández Cibes y del perito economista, Dr. Bartolomé Stipec. El demandado pre-sentó el testimonio del Dr. Adrián Colón Laracuente como única prueba pericial.

El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda. En síntesis, determinó que el demandado fue negligente porque el anillo que debió colocar en el tubo falopiano izquierdo lo colocó en los vasos sanguíneos de esa área, debajo del útero, trompas y ovarios, lo cual no impidió que la señora Rosario volviera a quedar embarazada. Además, concluyó que el doctor Plá no informó adecuadamente a la señora Rosario sobre todas las alternativas para la esterilización, por lo que ésta no prestó un consentimiento informado para la operación.

Concedió como daños $40,000 a la señora Rosario y $8,000 al señor Torres por sufrimientos físicos y angustias mentales, y $41,058.34 a la Sociedad Legal de Gananciales por la “expectativa frustrada de ingresos”. Además, impuso $5,000 como honorarios de abogado. Apéndice, págs. 44-45.

El demandado recurrió ante nos(1) y alegó que se come-tieron los errores siguientes:

PRIMER ERROR:
Erró el Tribunal al adoptar la siguiente Conclusión de Dere-cho:
“El anillo que el Dr. González J[ov]é encontró fuera del tubo falopiano no estaba insertado en el ligamento redondo. Si allí hubiese estado, aún podríamos considerar que fue parte de ese margen de error que ya apuntamos y posiblemente, lo es-timaríamos dentro de un margen de duda en cuanto a la impe-ricia. Pero no lo estaba. Solamente había quedado colocado cerca del ligamento redondo, pero, no en los vasos sanguíneos [643]*643de esa área debajo del útero, trompas y ovarios.

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