Lebrón Correa v. Díaz Troche

165 P.R. Dec. 615
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2005
DocketNúmero: CC-2003-587
StatusPublished
Cited by2 cases

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Lebrón Correa v. Díaz Troche, 165 P.R. Dec. 615 (prsupreme 2005).

Opinions

SENTENCIA

h-H

El 11 de julio de 1997 Doris Lebrón Correa (Lebrón Co-rrea) fue ingresada en el Hospital Dr. Perea para ser inter-venida quirúrgicamente por el Dr. Juan Díaz Troche con el propósito de extirparle la matriz y la vesícula mediante un procedimiento de laparoscopía. A los tres días de haber [616]*616sido dada de alta, comenzó a sentir fuertes dolores abdo-minales y se percató de que su piel y ojos se habían tomado color amarillo.

Seis días después de la primera operación, Lebrón Co-rrea acudió a la oficina del doctor Díaz Troche, quien des-pués de examinarla le diagnosticó una peritonitis biliar y procedió a hacerle una punción abdominal para extraer lí-quido biliar. El doctor Díaz Troche determinó que se tra-taba de una situación de emergencia y ordenó el ingreso nuevamente de Lebrón Correa al Hospital Dr. Perea para efectuar una laparotomía, la cual se llevó a cabo el 18 de julio de 1997. Durante esta segunda operación, al realizar la exploración abdominal, se encontró que Lebrón Correa había sufrido una peritonitis biliar secundaria a conse-cuencia de una laceración del ducto biliar ocurrida en la primera operación.

Luego de esta segunda operación, Lebrón Correa conti-nuó hospitalizada y teniendo complicaciones derivadas de las primeras dos operaciones. Aunque el doctor Díaz Tro-che ordenó una consulta con un gastroenterólogo la noche del 21 de julio de 1997, debido a que la paciente estaba sangrando, la enfermera de tumo le informó incorrecta-mente al gastroenterólogo que se trataba de una situación de diarreas. Ello motivó que el galeno no atendiera a Le-brón Correa con premura, posponiendo su examen para el día siguiente. Sin embargo, éste no pudo realizarse debido a que la condición de Lebrón Correa se tornó crítica el 22 de julio de 1997 cuando tuvo que ser operada de emergen-cia por tercera ocasión debido a una hemorragia gástrica masiva que culminó en un procedimiento de vagotomía, que requirió que se extirpara la mitad del estómago. Luego de esta tercera operación, Lebrón Correa fue dada de alta el 28 de julio de 1997.

El 10 de julio de 1998, Lebrón Correa, por sí y en repre-sentación de sus hijos menores, presentaron una demanda de daños y peijuicios por impericia médica en contra del doctor Díaz Troche, su esposa, la sociedad legal de ganan-ciales integrada por ambos, el Hospital Dr. Perea, Inc., el [617]*617Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SI-MED) y Saint Paul Fire & Marine Insurance Company. Se alegó que el doctor Díaz Troche realizó la operación de ma-nera negligente, desviándose de las normas y prácticas de una buena práctica médica, y que como consecuencia de ello Lebrón Correa padeció de una condición de ictericia. Se alegó, además, que la condición de ictericia provocó el ingreso de la demandante, nuevamente, en el Hospital Dr. Perea, donde se le practicaron una segunda y una tercera operación.

Finalmente, se alegó que a causa de la negligencia del doctor Díaz Troche y del Hospital Dr. Perea, Lebrón Correa sufre de una incapacidad permanente, la cual le impide llevar una vida normal. Debido a lo anterior, la deman-dante reclamó sufrimientos y angustias mentales, cuyo valor estimó en una suma no menor de un millón de dólares.

Después de un extenso procedimiento de descubri-miento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en su fondo el 5 de marzo de 2001. En ésta se recibió el testimonio de los hijos de la demandante y de su perito, el Dr. Luis Soltero Harrington. El foro de instancia también tuvo ante sí los expedientes médico-hospitalarios de la peticionaria, una transcripción de las notas de pro-greso y los reportes post operatorios del doctor Díaz Troche, las pólizas de seguro de los demandados, el currí-culum vitae del doctor Soltero Harrington y el informe pe-ricial de ese galeno. Luego de terminar el desfile de prueba, la demandante peticionaria dio por sometido su caso el 6 de marzo de 2001.

Así las cosas, el Hospital Dr. Perea, Inc. y su compañía aseguradora presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Alegaron que no se había presentado prueba para establecer un daño real ni una relación causal. A esta moción se unieron posteriormente el doctor Díaz Troche y SIMED. La demandante se opuso a la solicitud. El tribunal de instancia, a pesar de que afirmó no [618]*618tener duda alguna de la negligencia del doctor Díaz Troche, solicitó a las partes que presentaran sus posiciones por es-crito, en particular con respecto a la suficiencia de la prueba de daños.

Evaluada la prueba ante sí y los planteamientos de am-bas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sen-tencia el 6 de septiembre de 2002, acogiendo los argumen-tos de los demandados y desestimando la demanda. Este foro determinó que, a pesar de que el doctor Díaz Troche había sido negligente al lacerar el dudo biliar durante la primera intervención quirúrgica y que esa laceración fue la que propició que la demandante tuviera que ser operada nuevamente, el doctor Troche no había sido negligente al realizar las subsiguientes dos intervenciones y que la peti-cionaria no había probado los daños sufridos.

Inconforme, la demandante apeló el 28 de octubre de 2002 al Tribunal de Apelaciones. Mediante una sentencia dictada el 26 de junio de 2003, ese foro confirmó el dicta-men impugnado. Resolvió que la evaluación de la prueba realizada por el foro de instancia representaba el análisis más racional y justiciero de la totalidad de la evidencia.

El 23 de julio de 2003 la peticionaria acudió ante nos y señaló la comisión de los errores siguientes:

Primer Error
COMETIÓ ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE APE-LACIONES AL CONFIRMAR LA SENTENCIA DESESTIMA-TORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA, A PESAR DE QUE LOS PROPIOS DEMANDADOS-RECURRIDOS EXPRESARON SU CONFORMIDAD A LA REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA Y A LA CONTINUA-CIÓN DEL JUICIO EN SU FONDO Y A PESAR DE QUE, CONFORME A LA EVIDENCIA, ESA ERA LA ÚNICA SOLU-CIÓN VÁLIDA Y JUSTA EN DERECHO.
Segundo Error
COMETIÓ GRAVE Y CRASO ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES AL RESOLVER QUE LOS DE-MANDANTES-PETICIONARIOS NO PRESENTARON PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DE DAÑOS NI DE LA [619]*619RELACION CAUSAL DE DICHOS DANOS CON LA NEGLI-GENCIA ESTABLECIDA. Petición de certiorari, pág. 7.

El 7 de octubre de 2003 denegamos el recurso solicitado por la parte peticionaria. Los Jueces Asociados Señores Fuster Berlingeri y Rivera Pérez hubiesen expedido. El Juez Presidente Interino Señor Rebollo López no intervino.

El 7 de noviembre de 2003 denegamos la primera mo-ción de reconsideración de la parte peticionaria. Los Jueces Asociados Señores Fuster Berlingeri y Rivera Pérez hubie-sen reconsiderado. El Juez Presidente Interino Señor Re-bollo López no intervino.

Sin embargo, el 12 de diciembre de 2003 acogimos la segunda moción de reconsideración de la peticionaria Doris Lebrón Correa y expedimos el recurso incoado. El Juez Presidente Interino Señor Rebollo López no intervino.

El 15 de marzo de 2004 la parte demandante peticiona-ria presentó su alegato, y el 15 de abril de 2004 el Hospital Dr. Perea, Inc. y su aseguradora presentaron el suyo.

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