Vega Marrero v. Autoridad de Energía Eléctrica, Las Compañías Aseguradoras

149 P.R. Dec. 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 1999
DocketNúmero: CC-98-308
StatusPublished
Cited by7 cases

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Vega Marrero v. Autoridad de Energía Eléctrica, Las Compañías Aseguradoras, 149 P.R. Dec. 159 (prsupreme 1999).

Opinion

SENTENCIA

En el caso de autos cuatro (4) personas murieron elec-trocutadas mientras se encontraban bañándose en el Río Maragüez de Ponce, Puerto Rico. El desgraciado accidente ocurrió debido a que un poste de la Autoridad de Energía Eléctrica con tendido eléctrico había sido derribado y los cables energizados de éste cayeron al Río Maragüez, todo ello antes de que las cuatro (4) personas fallecidas hubie-sen entrado a las aguas del río. El poste fue derrumbado por unos individuos interesados aparentemente en remo[160]*160ver el transformador de electricidad que tenía el poste y apropiarse de él.

Dos (2) días antes de que ocurriesen las muertes, la Au-toridad de Energía Eléctrica había recibido varias llama-das telefónicas mediante las cuales se le informó de un problema de bajo voltaje y de un poste caído en el área. La Autoridad de Energía Eléctrica investigó adecuadamente algunas de estas llamadas pero otras no. Como consecuen-cia de no haber atendido responsablemente algunas de las llamadas aludidas, la Autoridad de Energía Eléctrica no detectó el cable energizado que se encontraba en contacto con las aguas del Río Maragüez hasta después que ocurrió el lamentable accidente en el cual fallecieron las cuatro (4) personas referidas.

Los familiares de las cuatro (4) personas que murieron electrocutadas instaron demandas de daños y perjuicios. En lo pertinente, alegaron que si la Autoridad de Energía Eléctrica hubiese investigado debidamente todas las lla-madas de alerta que recibió sobre el poste caído y las va-riaciones del voltaje en el área se hubiese percatado de la presencia del cable energizado en el río y se hubiesen evi-tado las cuatro (4) muertes por electrocución. El foro de instancia, luego de apreciar la prueba presentada, emitió sentencia parcial mediante la cual declaró sin lugar las demandas contra la Autoridad de Energía Eléctrica. Deter-minó que la actuación de la autoridad había sido razonable dentro de las circunstancias, y que la causa directa de la electrocución de las cuatro (4) personas fue la acción cul-posa de los que cortaron el poste. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la determinación del tribunal de instancia. Los demandantes acudieron ante nos y expedi-mos el recurso.

Examinados los hechos cuidadosamente, a la luz de las conocidas normas que aplican en casos como los de autos, resolvemos que erraron los foros de instancia y apelación al [161]*161exonerar de toda responsabilidad a la Autoridad de Ener-gía Eléctrica por las muertes referidas. La Autoridad de Energía Eléctrica fue negligente al no investigar debida-mente todas las llamadas de alerta que recibió, menciona-das antes. Por ello se dejan sin efecto el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 13 de marzo de 1998 y el del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, de 7 de junio de 1996, en el caso de epígrafe. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secreta-ria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri emitió una opinión de conformidad, a la cual se unió el Juez Presidente Señor Andréu García. El Juez Aso-ciado Señor Negrón García concurrió sin una opinión escrita. Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Co-rrada Del Río disintieron sin una opinión escrita.

(Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

— O —

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Se-ñor Fuster Berlingeri, a la cual se une el Juez Presi-dente Señor Andréu García.

Nos toca determinar si la Autoridad de Energía Eléc-trica procedió de forma diligente, de manera tal que me-rezca ser exonerada de toda responsabilidad en una situa-ción en la cual la alta peligrosidad de unas líneas eléctricas energizadas de alto voltaje que cayeron dentro de un río fue ocasionada, inicialmente, por actos delictivos de terceros.

[162]*162HH

Temprano en la mañana del viernes 21 de junio de 1991, José A. León Rosario transitaba por la carretera núm. 139 del barrio Maragüez de Ponce en ruta hacia las oficinas de la compañía Las Piedras Construction, empresa para la cual trabajaba, ubicada en el barrio referido. Antes de lle-gar a su oficina, se percató de que había un poste de la Autoridad de Energía Eléctrica tirado en el suelo a la orilla de la aludida carretera. También observó la presencia de aceite sobre el pavimento.

Una vez en su oficina, León Rosario puso a funcionar su computadora para comenzar sus labores y notó que el vol-taje estaba bajo, lo que afectaba el uso de la computadora. Procedió entonces a llamar a su jefe —José A. Soto— por radioteléfono y le explicó el problema que estaba confrontando. Soto le indicó que acudiera a la oficina de la Autoridad de Carreteras, ubicada en la misma carretera núm. 139, cercana a la oficina de Las Piedras Construction, y que de allí llamara a las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica para informarle a esta agencia tanto el problema del voltaje como el del poste caído. Así lo hizo León Rosario. Sin embargo, en su conversación telefónica con un funcionario de la Autoridad de Energía Eléctrica no pudo informarle el lugar exacto donde estaban ubicadas las oficinas de Las Piedras Construction ni donde se encon-traba el poste caído, por desconocer estos datos. Por tal razón, cuando el empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica que contestó la llamada inquirió sobre el particular, León Rosario le indicó que era en el sector Los Fondos del barrio Maragüez. Le indicó, además, que cuando acu-dieran al lugar para investigar las averías, se detuvieran en las oficinas de la Autoridad de Carreteras para que allí les explicaran dónde quedaban las oficinas de Las Piedras Construction, en las cuales le darían detalles más precisos sobre los problemas informados. Esta llamada fue anotada [163]*163como recibida por el despachador de servicios de la Autori-dad de Energía Eléctrica a las 8:40 a.m. de ese día.

Antes de la llamada de León Rosario, cerca de las 7:35 a.m. del mismo día, la Autoridad de Energía Eléctrica había recibido otra llamada telefónica mediante la cual se le in-formó sobre un problema de bajo voltaje en el área de la represa Cerrillos —ubicada en el Km. 6 de la carretera núm. 139 del barrio Maragüez de Ponce— donde realizaba trabajos el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos.

Ese mismo día, una brigada de tres (3) empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica fue hasta la represa Cerri-llos y preguntaron a algunos empleados sobre el problema de bajo voltaje referido, inspeccionaron el área —haciendo una serie de pruebas— y subieron hasta los montes de los alrededores donde se encontraban localizados postes de energía eléctrica. Mientras realizaban la inspección sobre el asunto del bajo voltaje en dicho lugar, recibieron una llamada del despachador de la Autoridad de Energía Eléc-trica, quien les notificó de una queja recibida sobre un poste caído en el sector Los Fondos, en la cual daban como referencia la oficina de la Autoridad de Carreteras. El des-pachador omitió indicar que preguntaran por la localiza-ción de la oficina de Las Piedras Construction; tampoco informó a la brigada el problema de bajo voltaje que afec-taba a esta empresa.

La brigada acudió hasta la caseta de la Autoridad de Carreteras y allí preguntaron si sabían dónde había un poste caído. Un empleado les indicó que había uno a orillas de la carretera del sector Los Fondos.

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