Perez Novo, Angel v. Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2024
DocketKLAN202400079
StatusPublished

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Perez Novo, Angel v. Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ÁNGEL PÉREZ NOVO, APELACIÓN LAURA DÁVILA OTERO, procedente del POR SÍ Y EN Tribunal de REPRESENTACIÓN DE LA Primera Instancia, SOCIEDAD LEGAL DE Sala Superior de GANANCIALES Bayamón COMPUESTA POR AMBOS Civil número: Apelados KLAN202400079 D DP2011-0976

v. Sobre: Daños y Perjuicios CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. H/N/C HOSPITAL HIMA SAN PABLO, BAYAMÓN, ET AL.

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2024.

Comparece la parte apelante, Centro Médico del Turabo, Inc.,

haciendo negocios como, HIMA San Pablo Bayamón, mediante el

presente recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos la

Sentencia Enmendada emitida el 18 de diciembre de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante

dicho dictamen, el tribunal declaró Ha Lugar la Demanda y condenó

al hospital HIMA San Pablo de Bayamón a pagarle a Ángel Pérez

Novo, Laura Dávila Otero, por sí, y en representación de la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, las sumas de

$398,042.00 por lucro cesante; $4,026,166.67 por los daños,

sufrimientos y angustias de Pérez Novo; $142,800.00 por los

sufrimientos y angustias de Dávila Otero; $10,000.00 por

honorarios de abogado; intereses legales; y las costas y gastos del

procedimiento. La responsabilidad de los codemandados se

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400079 2

distribuyó a razón de: Hospital HIMA San Pablo de Bayamón en un

40%; Dr. Marrero de Gracia en un 30%; HealthSouth en un 10%;

Dr. Ramos Ramis Sánchez en un 10%; y Dr. Tirado Saragusa en un

10%.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 2 de diciembre de 2011 cuando Ángel Pérez Novo (Pérez

Novo) y Laura Dávila Otero (Dávila Otero), por sí, y en representación

de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(apelados), presentaron una Demanda de daños y perjuicios por

impericia médica en contra Centro Médico del Turabo, Inc.,

haciendo negocio como, HIMA San Pablo de Bayamón (HIMA San

Pablo o apelantes).1 En síntesis, solicitaron una indemnización por

los daños sufridos por Pérez Novo a consecuencia de la negligencia

del personal del hospital HIMA San Pablo. Argumentaron que HIMA

San Pablo falló en proveer el tratamiento médico adecuado para la

condición de Pérez Novo y que, a consecuencia de esta omisión, este

sufrió un arresto cardio-respiratorio que posteriormente lo dejó

incapacitado. En mérito de los antes expuesto, Pérez Novo solicitó la

cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000.00) por

los daños físicos, sufrimientos y angustias que sufrió a

consecuencia de la negligencia del hospital. Por su parte, Dávila

Otero solicitó la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000.00)

por el sufrimiento y las angustias que sufrió por haber visto sufrir a

su esposo y por haber quedado incapacitado. De igual forma, Pérez

Novo y Dávila Otero solicitaron la cantidad de un millón de dólares

en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

1 Apéndice del recurso, págs. 38-44. Posteriormente, se presentó una Primera Demanda Enmendada el 3 de julio de 2012 y una Segunda Demanda Enmendada el 26 de marzo de 2015, con los fines de añadir a otros codemandados. Sin embargo, luego de varios trámites procesales, los apelados hicieron acuerdos transaccionales con los referidos codemandados añadidos. KLAN202400079 3

por ambos en concepto de pérdida de ingresos. Finalmente,

solicitaron la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) por todos

los gastos médicos en los que han tenido que incurrir para tratar la

condición del Pérez Novo.

Luego de varios trámites procesales y celebrado el juicio en su

fondo, el 29 de agosto de 2023, enmendada el 18 de diciembre de

2023, el foro primario emitió la Sentencia que nos ocupa, mediante

la cual declaró Ha Lugar la acción de epígrafe.2 En la misma, le

impuso a la parte demandada el pago de las siguientes sumas:

sufrimientos y angustias de Pérez Novo, $142,800.00 por los

sufrimientos y angustias de Dávila Otero, y $10,000.00 por

honorarios de abogado, intereses legales y las costas y gastos del

procedimiento. Dicha responsabilidad, se distribuyó a razón de:

HIMA San Pablo en un 40%; doctor Marrero de Gracia en un 30%;

HealthSouth en un 10%; doctor Ramis Sánchez en un 10%; y doctor

Tirado Saragusa en un 10%. En la referida Sentencia, el foro de

instancia plasmó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Centro Médico del Turabo, Inc., h/n/c Hospital HIMA San Pablo – Bayamón es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha corporación es dueña y operadora del hospital donde el codemandante fue intervenido quirúrgicamente; y es patrono o principal contratante del personal de enfermería, administrativo y del codemandado Dr. Ernesto Marrero y del Dr. Julio Rosado, facultativos que atendieron al demandado.

2. El codemandante, Sr. Ángel Pérez Novo, fue ingresado en el Hospital HIMA San Pablo en Bayamón, donde fue sometido a una operación quirúrgica para removerle un tumor del cordón espinal.

3. El procedimiento quirúrgico se realizó el 25 de agosto de 2008.

4. El señor Pérez Novo estuvo hospitalizado en el Hospital HIMA San Pablo desde el 25 de agosto de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008. El señor Pérez Novo fue hospitalizado en HIMA San Pablo desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.

5. El señor Pérez Novo estuvo bajo el cuidado del Dr. Ernesto Marrero de Gracia mientras estuvo hospitalizado en HIMA San Pablo.

2 Apéndice del recurso, págs. 1-37. KLAN202400079 4

6. Desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 22 de septiembre de 2008 el señor Pérez Novo recibió tratamiento en el centro de rehabilitación HealthSouth.

7. El señor Pérez Novo estuvo bajo el cuidado de los Dres. Rafael Tirado Siragusa y Juan Ramis Sánchez mientras permaneció recluido en HealthSouth.

8. La codemandante, Sra. Laura Dávila Otero, está casada con el señor Pérez Novo desde el 24 de noviembre de 1991 y no han procreado hijos.

9. El matrimonio Pérez Dávila reside en los altos de la casa de los progenitores del señor Pérez Novo en la Urb. Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico.

10. La señora Dávila Otero se dedica a la cocina y a realizar trabajos como técnica de uñas.

11. Antes de su incapacidad, al señor Pérez Novo le gustaba el deporte; era alegre, madrugador, le gustaba bailar y realizaba tareas de la casa como pasar máquina de agua a presión, cortar la grama y pintar.

12. El señor Pérez Novo trabajó por (10) años en la empresa Ricardo Cruz Distributors como vendedor de accesorios de automóviles. El señor Pérez Novo ge[n]eraba entre $45,000 y $50,000 anuales, entre salarios y comisiones.

13. Para el 2008, el señor Pérez Novo empezó a caerse y quejarse de que las piernas le fallaban. Visitó un médico amigo quien le ordenó hacerse radiografías y un estudio de resonancia magnética (MRI).

14. Al señor Pérez Novo le fue recomendado bajar de peso, pero este continuó sintiendo debilidad en las piernas, cayéndose y comenzó a usar un andador.

15. El señor Pérez Novo fue referido al fisiatra, Dr.

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