Arrieta v. De la Vega

165 P.R. Dec. 538, 2005 TSPR 126, 2005 PR Sup. LEXIS 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2005
DocketNúmero: CC-2004-909
StatusPublished
Cited by25 cases

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Arrieta v. De la Vega, 165 P.R. Dec. 538, 2005 TSPR 126, 2005 PR Sup. LEXIS 120 (prsupreme 2005).

Opinion

per curiam:

Los peticionarios, doctores de profesión, nos solicitaron que revisáramos una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en la que se concluyó que éstos habían incurrido en impericia médica en el tratamiento postoperatorio de la demandante. Al así concluir, el foro apelativo intermedio revocó la determinación en contrario del Tribunal de Primera Instancia.

El tribunal apelativo determinó que los peticionarios, Dr. Alberto De la Vega y la Dra. Daisy J. Vázquez, le per-foraron la vejiga a la demandante al efectuarle una esteri-lización con laparascopio y que negligentemente tardaron en diagnosticar la perforación, lo que tuvo como resultado que ésta padeciera posteriormente de endometriosis y que tuviera que someterse a una histerectomía.

Evaluado el recurso a la luz de la prueba presentada en el tribunal de instancia, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Del expediente se desprende que los doctores emplearon su mejor juicio clínico en el trata-miento ofrecido a la demandante con posterioridad a su esterilización, por lo que no incurrieron en mala práctica médica.

[541]*541El Dr. Alberto De la Vega es especialista en obstetricia y ginecología, y tiene una subespecialidad en sonografía. Tiene constituida una sociedad profesional para la práctica de la obstetricia y ginecología con la Dra. Daisy Vázquez. Los doctores De la Vega y Vázquez tienen privilegios en el Ashford Presbyterian Community Hospital (Hospital As-hford) y ambos tienen los “boards” de su especialidad.

La demandante, Marisol Arrieta, había sido paciente del doctor De la Vega desde 1992, cuando éste la atendió durante su primer parto. En ese parto, la señora Arrieta tuvo complicaciones por presión alta crónica, que requirió que se le efectuase una cesárea. Luego de su segundo em-barazo, en 1995, la señora Arrieta discutió con el doctor De la Vega en varias ocasiones la posibilidad de someterse a una operación de esterilización. En mayo de 1996, en una visita a su médico, se discutió el proceso de esterilización y los distintos métodos disponibles para ello.

Su médico le recomendó que se hiciera la esterilización con laparoscopio conocida como “laparoscopia”. El doctor De la Vega le explicó a la señora Arrieta la naturaleza de la intervención, indicándole la forma en que se realizaba y que era una operación ambulatoria, lo cual le permitiría regresar a su casa el mismo día.(1) Además, del expediente médico y de los testimonios de ambas partes se estableció que la señora Arrieta firmó una hoja en la que consentía a la esterilización y admitía conocer la naturaleza de la in-tervención, así como los riesgos inherentes de ésta, inclu-[542]*542yendo, entre otros, riesgo de infección y perforación de órganos. (2)

El 11 de julio de 1996, en horas de la tarde, los doctores de la Vega y Vázquez le realizaron la laparoscopia a la señora Arrieta en el Hospital Ashford. Se le administró anestesia general. Como parte del proceso preoperatorio, el doctor De la Vega le insertó una sonda (folley) para va-ciarle la vejiga.(3) En la noche de ese mismo día fue dada de alta del hospital por no tener ninguna complicación. Se le instruyó que, de tener algún problema, se comunicara con los médicos de inmediato.(4)

Al día siguiente, el esposo de la señora Arrieta llamó a la oficina de los médicos para informar que su esposa es-taba adolorida. El doctor De la Vega le instruyó que fueran a su oficina. La paciente tenía dolor a la palpación abdominal y vómitos.(5) La señora Arrieta le indicó que orinaba normalmente.(6) Los médicos descartaron abdomen quirúr-gico (abdomen operable), ya que la paciente no tenía rebo-tes(7) ni “guardings”(8) a la palpación.

El examen reveló distensión abdominal (abdomen hin-chado), por lo que sospecharon un posible diagnóstico de íleo paralítico (parálisis de los intestinos) y ordenaron que fuese recluida de inmediato para evaluación y mantenerla bajo observación. Le realizaron pruebas de orina, de san-gre, radiografía del abdomen (KUB) y sonografía pélvica. Se le ordenaron pruebas de amilasa y lipasa, enzimas que [543]*543detectan la posibilidad de pancreatitis. También se le ad-ministró Toradol (para el dolor), el antibiótico Mefoxin y Fenergán (para los vómitos).(9) No se reportó fiebre.

Al otro día, 13 de julio de 1996 a las 10:45 a.m., la señora Arrieta fue evaluada por la doctora Vázquez. La paciente le indicó que se “sentía mejor”, aunque tenía gases y dolor abdominal. La doctora examinó los resultados de laborato-rio que reflejaban que el contaje de glóbulos blancos, el BUN (“urea nitrogenada”) y la creatinina(10) estaban elevados. Determinó que la amilasa y la lipasa estaban normales, descartando así un diagnóstico de pancreatitis. La doctora Vázquez le hizo un examen físico donde detectó sonidos hiperkinéticos de los intestinos (movimiento de intestinos). Del expediente médico se desprende que la pa-ciente no reflejaba rebotes ni “guardings” a la palpación abdominal. Con esos hallazgos, la doctora corroboró que la paciente no tenía abdomen agudo. La doctora Vázquez de-cidió continuar con el mismo tratamiento (dosis de Toradol, Fenergán, líquido intravenoso de 150cc por hora). Ordenó una muestra de orina y que le notificaran los resultados del KUB una vez estuvieran listos.(11)

El 14 de julio de 1996, a las 9:30 de la mañana, el doctor De la Vega visitó a la paciente. La paciente le indicó que tenía gases y dolor abdominal. El KUB efectuado detectó aire en el abdomen, lo que el galeno describió en su notas, en el expediente médico, como “algo esperado después de una laparoscopia”. La placa no reflejó presencia de íleo pa-ralítico ni mostraba presencia alguna de líquido en el abdomen. Los resultados de laboratorio de la prueba de sangre reflejaron niveles en la urea nitrogenada y creati-nina por encima de lo normal, mientras que los glóbulos [544]*544blancos disminuyeron. El expediente reflejaba que le había dado un poco de fiebre el día anterior y se detectó sangre en la orina. Ante ese cuadro, el doctor de la Vega consideró la posibilidad que la paciente estuviese padeciendo de pie-lonefritis (inflamación renal) y decidió consultar a un espe-cialista en medicina interna.

A eso de las 11:00 a.m., el doctor De la Vega reevaluó a la paciente. Ese día le pasó una sonda y se le removió 2,800cc de orina, por lo que se hizo un diagnóstico de retención urinaria por atonía de vejiga (ausencia de tono muscular o debilidad de la vejiga). Más adelante, unas nuevas pruebas de laboratorio demostraron una normalización de la crea-tinina y urea en la sangre. El doctor De la Vega ordenó que se mantuviera una bitácora de ingestión y eliminación de la paciente.

El 15 de julio de 1996 la paciente indicó sentirse mucho mejor. Se le removió la sonda por recomendación del inter-nista consultado.(12) Ese mismo día, la paciente tuvo recu-rrencia de síntomas al removérsele la sonda. Se mantuvo el mismo diagnóstico de atonía de la vejiga con insuficien-cia aguda obstructiva, por lo que se volvió a insertar la sonda con drenaje continuo. Los resultados del sonograma pélvico fueron reportados como negativos. Esta prueba de-tectaría la presencia de líquido en el abdomen.

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