Suro Rodriguez, Carmen Dolores v. Quality Health Services of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2025
DocketKLAN202400724
StatusPublished

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Suro Rodriguez, Carmen Dolores v. Quality Health Services of Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

CARMEN DOLORES SURO Apelación RODRÍGUEZ; MIGUEL ÁNGEL procedente del Tribunal RIVERA RODRÍGUEZ; LUIS de Primera Instancia, DANIEL RIVERA RODRÍGUEZ Sala Superior de Ponce

Apelantes Caso Núm.: v. PO2019CV00026 KLAN202400724 QUALITY HEALTH SERVICES OF PUERTO RICO, INC. O EN Sobre: LA ALTERNATIVA Daños y Perjuicios CORPORACIÓN DESCONOCIDA “A” H/N/C HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; FUNDACIÓN SAN CRISTÓBAL, INC. O EN LA ALTERNATIVA CORPORACIÓN DESCONOCIDA “B” H/N/C HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; HOSPITAL SAN CRISTÓBAL, INC. O EN LA ALTERNATIVA CORPORACIÓN DESCONOCIDA “C” H/N/C HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; DRA. IRIS V. VÉLEZ GARCÍA, SU ESPOSO JOHN ROE, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; DR. ZACARÍAS A. MATEO MINAYA, SU ESPOSA BERRIS CASTILLO, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DR. JOHN DOE SU ESPOSA JANE DOE, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; JUAN DEL PUEBLO 1,2,3, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES LEGALES DE BIENES GANANCIALES; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C Y D

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202400724 2

Comparecen ante nos, Carmen Dolores Suro Rodríguez

(señora Suro), Miguel Ángel Rivera Rodríguez (señor Miguel

Rodríguez) y Luis Daniel Rivera Rodríguez (señor Luis Rivera) (en

conjunto, la parte apelante), mediante recurso de Apelación

presentado el 29 de julio de 2024, y nos solicitan que revoquemos

la Sentencia emitida el 27 de junio de 2024, notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce (TPI o foro primario). En dicha Sentencia, el TPI declaró Ha

Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada el 1 de

abril de 2024 por Quality Health Services of Puerto Rico, Inc.

(Quality), y la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria de

Acuerdo a la Regla 36 de Procedimiento Civil presentada el 7 de abril

de 2024 por la Dra. Iris V. Vélez García (Dra. Vélez) y el Dr. Zacarías

A. Mateo Minaya (Dr. Mateo) (en conjunto, parte apelada), y

desestimó con perjuicio todas las causas de acción por impericia

médica presentadas por la parte apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

revocamos la Sentencia recurrida.

I.

Surge del legajo apelativo y del expediente electrónico que, el

8 de enero de 2019, la parte apelante presentó Demanda1 contra

Quality, la Dra. Vélez y el Dr. Mateo. En síntesis, adujo que la Sra.

Ramona Rodríguez Rivera (señora Ramona Rodríguez o paciente)

murió el 19 de mayo de 2016 como consecuencia de la cirugía mal

realizada por la Dra. Vélez y el Dr. Mateo. Además, indicó que la

parte apelada cometió actos culposos y negligentes sobre la atención

médica brindada a la paciente. Alegó que, durante el proceso de la

operación y hospitalización, la señora Ramona Rodríguez vivió con

dolores profundos físicos y emocionales que sobrellevó hasta su

1 Véase, Entrada #1 de SUMAC. KLAN202400724 3

lecho de muerte. Esbozó que, dichos daños fueron heredados y

reclamados por la parte apelante, quienes son hijos de la señora

Ramona Rodríguez. A tenor con ello, adujo que la causa próxima de

los daños de la parte apelante fue la negligencia individual de la

parte apelada. Con la presentación de la Demanda, se incluyó el

informe pericial del Dr. Jason S. James (Dr. James)2.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

Quality presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria3, mediante la

cual alegó que la señora Suro Rodríguez, el señor Miguel Rodríguez

y el señor Luis Rivera, así como, Lourdes Rivera Rodríguez, María de

los Ángeles Ramos Rodríguez y Rafael Pacheco Rodríguez, son hijos

de la señora Ramona Rodríguez; y que, estos otros hijos, también

presentaron demanda en el Tribunal Federal para el Distrito de

Puerto Rico en contra de la misma parte apelada, en la que

esbozaron las mismas alegaciones y remedios4, a saber: la

responsabilidad por impericia médica; que la causa eficiente del

deceso de la señora Ramona Rodríguez fue la negligencia combinada

de la parte apelada, y la utilización del mismo perito, Dr. James, así

como su informe pericial.

Quality alegó que el juez que presidía el caso en el Tribunal

Federal para el Distrito de Puerto Rico emitió Memorando y Orden

(“Memorandum and Order”) en la cual dispuso que procedía la

desestimación de la reclamación presentada en ese foro. El

magistrado federal razonó que la prueba presentada por los

reclamantes era insuficiente para sostener una reclamación de

impericia médica en contra de la parte apelada. En específico,

entendió que el informe pericial del Dr. James era exiguo de prueba

y de elementos que corroboraran las alegaciones. Así pues, los

2 Íd. 3 Entrada #111 de SUMAC. 4 Íd., pág. 2. KLAN202400724 4

reclamantes del foro federal, insatisfechos con la sentencia

desestimatoria, presentaron Apelación ante el Tribunal Federal de

Apelaciones para el Primer Circuito de Boston y dicho foro emitió

Sentencia el 19 de enero de 2024, y la cual confirmó al Tribunal

Federal de Distrito de Puerto Rico, por lo tanto, desestimó las

reclamaciones de los allí reclamantes por carecer de prueba

suficiente en derecho para probar prima facie sus alegaciones de

impericia médica.

Así las cosas, en la Moción Solicitando Sentencia Sumaria,

Quality solicitó como remedio la desestimación con perjuicio de la

Demanda presentada en el foro primario. Dicha solicitud se

fundamentó en lo resuelto por el tribunal federal y su análisis giraba

en torno a la defensa de Cosa juzgada, en su modalidad de

Impedimento colateral por sentencia y la insuficiencia del informe

pericial para establecer una causa de acción prima facie por

impericia médica. En la referida moción, se enumeraron 25 hechos

que entendieron no están en controversia e incluyeron 18 exhibits.

Seguidamente, la Dra. Vélez y el Dr. Mateo presentaron

Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria de Acuerdo a la Regla

36 de Procedimiento Civil5. En esta, alegaron que la controversia en

el caso de autos estaba relacionada a la suficiencia de la prueba

pericial anunciada por la parte apelante, ya que el informe pericial

era insuficiente para establecer un caso prima facie de impericia

médica. Por tanto, solicitaron al foro primario que desestime la

Demanda incoada a base de la doctrina de Cosa juzgada en la

modalidad de impedimento colateral y apoyan su petitorio a tenor

con la Opinión del Juez Federal Hon. Pedro Delgado. Surge del

expediente que, en la aludida moción, se enumeraron 29 hechos que

no están en controversia con sus exhibits.

5 Entrada #113 de SUMAC. KLAN202400724 5

En respuesta, el 28 de mayo de 2023, la parte apelante

presentó Oposición Conjunta a Mociones de Sentencia Sumaria6. En

síntesis, alegó que no hay identidad de partes entre los hijos de la

señora Ramona Rodríguez, por lo cual, no aplica la defensa incoada

por la parte apelada. Además, tampoco debe aplicarse el análisis del

juez federal Hon. Pedro Delgado porque la exclusión del Dr. James

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