Suro Rodriguez, Carmen Dolores v. Quality Health Services of Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 15, 2025·No. KLAN202400724·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARMEN DOLORES SURO Apelación RODRÍGUEZ; MIGUEL ÁNGEL procedente del Tribunal RIVERA RODRÍGUEZ; LUIS de Primera Instancia, DANIEL RIVERA RODRÍGUEZ Sala Superior de Ponce

Apelantes Caso Núm.:

v. PO2019CV00026 KLAN202400724

QUALITY HEALTH SERVICES OF PUERTO RICO, INC. O EN Sobre: LA ALTERNATIVA Daños y Perjuicios CORPORACIÓN DESCONOCIDA “A” H/N/C HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; FUNDACIÓN SAN CRISTÓBAL, INC. O EN LA ALTERNATIVA CORPORACIÓN DESCONOCIDA “B” H/N/C HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; HOSPITAL SAN CRISTÓBAL, INC. O EN LA ALTERNATIVA CORPORACIÓN DESCONOCIDA “C” H/N/C HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; DRA. IRIS V. VÉLEZ GARCÍA, SU ESPOSO JOHN ROE, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; DR. ZACARÍAS A. MATEO MINAYA, SU ESPOSA BERRIS CASTILLO, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DR. JOHN DOE SU ESPOSA JANE DOE, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; JUAN DEL PUEBLO 1,2,3, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES LEGALES DE BIENES GANANCIALES; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C Y D

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Número Identificador SEN2025__________

Comparecen ante nos, Carmen Dolores Suro Rodríguez (señora Suro), Miguel Ángel Rivera Rodríguez (señor Miguel Rodríguez) y Luis Daniel Rivera Rodríguez (señor Luis Rivera) (en conjunto, la parte apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 29 de julio de 2024, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 27 de junio de 2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario). En dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada el 1 de abril de 2024 por Quality Health Services of Puerto Rico, Inc. (Quality), y la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria de Acuerdo a la Regla 36 de Procedimiento Civil presentada el 7 de abril de 2024 por la Dra. Iris V. Vélez García (Dra. Vélez) y el Dr. Zacarías A. Mateo Minaya (Dr. Mateo) (en conjunto, parte apelada), y desestimó con perjuicio todas las causas de acción por impericia médica presentadas por la parte apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Sentencia recurrida.

I.

Surge del legajo apelativo y del expediente electrónico que, el 8 de enero de 2019, la parte apelante presentó Demanda1 contra Quality, la Dra. Vélez y el Dr. Mateo. En síntesis, adujo que la Sra. Ramona Rodríguez Rivera (señora Ramona Rodríguez o paciente) murió el 19 de mayo de 2016 como consecuencia de la cirugía mal realizada por la Dra. Vélez y el Dr. Mateo. Además, indicó que la parte apelada cometió actos culposos y negligentes sobre la atención médica brindada a la paciente. Alegó que, durante el proceso de la operación y hospitalización, la señora Ramona Rodríguez vivió con dolores profundos físicos y emocionales que sobrellevó hasta su

1 Véase, Entrada #1 de SUMAC.

lecho de muerte. Esbozó que, dichos daños fueron heredados y reclamados por la parte apelante, quienes son hijos de la señora Ramona Rodríguez. A tenor con ello, adujo que la causa próxima de los daños de la parte apelante fue la negligencia individual de la parte apelada. Con la presentación de la Demanda, se incluyó el informe pericial del Dr. Jason S. James (Dr. James)2.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, Quality presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria3, mediante la cual alegó que la señora Suro Rodríguez, el señor Miguel Rodríguez y el señor Luis Rivera, así como, Lourdes Rivera Rodríguez, María de los Ángeles Ramos Rodríguez y Rafael Pacheco Rodríguez, son hijos de la señora Ramona Rodríguez; y que, estos otros hijos, también presentaron demanda en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en contra de la misma parte apelada, en la que esbozaron las mismas alegaciones y remedios4, a saber: la responsabilidad por impericia médica; que la causa eficiente del deceso de la señora Ramona Rodríguez fue la negligencia combinada de la parte apelada, y la utilización del mismo perito, Dr. James, así como su informe pericial.

Quality alegó que el juez que presidía el caso en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico emitió Memorando y Orden (“Memorandum and Order”) en la cual dispuso que procedía la desestimación de la reclamación presentada en ese foro. El magistrado federal razonó que la prueba presentada por los reclamantes era insuficiente para sostener una reclamación de impericia médica en contra de la parte apelada. En específico, entendió que el informe pericial del Dr. James era exiguo de prueba y de elementos que corroboraran las alegaciones. Así pues, los

2 Íd. 3 Entrada #111 de SUMAC. 4 Íd., pág. 2.

reclamantes del foro federal, insatisfechos con la sentencia desestimatoria, presentaron Apelación ante el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston y dicho foro emitió Sentencia el 19 de enero de 2024, y la cual confirmó al Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico, por lo tanto, desestimó las reclamaciones de los allí reclamantes por carecer de prueba suficiente en derecho para probar prima facie sus alegaciones de impericia médica.

Así las cosas, en la Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Quality solicitó como remedio la desestimación con perjuicio de la Demanda presentada en el foro primario. Dicha solicitud se fundamentó en lo resuelto por el tribunal federal y su análisis giraba en torno a la defensa de Cosa juzgada, en su modalidad de Impedimento colateral por sentencia y la insuficiencia del informe pericial para establecer una causa de acción prima facie por impericia médica. En la referida moción, se enumeraron 25 hechos que entendieron no están en controversia e incluyeron 18 exhibits.

Seguidamente, la Dra. Vélez y el Dr. Mateo presentaron Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria de Acuerdo a la Regla 36 de Procedimiento Civil5. En esta, alegaron que la controversia en el caso de autos estaba relacionada a la suficiencia de la prueba pericial anunciada por la parte apelante, ya que el informe pericial era insuficiente para establecer un caso prima facie de impericia médica. Por tanto, solicitaron al foro primario que desestime la Demanda incoada a base de la doctrina de Cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral y apoyan su petitorio a tenor con la Opinión del Juez Federal Hon. Pedro Delgado. Surge del expediente que, en la aludida moción, se enumeraron 29 hechos que no están en controversia con sus exhibits.

5 Entrada #113 de SUMAC.

En respuesta, el 28 de mayo de 2023, la parte apelante presentó Oposición Conjunta a Mociones de Sentencia Sumaria6. En síntesis, alegó que no hay identidad de partes entre los hijos de la señora Ramona Rodríguez, por lo cual, no aplica la defensa incoada por la parte apelada. Además, tampoco debe aplicarse el análisis del juez federal Hon. Pedro Delgado porque la exclusión del Dr. James como perito está basada en la Regla 26 de las Reglas de Procedimiento Civil Federal7 y la Regla 702 de las Reglas Federales de Evidencia8, y estas no aplican en el foro estatal. Arguyó que, en el caso de marras, no ha existido un requisito similar al establecido por la Regla 26 Federal, y mucho menos una penalidad por incumplir este requisito inexistente. En cuanto a la Regla 702 de Evidencia Federal, esta y las reglas subsiguientes sí encuentran equivalencia en la Reglas de Evidencia. Sin embrago, no está presente la interacción que las reglas de evidencia federales tienen con la Regla 26, ya que esta última no aplica en nuestra jurisdicción. De igual forma y en oposición, arguyó que solo hay 9 hechos que no están en controversia, sin embargo, no presentó exhibits ni declaración jurada.

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Suro Rodriguez, Carmen Dolores v. Quality Health Services of Puerto Rico, (prapp 2025).

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