Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
I
La demandante recurrida, la Sra. Imgard L. Piñero González, ocupó el puesto de Coordinadora Especial, clasi-ficado como de confianza, en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A.A.A.), aquí peticionaria, desde el 1ro de abril de 1991 hasta el 2 de febrero de 1996, día en que fue despedida sumariamente. Tras intentar, sin éxito, que la A. A. A. reconsiderara la terminación de su em-pleo, el 7 de marzo de 1996 la señora Piñero presentó una querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmen-dada, 32 L.P.R.A. see. 3118 y ss. La señora Piñero basó su reclamación en diversas disposiciones legales, entre éstas, la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sees. 146-151, la Ley Núm. 382 de 11 de mayo de 1950, según enmendada, 29 L.P.R.A. sees. 136-139; la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (29 L.P.R.A. sees. 194a — 194b), y la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, 32 L.P.R.A. sees. 3114-3117.
En la querella, la señora Piñero alegó que conforme a las disposiciones de la Resolución Núm. 966, aprobada el 28 de diciembre de 1979 por la Junta de Gobierno de la A.A.A. (en adelante Resolución 966), poseía un derecho propietario sobre una plaza permanente de carrera en dicha corporación. Sostuvo, además, que su despido había sido un acto de discrimen político y en violación al debido proceso de ley. Solicitó que se le restituyera en su empleo con el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir y los daños y perjuicios.
[896] Tras varios incidentes procesales, el 22 de mayo de 1996 la A.A.A. solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial en cuanto a la causa de acción mediante la cual la señora Piñero reclamó la reposición en un puesto de carrera al amparo de la Resolución 966. La A.A.A. alegó que dicha resolución es nula ab initio o, en la alternativa, que ésta fue revocada por fíat legislativo con anterioridad a que la señora Piñero comenzara a trabajar para dicha corporación. Posteriormente, el 27 de mayo de 1996, la A.A.A. presentó una moción en la cual alegó que la señora Piñero no tenía derecho alguno a invocar el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2, supra, debido a que este procedimiento aplica a los obreros y empleados, según dichos términos están definidos en la See. 2 de la Ley Núm. 2, supra, 32 L.P.R.A. see. 3119, pero no a la señora Piñero, porque ella ocupaba un puesto ejecutivo y de confianza en la A.A.A.
Ambas solicitudes fueron denegadas. El foro de instan-cia determinó que el caso de autos se podía tramitar al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2, supra. En cuanto a la solicitud de sentencia suma-ria, resolvió que la A.A.A. no demostró que hubiese inexis-tencia de controversia de hechos.
Así las cosas, el 19 de agosto de 1996 la A. A. A. presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito).
Footnotes
146 P.R. Dec. 890 (Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.