Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 2025
DocketKLCE202401265
StatusPublished

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Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari GREGORIO MEJÍAS procedente del VELÁZQUEZ Y OTROS Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de Humacao v. KLCE202401265 Caso Núm.: LP2022CV00041 JOSÉ A. CRUZ RIVERA Y OTROS Sobre: Parte Recurrida Desahucio en Precario, Cobro de Dinero-Ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2025.

Comparece el señor Gregorio Mejías Velázquez, su esposa

Rosa María Cuadrado Nieves y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Mejías-Cuadrado),

mediante recurso instado el 21 de noviembre de 2024. Solicitan que

revisemos la Resolución emitida el 22 de octubre de 2024, y

notificada el 24 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante el

referido dictamen, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria

promovida por el matrimonio Mejías-Cuadrado, al concluir que

existen controversias sobre hechos medulares del caso que deben

dilucidarse en un juicio en su fondo, y no mediante el mecanismo

de sentencia sumaria.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5),

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin trámite

ulterior.

Número Identificador

RES2025________________ KLCE202401265 2

I.

El 17 de marzo de 2022, el matrimonio Mejías-Cuadrado incoó

la demanda de epígrafe, sobre desahucio en precario y cobro de

dinero, contra el señor José A. Cruz Rivera (en adelante, Sr. Cruz

Rivera). En síntesis, el matrimonio Mejías-Cuadrado indicó ser

dueño de una propiedad inmueble de uso comercial sobre la cual el

señor Gregorio Mejías Velázquez (en adelante, Sr. Mejías Velázquez)

suscribió, con el Sr. Cruz Rivera, un contrato de arrendamiento y

opción de compraventa. Según las alegaciones, en dicho contrato se

pactó la compraventa de la propiedad por el precio de $700,000.00.

El Sr. Cruz Rivera entregó al propietario un depósito de buena fe por

la cantidad de $15,000.00, el cual sería acreditado en su totalidad

al precio de venta a la fecha de la firma de la correspondiente

escritura. Según el contrato, la transacción estaría sujeta a que el

Sr. Cruz Rivera obtuviera el financiamiento.

El contrato dispone que, para viabilizar la transacción, el

Sr. Mejías Velázquez cedería al Sr. Cruz Rivera el uso y disfrute de

la propiedad, en concepto de arrendamiento, por el término de tres

(3) años, comenzando el 27 de agosto de 2018, mediante el pago de

un canon mensual de $3,000.00, durante la vigencia del contrato y

hasta la firma de la escritura de compraventa. No se requirió el pago

de fianza. El contrato dispuso, además, que el 50% del canon de

arrendamiento mensual sería aplicable al precio de venta pactado,

del arrendatario comprar en los primeros tres (3) años. Se acordó,

que, luego de transcurridos los primeros tres (3) años sin que se

hubiese ejercido la opción de compraventa, las partes podrían

renegociar el precio de venta pactado.

El matrimonio Mejías-Cuadrado expuso en la demanda que,

habiendo transcurrido los tres (3) años concedidos al Sr. Cruz Rivera

sin que éste ejerciera la opción de compra acordada, propuso

renegociar los términos del arrendamiento y la opción de compra, KLCE202401265 3

según lo permite el contrato, pero el arrendatario se negó. Así, el

matrimonio expuso que la obligación del Sr. Mejías Velázquez -como

dueño y arrendador del inmueble- de vender al Sr. Cruz Rivera

expiró el 27 de noviembre de 2021, al vencer el término de tres (3)

años sin que éste ejerciera la opción de compraventa y dada su falta

de interés en renegociar el contrato. Manifestó que, en varias

ocasiones, le solicitó al Sr. Cruz Rivera el desalojo de la propiedad,

pero éste se rehusaba a abandonar el edificio. Se alegó también que

el arrendatario había incumplido con su obligación de pago de los

cánones de arrendamiento pactados. En virtud de las anteriores

alegaciones, el matrimonio Mejías-Cuadrado solicitó al tribunal que

ordenara el desalojo del Sr. Cruz Rivera y el pago de los cánones de

arrendamiento adeudados. La demanda se acompañó con copia del

contrato de arrendamiento y opción de compraventa, y las

comunicaciones escritas entre las representaciones legales de las

partes relacionadas con la transacción.

El Sr. Cruz Rivera contestó la demanda el 30 de mayo de 2022.

Arguyó que el arrendamiento continúa vigente por tácita

reconducción. A su vez, solicitó la devolución de la suma pagada por

concepto de opción y de ciertas mejoras que presuntamente realizó

en el inmueble.

El 24 de agosto de 2022, el TPI ordenó la conversión de la

causa de acción sobre desahucio sumario a uno ordinario.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2022, el matrimonio

Mejías-Cuadrado presentó una Moción solicitando sentencia

sumaria. En ella, enumeró los hechos que, a su entender, reflejaban

que no existía controversia en cuanto a que el contrato de

arrendamiento y opción de compra expiró, sin que el arrendatario

ejerciera su derecho de opción o que se hubiera extendido o

renovado el contrato. Siendo así, planteó que el Sr. Cruz Rivera no

tenía derecho a ocupar el inmueble, así como tampoco a que se le KLCE202401265 4

rembolsara el dinero de la opción. Por lo anterior, el matrimonio

Mejías-Cuadrado solicitó que se dictara sentencia sumaria a su

favor, y que se decretara el desalojo y entrega del inmueble.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de octubre de 2023,

el Sr. Cruz Rivera presentó su moción en oposición a la solicitud de

sentencia sumaria. Para controvertir los hechos materiales

consignados en la moción de sentencia sumaria, adujo que el

contrato se extendió mediante tácita reconducción, pues el

Sr. Mejías Velázquez aceptó los cánones de arrendamiento, incluso

después de presentar la demanda que inició este pleito el 17 de

marzo de 2022. Al respecto, mencionó que el representante legal de

la parte demandante había manifestado que los cánones de

arrendamiento estaban satisfechos hasta el mes de mayo de 2022.1

El Sr. Cruz Rivera adujo que, al presente, continúa depositando el

canon de renta convenido de $3,000.00.

El Sr. Cruz Rivera también apuntó en su escrito en oposición

que el Sr. Mejías Velázquez era el único responsable de que no se

otorgara la escritura de compraventa dentro del término acordado,

o de que las partes llegaran a algún otro acuerdo, al éste esconderse

o evadir todo tipo de contacto personal y/o por la vía telefónica y/o

a través de mensajes con el corredor de bienes raíces. A su vez, el

Sr. Cruz Rivera mencionó que el contrato contenía una cláusula

referente a la justa causa para devolver el dinero de la opción en la

eventualidad de que no se realizara la compraventa de la propiedad

comercial2 y, afirmó que las circunstancias descritas justificaban la

1 Véase, Minuta de la vista del 31 de mayo de 2022, apéndice del recurso, pág. 24. 2 El Sr. Cruz Rivera no especificó la cláusula a la que hizo alusión en su escrito

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