Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 4, 2025·No. KLCE202401265·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

GREGORIO MEJÍAS procedente del VELÁZQUEZ Y OTROS Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de

Humacao

v. KLCE202401265 Caso Núm.:

LP2022CV00041

JOSÉ A. CRUZ RIVERA Y OTROS Sobre:

Parte Recurrida Desahucio en Precario, Cobro de

Dinero-Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2025.

Comparece el señor Gregorio Mejías Velázquez, su esposa Rosa María Cuadrado Nieves y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Mejías-Cuadrado), mediante recurso instado el 21 de noviembre de 2024. Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 22 de octubre de 2024, y notificada el 24 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria promovida por el matrimonio Mejías-Cuadrado, al concluir que existen controversias sobre hechos medulares del caso que deben dilucidarse en un juicio en su fondo, y no mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin trámite ulterior.

Número Identificador RES2025________________

I.

El 17 de marzo de 2022, el matrimonio Mejías-Cuadrado incoó la demanda de epígrafe, sobre desahucio en precario y cobro de dinero, contra el señor José A. Cruz Rivera (en adelante, Sr. Cruz Rivera). En síntesis, el matrimonio Mejías-Cuadrado indicó ser dueño de una propiedad inmueble de uso comercial sobre la cual el señor Gregorio Mejías Velázquez (en adelante, Sr. Mejías Velázquez) suscribió, con el Sr. Cruz Rivera, un contrato de arrendamiento y opción de compraventa. Según las alegaciones, en dicho contrato se pactó la compraventa de la propiedad por el precio de $700,000.00. El Sr. Cruz Rivera entregó al propietario un depósito de buena fe por la cantidad de $15,000.00, el cual sería acreditado en su totalidad al precio de venta a la fecha de la firma de la correspondiente escritura. Según el contrato, la transacción estaría sujeta a que el Sr. Cruz Rivera obtuviera el financiamiento.

El contrato dispone que, para viabilizar la transacción, el Sr. Mejías Velázquez cedería al Sr. Cruz Rivera el uso y disfrute de la propiedad, en concepto de arrendamiento, por el término de tres (3) años, comenzando el 27 de agosto de 2018, mediante el pago de un canon mensual de $3,000.00, durante la vigencia del contrato y hasta la firma de la escritura de compraventa. No se requirió el pago de fianza. El contrato dispuso, además, que el 50% del canon de arrendamiento mensual sería aplicable al precio de venta pactado, del arrendatario comprar en los primeros tres (3) años. Se acordó, que, luego de transcurridos los primeros tres (3) años sin que se hubiese ejercido la opción de compraventa, las partes podrían renegociar el precio de venta pactado.

El matrimonio Mejías-Cuadrado expuso en la demanda que, habiendo transcurrido los tres (3) años concedidos al Sr. Cruz Rivera sin que éste ejerciera la opción de compra acordada, propuso renegociar los términos del arrendamiento y la opción de compra,

según lo permite el contrato, pero el arrendatario se negó. Así, el matrimonio expuso que la obligación del Sr. Mejías Velázquez -como dueño y arrendador del inmueble- de vender al Sr. Cruz Rivera expiró el 27 de noviembre de 2021, al vencer el término de tres (3) años sin que éste ejerciera la opción de compraventa y dada su falta de interés en renegociar el contrato. Manifestó que, en varias ocasiones, le solicitó al Sr. Cruz Rivera el desalojo de la propiedad, pero éste se rehusaba a abandonar el edificio. Se alegó también que el arrendatario había incumplido con su obligación de pago de los cánones de arrendamiento pactados. En virtud de las anteriores alegaciones, el matrimonio Mejías-Cuadrado solicitó al tribunal que ordenara el desalojo del Sr. Cruz Rivera y el pago de los cánones de arrendamiento adeudados. La demanda se acompañó con copia del contrato de arrendamiento y opción de compraventa, y las comunicaciones escritas entre las representaciones legales de las partes relacionadas con la transacción.

El Sr. Cruz Rivera contestó la demanda el 30 de mayo de 2022.

Arguyó que el arrendamiento continúa vigente por tácita reconducción. A su vez, solicitó la devolución de la suma pagada por concepto de opción y de ciertas mejoras que presuntamente realizó en el inmueble.

El 24 de agosto de 2022, el TPI ordenó la conversión de la causa de acción sobre desahucio sumario a uno ordinario.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2022, el matrimonio Mejías-Cuadrado presentó una Moción solicitando sentencia sumaria. En ella, enumeró los hechos que, a su entender, reflejaban que no existía controversia en cuanto a que el contrato de arrendamiento y opción de compra expiró, sin que el arrendatario ejerciera su derecho de opción o que se hubiera extendido o renovado el contrato. Siendo así, planteó que el Sr. Cruz Rivera no tenía derecho a ocupar el inmueble, así como tampoco a que se le

rembolsara el dinero de la opción. Por lo anterior, el matrimonio Mejías-Cuadrado solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, y que se decretara el desalojo y entrega del inmueble.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de octubre de 2023, el Sr. Cruz Rivera presentó su moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Para controvertir los hechos materiales consignados en la moción de sentencia sumaria, adujo que el contrato se extendió mediante tácita reconducción, pues el Sr. Mejías Velázquez aceptó los cánones de arrendamiento, incluso después de presentar la demanda que inició este pleito el 17 de marzo de 2022. Al respecto, mencionó que el representante legal de la parte demandante había manifestado que los cánones de arrendamiento estaban satisfechos hasta el mes de mayo de 2022.1 El Sr. Cruz Rivera adujo que, al presente, continúa depositando el canon de renta convenido de $3,000.00.

El Sr. Cruz Rivera también apuntó en su escrito en oposición que el Sr. Mejías Velázquez era el único responsable de que no se otorgara la escritura de compraventa dentro del término acordado, o de que las partes llegaran a algún otro acuerdo, al éste esconderse o evadir todo tipo de contacto personal y/o por la vía telefónica y/o a través de mensajes con el corredor de bienes raíces. A su vez, el Sr. Cruz Rivera mencionó que el contrato contenía una cláusula referente a la justa causa para devolver el dinero de la opción en la eventualidad de que no se realizara la compraventa de la propiedad comercial2 y, afirmó que las circunstancias descritas justificaban la

1 Véase, Minuta de la vista del 31 de mayo de 2022, apéndice del recurso, pág. 24. 2 El Sr. Cruz Rivera no especificó la cláusula a la que hizo alusión en su escrito

en oposición, pero entendemos que se trata de la cláusula número 8 del contrato, que expresa lo siguiente:

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Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A, (prapp 2025).

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