González v. Alicea

132 P.R. Dec. 638
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 1993
DocketNúmero: RE-89-106
StatusPublished
Cited by38 cases

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Bluebook
González v. Alicea, 132 P.R. Dec. 638 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

per curiam:

p-H

El 25 de febrero de 1955 nueve (9) distinguidos ciuda-danos, entre ellos los abogados. A. Cecil Snyder, José Trías Monge y Félix Ochoteco, Jr., incorporaron la Sociedad para Asistencia Legal, Inc. (en adelante la Sociedad). Anclada en la Sec. 11 de nuestra Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, la Sociedad se organizó con el fin de “pro-mover la justicia para los insolventes económicos, facilitán-doles servicios de abogado para garantizar la igual protec-ción de las leyes y para alentar la fe en la justicia”. Artículo Cuarto de los Artículos de Incorporación de la Sociedad para Asistencia Legal, Apéndice, pág. 168 (en adelante Artículos de Incorporación). Véase J. Trías Monge, El sistema judicial de Puerto Rico, San Juan, Ed. U.P.R., 1978, págs. [641]*641236-238. Dicha Sociedad operaría como una corporación sin fines de lucro.(1)

En cuanto a los miembros que compondrían dicha Socie-dad, los Artículos de Incorporación dispusieron solamente “[q]ue las condiciones para la admisión de socios son: Ser persona de buena reputación; estar interesada en la buena y eficiente administración de la justicia; y pagar la cuota que se fije en el Reglamento”. Artículo Séptimo de los Artí-culos de Incorporación, supra. Por su parte, el Reglamento de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico esta-bleció tres (3) categorías de socios, a saber, regulares, pa-trocinadores y honorarios, y le impuso a los dos (2) prime-ros una cuota anual de $12 y $25, respectivamente.(2) Los honorarios no tendrían que pagar cuota alguna.

Finalmente, en los Artículos de Incorporación se limitó a nueve (9) el número de directores y se dispuso que:

[642]*642El Reglamento de la Sociedad será aprobado y subsiguiente-mente enmendado por la Junta de Directores, la cual se com-pondrá de nueve socios. En la asamblea anual de socios se ele-girán para la Junta Directiva tres socios que sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tres socios que per-tenezcan al Colegio de Abogados de Puerto Rico, y tres cuales-quiera otros socios. Artículo Noveno de los Artículos de Incor-poración, supra, pág. 169.

En cuanto a este particular, el Reglamento de la Socie-dad para Asistencia Legal de Puerto Rico, al igual que los Artículos de Incorporación, señalaba que los socios, en asamblea general, elegirían a los miembros de la Junta de Directores de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (en adelante la Junta) —Art. 6 del Reglamento de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, Apéndice, pág. 254— pero le confirió a la Asamblea General de Socios la facultad para enmendar su contenido, a través de una convocatoria que incluiría el texto de la enmienda con no menos de treinta (30) días de anticipación. Art. 37 del Re-glamento de la Sociedad para Asistencia Legal, supra, pág. 249.

Luego, el 5 de noviembre de 1985, se enmendó el Regla-mento de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico en cuanto a los extremos siguientes, entre otros:

a. Se eliminó toda referencia a los socios de la corporación.

b. Se determinó que, en adelante, la Junta eligirá cada director por un término de tres (3) años. Art. 5 del Regla-mento de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto. Rico, según enmendado, Apéndice, pág. 271.

c. Se estableció que el reglamento sería enmendado por la Junta. Art. 36 del Reglamento de la Sociedad para Asis-tencia Legal de Puerto Rico, según enmendado, supra, pág. 288.

No obstante, los Artículos de Incorporación permanecie-ron inalterados en cuanto a estos aspectos.

Así las cosas, en y antes de 16 de diciembre de 1987, los [643]*643sesenta y tres (63) demandantes solicitaron ser admitidos como socios de la corporación en conformidad con el Artí-culo Séptimo de los Artículos de Incorporación, supra, pág. 168. En sus cartas, cada uno señaló que era ciudadano de Puerto Rico, gozaba de buena reputación y estaba compro-metido con la buena y eficiente administración de la justicia. Además, se incluyó el pago de $12.00 para cubrir la cuota para los socios regulares de la Sociedad.

Cinco (5) días después, la Junta se reunió y resolvió en-mendar los Artículos de Incorporation.(3) La enmienda se presentó en el Departamento de Estado el 23 de diciembre, es decir, dos (2) días después de la reunión de los directores y una semana después de que los demandantes solicitaran su membresía. La medida enmendó el Artículo Séptimo, disponiendo lo siguiente:

SEPTIMO
La Junta de Directores tiene autoridad para invitar, según considere necesario y razonable, de tiempo en tiempo, personas para que sean miembros de esta Corporación. Los miembros serán personas de buen carácter moral y tendrán una buena reputación como personas públicamente preocupadas con una eficiente administración de la justicia. Las personas invitadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Direc-tores, no podrán tener intereses, personalmente o de cualquier otra forma, contrarios a los propósitos o a la administración de la Corporación.
Los miembros constituirán el Consejo de Miembros de la So-ciedad para Asistencia Legal de Puerto Rico. Noventa días des-pués de su establecimiento, el Consejo se reunirá y eligirá la Junta de Directores de la Sociedad para Asistencia Legal. El Consejo deberá celebrar una reunión anual durante la cual con-[644]*644siderarán [sic] los asuntos traídos [sic] ante su consideración, si alguno. La Junta de Directores, según se considere necesario y conveniente, nombrará comités ejecutivos compuestos por miembros, que tendrán autoridad para dar consejos y recomen-dar asuntos a la Junta, según lo requiera la Junta de tiempo en tiempo. Certificado de Incorporación de Sociedad para Asisten-cia Legal de Puerto Rico, Inc., según enmendado, Apéndice, pág. 249.

El 4 de enero de 1988 el Ledo. Benigno Alicea Alicea, Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (en adelante el Director), devolvió los cheques y giros, y rechazó las solicitudes a membresía, aduciendo que “(a) partir de 1985 y posteriormente, tanto el Regla-mento como los Artículos de Incorporación de la Sociedad sufrieron enmiendas, a tenor con la Ley General de Corpo-raciones, que dejaron sin efecto las disposiciones por [los solicitantes] citadas en su[s] carta[s]”.

No conformes, los solicitantes rechazados presentaron una demanda e interdicto preliminar y permanente contra el Director y el Presidente de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, Ledo. Arturo Negrón García.(4) Los demandantes cuestionaron la estructura interna de la So-ciedad y las actuaciones de su Junta. Alegaron, además, una ausencia total de fiscalización de los componentes de la Junta. También solicitaron que se ordenara su admisión como socios.

El Tribunal a quo celebró tres (3) conferencias prelimi-nares en las cuales fomentó el que las partes exploraran las posibilidades de llegar a un acuerdo.

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