Cruz Violeta Torres Ramírez v. First Hospital Panamericano, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2026
DocketTA2026AP00019
StatusPublished

This text of Cruz Violeta Torres Ramírez v. First Hospital Panamericano, Inc. (Cruz Violeta Torres Ramírez v. First Hospital Panamericano, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cruz Violeta Torres Ramírez v. First Hospital Panamericano, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Apelación CRUZ VIOLETA TORRES procedente del RAMÍREZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Apelante TA2026AP00019 Superior de Ponce

Caso Núm. v. PO2021CV00568

Sobre: FIRST HOSPITAL Despido Táctico-Ley PANAMERICANO, INC. 80; Represalias-Ley 115; Discrimen por Parte Apelada Edad-Ley 100; Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2026.

Comparece la Sra. Cruz Violeta Torres Ramírez (señora Torres

Ramírez o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida

y notificada el 23 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. Mediante el referido

dictamen, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria

presentada por la parte apelada, First Hospital Panamericano, Inc.

(FHP) y desestimó sumariamente la querella de despido

injustificado, discrimen por edad, represalias y daños y perjuicios,

incoada por la señora Torres Ramírez.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos

la sentencia apelada.

I.

El 8 de marzo de 2021, la señora Torres Ramírez instó una

Querella1 contra FHP, al amparo del procedimiento sumario de la

Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 LPRA sec.

1 Véase, expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos (SUMAC) en el caso PO2021CV00568, entrada1. TA2026AP00019 2

3118 et seq. En resumen, adujo que trabajó para dicha compañía

desde el 16 de noviembre de 1995, hasta el 4 de septiembre de 2020,

cuando presentó su carta de renuncia a su empleo. Además, alegó

haber sido víctima de despido constructivo, discrimen por razón de

edad, represalias y daños y perjuicios, mediante un patrón

ininterrumpido de eventos iniciados desde finales del año 2017

hasta el 4 de septiembre de 2020. En consecuencia, solicitó las

indemnizaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de

la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm.

80), 29 LPRA sec. 185a et seq.; la Ley Núm. 100 de 30 de junio de

1959, según enmendada (Ley Núm. 100), 29 LPRA 145 et seq.; y, la

Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada (Ley

Núm. 115), 29 LPRA 194 et seq.; así como los honorarios de abogado

correspondientes.

El 30 de marzo de 2021, FHP presentó su Contestación a

Querella2 en la que negó las alegaciones y levantó una serie de

defensas afirmativas. Entre éstas, que la querella no aducía hechos

que justificaran la concesión de algún remedio, que ésta se

encontraba prescrita en todo o en parte, que la señora Torres

Ramírez no fue objeto de discrimen por razón de su edad ni hubo

represalias en su contra, y que tampoco FHP la despidió expresa,

directa, indirecta o tácitamente.

Tras varias incidencias procesales -entre ellas, la conversión

del procedimiento sumario a uno ordinario3 y la presentación de un

recurso de certiorari, atendido por otro panel de este Tribunal

mediante Sentencia4- y culminado el descubrimiento de prueba,

2 Contestación a Querella, Íd., entrada 6. 3 Minuta-Resolución de la vista argumentativa del 15 de febrero de 2022, Íd., entrada 58. 4 La Sentencia del recurso KLCE202301212 fue emitida el 20 de mayo de 2024.

El panel estableció que la defensa afirmativa de prescripción no fue renunciada por FHP y que el adecuado proceder del TPI debió ser ordenar la enmienda a la alegación correspondiente a la prescripción. El Tribunal Supremo, declaró no ha lugar a las sendas peticiones de certiorari presentadas por FHP, CC-2024-0416, y la señora Torres Ramírez, CC-2024-0418. Así pues, FHP presentó ante el TPI su TA2026AP00019 3

FHP presentó una Moción de Sentencia Sumaria5 debidamente

fundamentada en las admisiones de la señora Torres Ramírez en su

toma de deposición, así como en las políticas de recursos humanos

de la empresa conocidas por la empleada. En la moción, FHP

presentó dieciséis (16) hechos sobre los cuales, a su entender, no

existía controversia, y argumentó que procedía desestimar la

querella incoada por la señora Torres Ramírez.

Respecto a la causa de acción de despido constructivo, FHP

indicó que, según las alegaciones de la querella, las supuestas

acciones dirigidas a forzar a la señora Torres Ramírez a renunciar

comenzaron allá para diciembre de 2017, esto fue, tres (3) años

antes a su renuncia mediante carta de 4 de septiembre de 2020, por

lo que, según infirió, las condiciones descritas en la querella no

pudieron haber sido “tan difíciles y poco placenteras” como para

forzarla a renunciar. Así, FHP planteó que el tiempo transcurrido

impedía la conclusión de despido tácito.

En cuanto a la causa de acción de discrimen por edad, FHP

arguyó que la ausencia de un despido derrotaba automática e

inexorablemente la causa de acción de despido discriminatorio por

razón de edad. En la alternativa, expuso que conforme lo expresado

por la señora Torres Ramírez en sus alegaciones y en la deposición,

ésta no logró establecer un caso prima facie de discrimen, ya que fue

incapaz de demostrar que FHP tomara una acción adversa en el

empleo contra ella, con la intención y ánimo discriminatorio en

atención a su edad y, mucho menos que se hubiera beneficiado a

otra persona que no formara parte de un grupo protegido.

Sobre las alegaciones de represalias, FHP aseveró que la

prueba de la señora Torres Ramírez no logró establecer que participó

Contestación Enmendada a Demanda en la que únicamente rectificó la defensa afirmativa de prescripción. Íd., entradas 139-141 y 143. 5 Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 168. TA2026AP00019 4

en una actividad protegida, ni que entre la referida acción y su

despido concurrieran los elementos de temporalidad y causalidad

que requiere la Ley Núm. 115, supra, y la doctrina aplicable.

En la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria6, la señora

Torres Ramírez aceptó como incontrovertidos trece (13) de los

dieciséis (16) hechos expuestos por FHP y propuso treinta y dos (32)

hechos incontrovertidos adicionales. A su vez, expuso que había

controversia en cuanto a la existencia de un horario fijo de trabajo,

porque una vez ésta utilizó los canales internos para que el patrono

atendiera sus quejas, fue abacorada de trabajo que imprecisaba su

hora de salida. Añadió que también existía controversia respecto a

las funciones que ejecutaba en beneficio del patrono, alegando que

excedían las responsabilidades de la descripción de su puesto; así

también sobre el recuento de incidentes ocurridos, la presunta

inacción del patrono y el efecto que ello tuvo en la salud de la

empleada.

La señora Torres Ramírez explicó que FHP ignoró su reclamo

para que le mejoraran sus condiciones de trabajo desde diciembre

de 2017, y posteriormente la castigó abacorándola de trabajo, al

punto de causarle un colapso físico y emocional, debido a la carga

excesiva de trabajo asignado posterior al Huracán María, a pesar de

conocer su condición de salud y limitaciones físicas desde el año

2015. También sostuvo que, los continuos e ininterrumpidos actos

de discrimen por razón de su edad se agudizaron, a pesar de los

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Pacheco Padró
58 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
González v. Alicea
132 P.R. Dec. 638 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance
151 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rentas Santiago v. Autogermana, Inc.
182 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Santiago Nieves v. Braulio Agosto Motors, Inc.
197 P.R. Dec. 369 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cruz Violeta Torres Ramírez v. First Hospital Panamericano, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-violeta-torres-ramirez-v-first-hospital-panamericano-inc-prapp-2026.