Rentas Santiago v. Autogermana, Inc.

2011 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2011
DocketAC-2009-103
StatusPublished

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Rentas Santiago v. Autogermana, Inc., 2011 TSPR 131 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Verónica Rentas Santiago

Peticionaria Certiorari

v. 2011 TSPR 131

Autogermana, Inc. 182 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: AC - 2009 - 103

Fecha: 8 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región de Ponce Panel IX

Jueza Ponente: Hon. Luisa Colom García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Gilberto Oliver Dávila

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilació n y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Verónica Rentas Santiago Peticionaria Certiorari

v. AC-2009-0103

Autogermana, Inc. Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de

2011.

El presente recurso nos exige determinar si

el despido de una empleada luego de ésta haber

acudido a la Corporación del Fondo del Seguro del

Estado (Fondo) para recibir beneficios al amparo

de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según

enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., conocida

como Ley de Compensaciones por Accidentes de

Trabajo, constituye un acto en violación de la Ley

Núm. 115 de 20 septiembre de 1991, según

enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 194a et seq., conocida

como Ley de Acción por Represalia del Patrono. AC-2009-0103 2

Por entender que la peticionaria fue objeto de

represalias en su empleo luego de acudir al Fondo para

recibir tratamiento por un accidente ocurrido en el

trabajo, revocamos en parte al Tribunal de Apelaciones.

Veamos.

I.

El 20 de febrero de 2007, la Sra. Verónica Rentas

Santiago (señora Rentas Santiago o peticionaria)1 fue

impactada por un brazo mecánico ubicado en la salida de

las facilidades de su patrono, Autogermana, Inc.

(Autogermana o recurrida). A raíz del referido accidente,

la peticionaria solicitó a la recurrida los formularios

correspondientes para acogerse a los beneficios

administrados por el Fondo. El 23 de marzo de 2007, el

patrono entregó a la peticionaria los formularios

solicitados.

Posteriormente, el 26 de marzo del mismo año, la

señora Rentas Santiago acudió al Fondo para iniciar su

proceso de reclamación de beneficios al amparo de la Ley

Núm. 45, supra. Ese mismo día, la agencia determinó que

la peticionaria debía recibir tratamiento mientras se

encontraba en descanso. Por tal motivo, el 28 de marzo de

2007, la señora Rentas Santiago comunicó lo anterior a la

recurrida.

1 La señora Rentas Santiago laboró como Administradora de Garantías en Autogermana, Inc., desde el 20 de febrero de 2006 al 9 de abril de 2007. AC-2009-0103 3

Así las cosas, el 29 de marzo del 2007 la Gerente del

Departamento de Recursos Humanos de Autogermana, llamó a

la peticionaria “para [presionarla]... para que... se

reincorporara en su empleo, ya que había mucho trabajo en

la empresa”.2 Por causa de lo anterior, la peticionaria

gestionó que el Fondo le permitiese recibir tratamiento

médico mientras trabajaba (CT). Su petición fue concedida

el 30 de marzo de 2007.

Una vez la señora Rentas Santiago se reincorporó a su

empleo el 2 de abril de 2007, la peticionaria aduce haber

experimentado un patrón de acoso, humillación, menosprecio

y hostigamiento constante por motivo de haber instado una

reclamación ante el Fondo.3 De acuerdo a su querella, el

referido patrón se manifestó mediante órdenes del patrono

que modificaban su horario de trabajo, sus horas de

alimentos y restringían su posibilidad de trabajar horas

extras.4

Lo anterior, unido a rumores de sus compañeros sobre

su posible despido, motivó a la señora Rentas Santiago a

presentar su renuncia el 9 de abril de 2007.5 No obstante,

2 Petición de certiorari, Apéndice, págs. 58 y 270. 3 Íd., pág. 271. 4 Íd. El memo que afectó las condiciones de empleo mencionadas fue emitido por Autogermana el 2 de abril de 2007. Íd. Según el Tribunal de Primera Instancia, la peticionaria fue la única empleada que sufrió las modificaciones de las condiciones de empleo previamente indicadas. 5 Íd., págs. 58-59. AC-2009-0103 4

su dimisión no fue aceptada por la recurrida, la cual, en

su lugar, optó por despedirla el mismo día.6

Como resultado de los hechos reseñados, el 2 de mayo

de 2007, la señora Rentas Santiago presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una querella en contra de

Autogermana por vía de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de

1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento

Sumario para Reclamaciones de Obreros y Empleados.7 Su

querella aducía causas de acción al amparo de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 185 et seq., conocida como Ley de Despido

Injustificado, y la Ley Núm. 115, supra.8

6 Íd. De acuerdo a las determinaciones de hecho encontradas por el foro primario, la señora Rentas Santiago fue citada el 5 de abril de 2007 a una reunión con la Directora de Personal y la Sra. Jocelyn Viera. Petición de certiorari, Apéndice, pág. 59. No obstante, la peticionaria no compareció a la reunión señalada porque tenía una cita previa para ese día por la tarde. Íd. En cambio, el 9 de abril de 2007 la señora Rentas Santiago compareció al trabajo con una carta de renuncia la cual fue rechazada por la empresa. Íd. En su lugar, el patrono le entregó una carta de despido, la cual fue destruida por la peticionaria debido a un error en la redacción de su nombre. Íd. Posteriormente, al avisársele que no recibiría la liquidación de ciertos haberes si no firmaba la carta de despido, la peticionaria optó por firmar una segunda carta de destitución con fecha del 5 de abril de 2007. 7 Véase Petición de certiorari, Apéndice, págs. 269-274. El 19 de julio de 2007, Autogermana presentó una moción solicitando que la querella se ventilara por la vía del procedimiento ordinario. Íd., pág. 280. Debido a que la peticionaria no se opuso a la referida moción, el 26 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia la declaró Con Lugar. Íd., pág. 283. 8 Al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 septiembre de 1991, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq., conocida como Ley de Acción por Represalia del Patrono, la peticionaria solicitó su reinstalación en su antiguo puesto; $3,950.00 por aquellos ingresos dejados de percibir desde el 9 de abril de 2007 hasta la fecha de la sentencia; $30,000.00 por los supuestos daños y perjuicios experimentados; una suma igual al doble de las cuantías indicadas ($67,900.00); y una suma equivalente al 33% de las cuantías relatadas por concepto de honorarios de abogado. Íd., pág. 272. En la alternativa, solicitó la cantidad de $8,777.09, correspondiente al pago de la mesada dispuesto por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., AC-2009-0103 5

En contestación, el 10 de mayo de 2007, el patrono

arguyó, entre otras cosas, que el despido de la señora

Rentas Santiago se debió a su pobre desempeño, sus malas

actitudes, su alteración de una tarjeta de ponchar y sus

ausencias sin notificación.9 Según Autogermana, la

peticionaria fue objeto de múltiples acciones

disciplinarias –verbales y escritas- destinadas a remediar

los actos señalados.10

Luego de varios trámites procesales, el 15 y el 20 de

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