Flores Santiago v. Domínguez
Opinion
Temprano en la noche de 26 de junio de 1995, Irene Flores Santiago entró al patio de la residencia de sus vecinos, los esposos Alberto Domínguez y María Rodríguez. Allí, Flores fue mordida en la parte superior del muslo izquierdo por el perro propiedad de Domínguez y Rodríguez. En consecuencia, el 19 de julio de 1995 Flores presentó una demanda contra Domínguez, Rodríguez y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos. Alegó que el día de los hechos se encontraba legalmente en el patio de la casa de los demandados y que la mordida del perro lé causó una herida profunda que requirió atención médica en el centro de salud de Juana Díaz y tratamiento posterior. Adujo que los demandados eran responsables so-lidariamente según el Art. 1805 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5144.
Footnotes
146 P.R. Dec. 45 (Flores Santiago v. Domínguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.