Baez Rivera, Carmen M v. Cruz Cestero, Jose R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLAN202400794
StatusPublished

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Baez Rivera, Carmen M v. Cruz Cestero, Jose R, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

CARMEN M. BÁEZ Apelación RIVERA, Y LA SUCESIÓN procedente del Tribunal DE NÉSTOR NAZARIO de Primera Instancia, MORENO ET AL. Sala Superior de Ponce KLAN202400794 APELANTES Caso Núm. v. J DP2013-0471

Sobre: DR. JOSÉ R. CRUZ IMPERICIA MÉDICA y CESTERO ET AL. DAÑOS Y PERJUICIOS

APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

I.

El 28 de agosto de 2024, la señora Carmen M. Báez Rivera

(señora Báez Rivera) y la Sucesión del señor Néstor Nazario Moreno

(señor Nazario Moreno) compuesta por esta y sus hijos- la señora

Elizama Nazario Pacheco, la señora Tamaris Nazario Pacheco, la

señora Caroline Nazario Pacheco, la señora Amy Nazario Pacheco, la

señora Sharon Nazario Pacheco y el señor Diego José Nazario Báez-

(en conjunto, parte apelante) presentaron un recurso de apelación

por el que solicitaron que revoquemos y modifiquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce, (TPI o foro primario) el 17 de julio de 2024, y notificada y

archivada en autos el 30 de julio de 2024.2

En la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda del

caso de epígrafe, y, en consecuencia, le impuso al doctor José R.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-116, emitida el 5 de julio de 2023. 2 Apéndice del Escrito de Apelación, Sentencia, págs. 1-56.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400794 2

Cruz Cestero (doctor Cruz Cestero o apelado) un 80% de

responsabilidad correspondiente a dos partidas; a saber,

$80,000.00 como indemnización por los daños sufridos por la

señora Báez Rivera y $12,000.00 a favor de los miembros de la

Sucesión por los daños sufridos por el señor Nazario Moreno. En

otras palabras, condenó al doctor Cruz Cestero a satisfacer la suma

global de $92,000.00. El TPI también le impuso al doctor Rafael

Vázquez Pelyhe (doctor Vásquez Pelyhe) un 15% de responsabilidad

y un 5% de responsabilidad al Hospital San Cristóbal. Estos últimos

fueron retirados del pleito de marras mediante una Sentencia por

Desistimiento Parcial emitida el 10 de diciembre de 2018, y

notificada el 12 de diciembre de 2018;3 y una Sentencia Parcial por

estipulación emitida el 29 de junio de 2017, y notificada y archivada

en autos el 13 de julio de 2017, respectivamente.4

El 28 de agosto de 2024, la parte apelante también presentó

una Moción solicitando se acepte apéndice y transcripción de la

prueba oral estipulada en cd e informativa. Por medio de esta, solicitó

permiso de este Tribunal para presentar el apéndice del recurso de

apelación y la Transcripción de Prueba Oral (TPO) en CD. Además,

indicó que no estaría presentando alegato suplementario, pues ya

las partes habían estipulado la TPO en el caso con el alfanumérico

KLAN202300307.5

Luego de ello, emitimos una Resolución el 11 de septiembre de

2024 donde ordenamos al doctor Cruz Cestero, al Sindicato de

Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de

Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED) y Puerto Rico Medical

Insurance Company (PRMDic) (en conjunto, parte apelada) a

informar, dentro de cinco (5) días, a partir de la notificación de dicha

3 Íd., Sentencia por Desistimiento Parcial, pág. 177-179. 4 Íd., Sentencia Parcial, págs. 178-179. 5 Íd., Sentencia, págs. 57-84. KLAN202400794 3

Resolución, si estipulaba la TPO presentada por la parte apelante, y

la cual había sido estipulada en el caso con el alfanumérico

KLAN202300307.

El 19 de septiembre de 2024, el doctor Cruz Cestero radicó una

Moción en Cumplimiento de Orden por la que nos informó que la TPO

fue estipulada en aquel caso y que, de igual manera, la estipulaba

en el caso de marras.

Posteriormente, emitimos una Resolución el 25 de septiembre

de 2024 mediante la cual le concedimos a la parte apelada hasta el

21 de octubre de 2024 para presentar el alegato en oposición.

Después de concederle una prórroga, la parte apelada presentó

un Alegato en Oposición a Apelación el 6 de noviembre de 2024.

El 20 de noviembre de 2024, la parte apelante presentó una

Moción solicitando se nos permita presentar réplica a alegato de la

parte apelada.

Por su parte, SIMED, como aseguradora del doctor Cruz

Cestero, radicó una Moción en Oposición a Solicitud de Réplica el 18

de noviembre de 2024.

Luego de ello, el 25 de noviembre de 2024, emitimos una

Resolución por la que denegamos la solicitud de la parte apelante

para presentar dicha réplica.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos

procesales atinentes al recurso de apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 18 de octubre de 2013

cuando la parte apelante presentó una Demanda en concepto de

daños y perjuicios por impericia médica en contra del doctor Cruz

Cestero, SIMED, PRMDic, el Hospital San Cristóbal, y el doctor KLAN202400794 4

Vázquez Pelyhe.6 La parte apelante sostuvo que el 14 de noviembre

de 2011 el doctor Cruz Cestero le realizó a la señora Báez Rivera un

procedimiento quirúrgico llamado bloqueo cervical en el Hospital

San Cristóbal de Ponce. Expuso que, como consecuencia de dicho

bloqueo, la señora Báez Rivera desarrolló cuadriparesia incluyendo

debilidad en el agarre, disfunción aguda intestinal y urinaria

manifestada por distensión abdominal, constipación y retención

urinaria. Además, alegó que la señora Báez Rivera tuvo que

permanecer en su casa por covalencia durante un mes, se quedó sin

habla por más de un día, y tuvo que someterse a otros

procedimientos quirúrgicos.

También indicó la parte apelante que el doctor Cruz Cestero

no le informó a la señora Báez Rivera sobre los riesgos y posibles

complicaciones inherentes a dicha intervención, por lo que no medió

un consentimiento informado de la señora Báez Rivera. Por otro

lado, expuso que el doctor Cruz Cestero transfirió a la señora Báez

Rivera al servicio del médico internista, el doctor Vázquez Pelyhe.

Planteó la parte apelante que el doctor Vázquez Pelyhe actuó

negligentemente al no seguir las recomendaciones del fisiatra, el

doctor Gerena, con el propósito de brindarle el tratamiento

neurológico adecuado.

Por medio de dicha Demanda, la parte apelante solicitó

$800,000.00 en concepto de angustias físicas y mentales;

$300,000.00 por incapacidad física y mental; aproximadamente

$20,000.00 por gastos médicos; y alrededor de $5,000.00 por

concepto de daños económicos o pecuniarios a favor de la señora

Báez Rivera. Además, solicitó una suma no menor de $300,000.00

por los daños alegadamente sufridos por el señor Nazario Moreno.

6 Íd., Demanda, págs. 158-161. KLAN202400794 5

Ulteriormente, SIMED, como aseguradora del doctor Vázquez

Pelyhe y el doctor Cruz Cestero, presentó una Contestación a

Demanda el 27 de diciembre de 2013.7

Por su parte, el doctor Cruz Cestero presentó una Contestación

a la Demanda el 8 de enero de 20148 y una Contestación Enmendada

a la Demanda el 5 de septiembre de 2017.9

El 29 de junio de 2017, el TPI emitió una Sentencia Parcial,

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