Baez Rivera, Carmen M v. Cruz Cestero, Jose R

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 7, 2025·No. KLAN202400794·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

CARMEN M. BÁEZ Apelación RIVERA, Y LA SUCESIÓN procedente del Tribunal DE NÉSTOR NAZARIO de Primera Instancia, MORENO ET AL. Sala Superior de Ponce KLAN202400794

APELANTES Caso Núm.

v. J DP2013-0471

Sobre:

DR. JOSÉ R. CRUZ IMPERICIA MÉDICA y CESTERO ET AL. DAÑOS Y PERJUICIOS

APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

I.

El 28 de agosto de 2024, la señora Carmen M. Báez Rivera (señora Báez Rivera) y la Sucesión del señor Néstor Nazario Moreno (señor Nazario Moreno) compuesta por esta y sus hijos- la señora Elizama Nazario Pacheco, la señora Tamaris Nazario Pacheco, la señora Caroline Nazario Pacheco, la señora Amy Nazario Pacheco, la señora Sharon Nazario Pacheco y el señor Diego José Nazario Báez- (en conjunto, parte apelante) presentaron un recurso de apelación por el que solicitaron que revoquemos y modifiquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI o foro primario) el 17 de julio de 2024, y notificada y archivada en autos el 30 de julio de 2024.2 En la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda del caso de epígrafe, y, en consecuencia, le impuso al doctor José R.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-116, emitida el 5 de julio de 2023. 2 Apéndice del Escrito de Apelación, Sentencia, págs. 1-56.

Número Identificador SEN2025________________

Cruz Cestero (doctor Cruz Cestero o apelado) un 80% de responsabilidad correspondiente a dos partidas; a saber, $80,000.00 como indemnización por los daños sufridos por la señora Báez Rivera y $12,000.00 a favor de los miembros de la Sucesión por los daños sufridos por el señor Nazario Moreno. En otras palabras, condenó al doctor Cruz Cestero a satisfacer la suma global de $92,000.00. El TPI también le impuso al doctor Rafael Vázquez Pelyhe (doctor Vásquez Pelyhe) un 15% de responsabilidad y un 5% de responsabilidad al Hospital San Cristóbal. Estos últimos fueron retirados del pleito de marras mediante una Sentencia por Desistimiento Parcial emitida el 10 de diciembre de 2018, y notificada el 12 de diciembre de 2018;3 y una Sentencia Parcial por estipulación emitida el 29 de junio de 2017, y notificada y archivada en autos el 13 de julio de 2017, respectivamente.4 El 28 de agosto de 2024, la parte apelante también presentó una Moción solicitando se acepte apéndice y transcripción de la prueba oral estipulada en cd e informativa. Por medio de esta, solicitó permiso de este Tribunal para presentar el apéndice del recurso de apelación y la Transcripción de Prueba Oral (TPO) en CD. Además, indicó que no estaría presentando alegato suplementario, pues ya las partes habían estipulado la TPO en el caso con el alfanumérico KLAN202300307.5 Luego de ello, emitimos una Resolución el 11 de septiembre de 2024 donde ordenamos al doctor Cruz Cestero, al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED) y Puerto Rico Medical Insurance Company (PRMDic) (en conjunto, parte apelada) a informar, dentro de cinco (5) días, a partir de la notificación de dicha

3 Íd., Sentencia por Desistimiento Parcial, pág. 177-179. 4 Íd., Sentencia Parcial, págs. 178-179. 5 Íd., Sentencia, págs. 57-84.

Resolución, si estipulaba la TPO presentada por la parte apelante, y la cual había sido estipulada en el caso con el alfanumérico KLAN202300307.

El 19 de septiembre de 2024, el doctor Cruz Cestero radicó una Moción en Cumplimiento de Orden por la que nos informó que la TPO fue estipulada en aquel caso y que, de igual manera, la estipulaba en el caso de marras.

Posteriormente, emitimos una Resolución el 25 de septiembre de 2024 mediante la cual le concedimos a la parte apelada hasta el 21 de octubre de 2024 para presentar el alegato en oposición.

Después de concederle una prórroga, la parte apelada presentó un Alegato en Oposición a Apelación el 6 de noviembre de 2024.

El 20 de noviembre de 2024, la parte apelante presentó una Moción solicitando se nos permita presentar réplica a alegato de la parte apelada.

Por su parte, SIMED, como aseguradora del doctor Cruz Cestero, radicó una Moción en Oposición a Solicitud de Réplica el 18 de noviembre de 2024.

Luego de ello, el 25 de noviembre de 2024, emitimos una Resolución por la que denegamos la solicitud de la parte apelante para presentar dicha réplica.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales atinentes al recurso de apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 18 de octubre de 2013 cuando la parte apelante presentó una Demanda en concepto de daños y perjuicios por impericia médica en contra del doctor Cruz Cestero, SIMED, PRMDic, el Hospital San Cristóbal, y el doctor

Vázquez Pelyhe.6 La parte apelante sostuvo que el 14 de noviembre de 2011 el doctor Cruz Cestero le realizó a la señora Báez Rivera un procedimiento quirúrgico llamado bloqueo cervical en el Hospital San Cristóbal de Ponce. Expuso que, como consecuencia de dicho bloqueo, la señora Báez Rivera desarrolló cuadriparesia incluyendo debilidad en el agarre, disfunción aguda intestinal y urinaria manifestada por distensión abdominal, constipación y retención urinaria. Además, alegó que la señora Báez Rivera tuvo que permanecer en su casa por covalencia durante un mes, se quedó sin habla por más de un día, y tuvo que someterse a otros procedimientos quirúrgicos.

También indicó la parte apelante que el doctor Cruz Cestero no le informó a la señora Báez Rivera sobre los riesgos y posibles complicaciones inherentes a dicha intervención, por lo que no medió un consentimiento informado de la señora Báez Rivera. Por otro lado, expuso que el doctor Cruz Cestero transfirió a la señora Báez Rivera al servicio del médico internista, el doctor Vázquez Pelyhe. Planteó la parte apelante que el doctor Vázquez Pelyhe actuó negligentemente al no seguir las recomendaciones del fisiatra, el doctor Gerena, con el propósito de brindarle el tratamiento neurológico adecuado.

Por medio de dicha Demanda, la parte apelante solicitó $800,000.00 en concepto de angustias físicas y mentales; $300,000.00 por incapacidad física y mental; aproximadamente $20,000.00 por gastos médicos; y alrededor de $5,000.00 por concepto de daños económicos o pecuniarios a favor de la señora Báez Rivera. Además, solicitó una suma no menor de $300,000.00 por los daños alegadamente sufridos por el señor Nazario Moreno.

6 Íd., Demanda, págs. 158-161.

Ulteriormente, SIMED, como aseguradora del doctor Vázquez Pelyhe y el doctor Cruz Cestero, presentó una Contestación a Demanda el 27 de diciembre de 2013.7 Por su parte, el doctor Cruz Cestero presentó una Contestación a la Demanda el 8 de enero de 20148 y una Contestación Enmendada a la Demanda el 5 de septiembre de 2017.9 El 29 de junio de 2017, el TPI emitió una Sentencia Parcial, notificada y archivada en autos el 13 de junio de 2017, por la que desestimó el pleito únicamente en cuanto al Quality Health Services of PR h/n/c Hospital San Cristóbal.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de diciembre de 2018, el foro primario emitió una Sentencia por Desistimiento Parcial, notificada el 12 de diciembre de 2018. Por medio de esta, el TPI dio por desistida la causa de acción presentada en contra del doctor Vázquez Pelyhe y su aseguradora SIMED.

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Baez Rivera, Carmen M v. Cruz Cestero, Jose R, (prapp 2025).

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