Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy examinamos un asunto de primera impresión en nuestro ordenamiento jurídico: si las obras de arte creadas por un artista durante la vigencia de una Sociedad Legal de Gananciales —y que poseía al momento de su muerte— son de carácter privativo o ganancial.
La propiedad intelectual es muy singular y distinta de otros géneros de bienes. Ossorio Ruiz v. Srio. de la Vivienda, 106 DPR 49 (1977). Su singularidad nos obliga a rebasar las nociones tradicionales del término "propiedad”, entre otras razones, porque nuestro ordenamiento jurídico la protege por su particular contribución social, y en el caso de las obras de arte plástico, por su valor estético y cultural.
Footnotes
196 P.R. Dec. 884 (Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.