Maldonado del Valle v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Consideramos en este recurso si en nuestro ordenamiento jurídico una pensión de retiro adquirida durante el matri-monio debe reputarse como un bien ganancial o como un bien privativo. Los hechos pertinentes fueron estipulados por las partes.
[371] Pedro J. Maldonado casó eon Luz María Vázquez el 29 de noviembre de 1946. A la sazón Maldonado llevaba 3 años y 5 meses prestando servicios en el ejército de los Estados Unidos. Veinte años después, en septiembre de 1963, se jubiló con el rango de Comandante y una pensión por retiro de $391.87. El vínculo matrimonial entre ellos se disolvió por sentencia de divorcio el 13 de septiembre de 1966.
Fundándose en Rivera v. Rodríguez, 93 D.P.R. 21 (1966), el tribunal de instancia resolvió que la pensión debía repu-tarse como un bien ganancial por haberse adquirido durante el matrimonio. En consecuencia determinó que la mitad de la pensión le correspondía a la aquí interventora Luz María Vázquez.
Footnotes
100 P.R. Dec. 370 (Maldonado del Valle v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.