Rosa Resto v. Rodríguez Solís
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Juez Rosa Resto y la maestra Carmen Pura Rodrí-guez estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales desde el 3 septiembre, 1965 hasta su divorcio el 14 febrero, 1974, y durante esos 8 1/2 años ambos estuvieron acogidos a sistemas de retiro gubernamental de la Judicatura y de los Maestros. La Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó sentencia estableciendo las bases para la liquidación de la extinta sociedad conyugal, pero excluyó de dichas operaciones el equivalente numérico de las aportaciones del juez al Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, sufragadas con su sueldo, resolviendo que esos fondos son de la pertenencia particular del participante en el Sistema y están por tanto excluidos del caudal ganancial sujeto a liquidación.
El juez recurrido no está pensionado, sino acogido a pensión diferida. Al renunciar su cargo para dedicarse a la práctica privada, no solicitó rembolso de aportaciones y continúa como miembro del Sistema con expectativa de pensión en su día.
Al recurso de revisión de la ex-esposa expedimos el auto el 23 octubre, 1980. Hay que decidir si las aporta-ciones tienen carácter ganancial, dentro del mayor propó-sito de armonizar el precepto de Derecho Civil común con la Ley especial reguladora del Sistema de Retiro.
[91] La liquidación de la sociedad de gananciales comprende todas las operaciones necesarias para determinar la existencia de gananciales y en caso afirmativo su división por partes iguales entre ambos cónyuges, o sus sucesiones en interés. A esta cantidad o valor final a ser dividido por mitad, se llega previas deducciones y reintegros a cada uno de aquellos bienes que le corresponden a título privativo, así como de las responsabilidades imputables al acervo común. Dicha liquidación puede resumirse en tres operaciones: 1 formación de inventario con avalúo y tasación; 2 determinación del haber social o balance líquido a partir; y 3 división y adjudicación de los gananciales. Janer Vilá v. Tribunal Superior, 90 D.P.R. 281 (1964). El inventario es la base de todo el proceso y se le define como “relación detallada del activo (bienes y derechos) y pasivo (obligaciones y cargas) de la comunidad en el momento de su disolución, acompañada de su tasación”.
Footnotes
111 P.R. Dec. 89 (Rosa Resto v. Rodríguez Solís) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.