Ortiz Castro, Katherine M v. Master Motors LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2024
DocketKLRA202400329
StatusPublished

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Ortiz Castro, Katherine M v. Master Motors LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VI)

KATHERINE M. ORTIZ REVISIÓN JUDICIAL CASTRO procedente del Departamento de Recurrida Asuntos del KLRA202400329 Consumidor, v. Regional Mayagüez

MASTER MOTORS Querella núm.: LLC; POPULAR AUTO, MAY-2023-0004235 LLC; POPULAR AUTO Sobre: Compra Venta Recurrente de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, Master Motors, LLC.

(Master Motors o el recurrente) mediante la Petición de Revisión

Judicial de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución

emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el

24 de abril de 2024, notificada el 29 de abril siguiente. Mediante el

aludido dictamen, el DACo decretó la resolución del contrato de

compraventa del vehículo de motor usado marca Nissan modelo

Versa; así como el contrato de venta al por menor a plazos otorgado

con Popular Auto, LLC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 28 de abril de 2023, la Sra. Katherine M. Ortiz Castro (la

señora Ortiz Castro o la recurrida) presentó una Querella contra

Master Motors, Popular Autor, LLC y Popular Auto solicitando se

Número Identificador SEN2024_________________________ KLRA202400329 2

resolviera el contrato de compraventa celebrado entre esta y Master

Motor; así como el contrato de venta al por menor a plazos con

Popular Auto, LLC o Popular Auto.1 Asimismo, peticionó se le

devolviera el dinero entregado en garantía. En síntesis, alegó que su

consentimiento fue viciado en el proceso de comprar un vehículo de

motor usado.

El 6 de julio de 2023, Master Motors presentó su Contestación

a la querella negando los hechos allí expuestos y arguyó que esta

adquirió un vehículo de motor de manera libre y voluntaria,

aceptando las condiciones para la adquisición de este.2

Por su parte, el 31 de julio de 2023, la señora Ortiz Castro

presentó una Querella enmendada.3 Adujo que el 29 de marzo de

2023 acudió a las instalaciones de Master Motors para adquirir un

vehículo y debido a que no poseía experiencia de crédito no sería

posible adquirir una guagua tipo “SUV”. Por lo que, le mostraron

diferentes vehículos, entre ellos, una Nissan Versa del 2021, color

gris oscuro, con aros y deportivo. Expresó que accedió a comprar el

aludido vehículo y procedió a firmar los documentos para los cuales

no fue orientada. Indicó que luego de terminar los trámites se dirigió

a recoger el vehículo, pero le entregaron un Nissan Versa 2021, color

gris claro diferente al que ella probó y accedió a comprar.

Agregó que al presentarse con esta situación, le cuestionó al

empleado y este le contestó que el Nissan Versa 2021, gris oscuro

con aros deportivo que había accedido comprar, ya había sido

vendido.4 Añadió que, debido a su inexperiencia, y ante la

insistencia del vendedor, se llevó el vehículo, el cual tenía la gaveta

defectuosa, las gomas defectuosas, la bocina no funcionaba,

problemas en los frenos y otros defectos.5 Finalmente decidió

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 1-7. 2 Íd., a las págs. 8-11. 3 Íd., a las págs. 12-15. 4 Íd., a la pág. 14. 5 Íd. KLRA202400329 3

entregar el vehículo a Master Motors y le notificó a estos, y a Popular

Auto que deseaba rescindir la compra y el financiamiento del

vehículo.

El 3 de agosto de 2023, Master Motors presentó su

Contestación a querella enmendada en la cual nuevamente negó los

hechos alegados y apuntaló que el vehículo adquirido no adolece de

defecto o desperfecto alguno.6

El 10 de abril de 2024, se celebró la vista administrativa. La

única prueba testifical constituyó en el testimonio de la señora Ortiz

Castro. Además, se estipularon nueve (9) documentos. Luego de

aquilatada la prueba presentada y dirimida la credibilidad de la

testigo, el 24 de abril de 2024, notificada el 29 de abril siguiente, el

DACo emitió la Resolución recurrida decretando la resolución del

contrato de compraventa del vehículo Nissan Versa 2021, color gris

claro otorgado con Master Motors y la resolución del contrato de

venta por menor a plazos otorgado con Popular Auto, LLC. En

síntesis, el DACo razonó que:7

La parte vendedora querellada actuó de manera dolosamente grave al hacerle creer al querellante que este estaba adquiriendo el vehículo Nissan Versa de [2021] color gris oscuro [deportivo], cuando en realidad el contrato fue sobre el auto Nissan Versa de [2021] color gris claro, el cual se le entregó al querellante, viciando así el consentimiento del comprador querellante. Por tanto, procede la nulidad del contrato.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2024, Master Motors presentó

una Moción en solicitud de reconsideración de resolución

administrativa de 24 de abril de 2024, con archivo en autos de copia

de su notificación el 29 de abril de 2024.8 En resumen, alegó que la

señora Ortiz Castro adquirió, de manera libre y voluntaria, el Nissan

Versa gris claro cuya descripción obraba en los documentos que

firmó sin leer, y que, si este no hubiese sido el vehículo que esta

6 Íd., a las págs. 16-19. 7 Íd., a la pág. 26. 8 Íd., a las págs. 32-41. KLRA202400329 4

deseaba y encontró desperfectos, debió negarse a llevarse el

vehículo. De igual forma, meramente expresó que el DACo no poseía

jurisdicción, pues no se realizó ningún pago a Popular Auto y que

este reposeyó el auto.

Aún inconforme, Master Motors acude oportunamente ante

nuestra consideración mediante el presente recurso imputándole a

la agencia la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL DACO AL OBVIAR CONSIGNAR HECHOS PERTINENTES Y RELEVANTES EN SU RESOLUCIÓN.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ DACO AL CONCLUIR QUE LA RECURRENTE INCURRIÓ EN DOLO GRAVE QUE DA LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES, YA QUE EL CONTRATO FUE CONFIRMADO POR LA RECURRIDA.

TERCER ERROR: ERRÓ EL DACO AL DECLARAR HA LUGAR LA QUERELLA Y ORDENAR LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, EL CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS CON POPULAR AUTO Y LA DEVOLUACIÓN DEL DINERO PAGADO POR CONCEPTO DE PRONTO.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL DACO AL NO DESESTIMAR LA QUERELLA, SEGÚN SOLICITADO POR LAS PARTES QUERELLADAS, A[Ú]N CONOCIENDO QUE LA QUERELLANTE NUNCA REALIZÓ NI UN SOLO PAGO A POPULAR AUTO.

Luego de varios trámites ante esta Curia, el 6 de agosto de

2024, dimos por estipulada la Transcripción de la Prueba Oral (TPO)

presentada el 2 de agosto. El 9 de agosto siguiente, la parte

recurrente presentó un alegato suplementario. Así las cosas, el 13

de agosto de 2024, dictamos una Resolución concediendo a la parte

recurrida el término de treinta (30) días para presentar su posición.

El 20 de agosto siguiente, la parte recurrida presentó su

Oposición de Revisión Judicial; por lo cual, nos damos por cumplidos

y a su vez, decretamos perfeccionado el recurso.

Analizados los escritos de las partes, el expediente apelativo y

la TPO; así como estudiado el derecho aplicable, procedemos a

resolver. KLRA202400329 5

II.

Revisión judicial de las decisiones administrativas

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene

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