Colón Rivera v. Promo Motor Imports, Inc.

144 P.R. Dec. 659, 1997 PR Sup. LEXIS 509
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 31, 1997
DocketNúmero: CC-96-443
StatusPublished
Cited by62 cases

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Colón Rivera v. Promo Motor Imports, Inc., 144 P.R. Dec. 659, 1997 PR Sup. LEXIS 509 (prsupreme 1997).

Opinion

PER curiam:

I

El sábado 12 de noviembre de 1994 Jorge Luis Colón Rivera y su esposa Josefina Jiménez Acevedo acudieron al establecimiento del demandado, Promo Motor Imports, Inc. (en adelante Promo) con el propósito de adquirir un vehículo para su negocio de transporte de mercancía. Co-lón llevaba once años en ese negocio; contaba para esa fe-cha con siete empleados; tenía ingresos aproximados de cincuenta mil dólares mensuales y, anteriormente, había adquirido otros nueve vehículos con fines similares.

Colón se interesó en un vehículo, tipo van, marca Ford, modelo E-250 de 1992, tablilla Núm. 525-894 con un pre-cio de venta de $16,000. A tales fines, le informó a Promo que adquiriría el vehículo por medio de un contrato de arrendamiento financiero a través de Velco Leasing de P.R., Inc. (en adelante Velco) con quien había hecho tran-sacciones similares antes. Entendía que su excelente his-torial de crédito con Velco le permitiría obtener dicho fi-nanciamiento sin pronto pago.

Como era sábado, y Promo no mantenía relaciones co-merciales con Velco, Promo le sugirió a Colón que firmase un contrato de venta al por menor a plazos con el Citibank, N.A. con quien Promo tenía acuerdos para el financia-miento de los vehículos que vendía. Tal financiamiento con Citibank requería un pronto de $3,900. Colón aceptó esta propuesta de Promo, pero de las negociaciones entre am-bas partes resulta meridianamente claro que éstas acorda-ron que el contrato así otorgado sería enviado al Citibank sólo, si dentro de una semana, Velco no aprobaba el arren-damiento financiero que Colón interesaba.

Igualmente, conforme al acuerdo verbal entre las par-tes, el cheque por $3,900 que Colón le dio en esa ocasión a Promo sería retenido por éste sin poder ser cobrado, en espera de que Velco tramitara el financiamiento sin pronto interesado por Colón. No cabe duda de que el envío del [663]*663contrato a Citibank y el pago del pronto aludido estaban supeditados a la falta de aprobación de dicho financia-miento por Velco dentro de una semana.

Confiando en lo antes dicho, Colón firmó un contrato en blanco con el Citibank, emitió un cheque por la cantidad de $3,900 y se llevó el carro ese mismo sábado.

Sorprendentemente y contrario a lo acordado entre las partes, el lunes siguiente (14 de noviembre de 1994) Promo tramitó los financiamientos con Velco y Citibank simultá-neamente, y depositó en su cuenta el cheque de $3,900.

Posteriormente, luego de varios trámites y a instancia de Colón, Velco finalmente aprobó el arrendamiento finan-ciero sin requerir pronto pago alguno.

Mientras tanto, Colón se enteró de que Promo había cobrado su cheque por $3,900, incumpliendo así el acuerdo que tenía con Colón. Molesto por ello, Colón le informó a Velco que no firmaría los documentos relativos al financia-miento y que daba por rescindido el contrato con Promo. Promo, por su parte, se negó a resolver el contrato. Colón entonces devolvió el vehículo a Promo.

Surge de los autos que los $3,900 cobrados por Promo nunca le fueron reembolsados a Colón, a pesar de sus requerimientos. También se desprende que el cobro de esa suma provocó un desajuste en el balance disponible en la cuenta de cheques de Colón, que ocasionó que no se honra-ran dos cheques emitidos por éste a favor de otros acreedores.

Por su parte, Citibank, que había aprobado también el contrato de venta al por menor a plazos enviado por Promo, se vio precisado a ejecutar su garantía ante la falta de pago de los demandantes.

A raíz de estos hechos, el 24 de enero de 1995, Colón, su esposa y la sociedad legal de gananciales integrada por éstos demandaron a Promo en la acción que aquí nos concierne. Alegaron haber sido engañados por Promo y so-licitaron una indemnización por los daños que le fueron ocasionados.

[664]*664Luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia nunc pro tunc

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