Rijos Figueroa, Carmen L v. Paoma, Inc H/N/C Auto Amigo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2025
DocketKLRA202500271
StatusPublished

This text of Rijos Figueroa, Carmen L v. Paoma, Inc H/N/C Auto Amigo (Rijos Figueroa, Carmen L v. Paoma, Inc H/N/C Auto Amigo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rijos Figueroa, Carmen L v. Paoma, Inc H/N/C Auto Amigo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

CARMEN L. RIJOS FIGUEROA Revisión Judicial Recurrida procedente del Departamento de Asuntos del KLRA202500271 Consumidor (DACo) v. Querella Núm. SAN-2024-0019320

PAOMA INC. H/N/C AUTO AMIGO Sobre: Recurrente Compraventa de Vehículo de Motor Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2025.

Comparece Paoma, Inc. h/n/c Auto Amigo (Auto Amigo o parte

recurrente), solicitando que revoquemos la Resolución emitida el 28 de febrero

de 2025 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo). Mediante

dicho dictamen el DACo declaró Ha Lugar la Querella instada por la señora

Carmen L. Rijos Figueroa (Sra. Rijos Figueroa o parte recurrida), en contra de

Auto Amigo, en la que se reclamó la indemnización por la compraventa de un

vehículo de motor defectuoso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, Confirmamos.

I. Resumen del tracto procesal

El 30 de abril de 2022, la Sra. Rijos Figueroa adquirió de la parte

recurrente un vehículo de motor usado marca Hyundai, modelo Santa Cruz,

color gris del año 2022, por el precio de $59,490.00. El referido precio de

venta fue financiado al 6.99% mediante Oriental Bank. Para tales propósitos,

la parte recurrida ofreció en intercambio otros dos (2) vehículos de motor, a

Número Identificador

SEN2025____________ KLRA202500271 2

saber: 1) un Mitsubishi Outlander del 2020, el cual tenía un balance de

liquidación de $25,897.35; y 2) una Kia Soul de 2022, la cual tenía un balance

de liquidación de $27,946.37. Esto supuso un crédito de $53,843.72, que

cubrió el balance de liquidación de ambos vehículos entregados en

intercambio. Al momento de la compraventa, el vehículo en cuestión tenía un

millaje de 4,056 millas.

Así las cosas, para mayo de 2022, a días de haber adquirido el vehículo,

la Sra. Rijos Figueroa advino en conocimiento que su auto había sido

chocado, tras percibir moho en el gozne de la puerta del conductor y en el

interior del panel. También, estaba rota la pieza plástica en el lado izquierdo

del chasis. La recurrida no fue notificada de esto por el recurrente al momento

de realizar la compra. A raíz de ello, solicitó al recurrente dejar sin efecto la

compraventa del vehículo de motor Hyundai, modelo Santa Cruz Limited, y

que se le devolviesen los vehículos ofrecidos en intercambio. No obstante, el

recurrente propuso a la recurrida pintar el área afectada, pues los autos

ofrecidos en intercambio habían sido vendidos. El recurrente procedió a

realizar las reparaciones y, además, le prestó a la recurrida un vehículo

durante el tiempo que duró la reparación.

En marzo de 2024, en un cambio rutinario de aceite y filtro, la Sra.

Rijos Figueroa alegó que el auto hacía un ruido en el área del motor al

acelerarlo. Luego de la correspondiente prueba de carretera, se determinó que

el ruido provenía de la transmisión, la cual fue reemplazada en garantía junto

con la computadora de la transmisión. Al momento de hacer el reemplazo, el

millaje del vehículo era de 15,257 millas.

Posteriormente, el 28 de junio de 2024, la Sra. Rijos Figueroa radicó

una Querella por derecho propio ante el DACo contra el recurrente. Alegó que

el vehículo adquirido era uno importado y usado, que resultó ser impactado

y reparado antes de la compraventa, y no se le notificó sobre ello. Adujo

también que los focos del vehículo se empañan cuando llueve. Asimismo,

señaló que luego de la reparación de la transmisión, los sensores frontales y

laterales se activaban, provocando un ruido alto. También indicó que la pieza KLRA202500271 3

plástica del chasis había sido solicitada por Auto Amigo, pero no había llegado

al momento de presentar la querella ante el DACo.

Como parte del proceso administrativo iniciado, el 21 de octubre de

2024, un técnico automotriz del DACo, José Torrón Martínez, realizó la

inspección de la unidad. Según el Informe de Inspección rendido, notificado el

24 de octubre de 2024, el vehículo mostró que la pintura del bonete,

parachoques delantero, guardalodos y la puerta, todos del lado del chofer,

estaba repintada. Además, la inspección arrojó que la tapa-máquinas plástica

superior del guardalodos del lado del chofer, estaba masticada. El técnico

automotriz realizó una evaluación “D.T.C.”, la cual mostró el código

B1748.00, equivalente a un error de comunicación con el sensor de impacto

lateral de presión del pasajero delantero.1 Asimismo, el inspector del DACo

realizó una prueba de carretera. Concluyó que el tren propulsor mostró un

buen desempeño y el panel de instrumentación no mostró luces de

advertencias. El perito también determinó que los defectos de la transmisión

ya habían sido reparados en garantía de manufacturero, y sugirió como

acción a seguir una vista administrativa.

El 11 de noviembre de 2024, el recurrente presentó su Contestación a

Querella, Exposición a Informe de Inspección y Solicitud de Desestimación. En

síntesis, negó las alegaciones de la querella en su totalidad y sostuvo que no

tenía méritos, por lo que procedía desestimarla. Igualmente, se opuso a la

recomendación del inspector de realizar una vista administrativa, pues,

según el recurrente, el técnico automotriz no encontró desperfectos

mecánicos ni de hojalatería.

A raíz de ello, el DACo señaló una Vista Administrativa para el 27 de

febrero de 2025 mediante videoconferencia. Comparecieron a dicha vista el

recurrente, la recurrida por derecho propio, y el técnico automotriz. En la

vista administrativa, las partes estipularon la siguiente prueba documental:

el contrato de compraventa de Auto Amigo, el recibo de Caribbean Auto

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, pág. 22. KLRA202500271 4

Distributors, el acuerdo de gravamen mobiliario, el balance de cancelación de

Oriental Bank sobre el vehículo Kia Soul, el balance de cancelación de

Oriental Bank sobre el vehículo Mitsubishi Outlander, la solicitud para

registrar vehículo de motor en el Departamento de Transportación y Obras

Públicas, las Certificaciones sobre los autos ofrecidos en intercambio, el

reporte de Car Fax emitido el 15 de septiembre de 2024, el desglose de

Enterprise, y fotos ilustrativas de los focos.

En términos de la prueba testifical, se desfilaron los testimonios de: la

recurrida, el inspector José Torrón Martínez, y el vendedor del vehículo,

Efraín Alverio. El 28 de febrero de 2025, el DACo emitió la Resolución aquí

impugnada, consignando las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como Carmen L. Rijos Figueroa. 2. La parte querellada Paoma, Inc., h/n/c Auto Amigo a parte querellada Auto Amigo, es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico con dirección postal, PO Box 5399, Caguas, PR, 00726. 3. Oriental Bank fue la entidad que financió la compraventa del vehículo adquirido por la querellante Carmen L. Rijos Figueroa. 4.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Márquez v. Torres Campos
111 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ortiz Álvarez v. Junta de Condóminos del Condominio Martí
121 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Constructora Bauzá, Inc. v. García López
129 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Quiñones Irizarry v. San Rafael Estates, S.E.
143 P.R. Dec. 756 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Colón Rivera v. Promo Motor Imports, Inc.
144 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Residentes Pórticos v. Compad
163 P.R. Dec. 510 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ortiz Alvarado v. Great American Life Assurance Co. PR
182 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rijos Figueroa, Carmen L v. Paoma, Inc H/N/C Auto Amigo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rijos-figueroa-carmen-l-v-paoma-inc-hnc-auto-amigo-prapp-2025.