Residentes Pórticos v. Compad

163 P.R. Dec. 510
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2004
DocketNúmero: CC-2002-0871
StatusPublished
Cited by9 cases

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Residentes Pórticos v. Compad, 163 P.R. Dec. 510 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si una junta de titulares de un complejo residencial sometido al régimen de propiedad horizontal tiene capacidad jurídica para comparecer a vin-dicar sus derechos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Nos corresponde, además, resolver cuándo comienza a transcurrir el término para presentar ante D.A.Co. una querella por vicios de construcción.

I-H

Trasfondo fáctico

En 1995 Compad, S.E. y F & S Construction, S.E. (co-lectivamente, Compad), tuvieron a su cargo el desarrollo y la construcción del proyecto conocido como Pórticos de Guaynabo, en el Barrio Santa Rosa III de Guaynabo. En enero de 1997 Compad completó la primera fase del pro-yecto y entregó cuatro de un total de diecisiete edificios proyectados, los cuales, como un todo, eventualmente for-marían parte de un complejo de doscientas cuatro unida-des residenciales. La mayoría de las escrituras de compra-venta referentes a la primera fase del proyecto se otorga-[515]*515ron entre enero y abril de 1997, periodo durante el cual Compad ostentaba la administración interina del complejo.

Durante el referido interinato, varios titulares le pre-sentaron a Compad reclamaciones que emanaron de cares-tías y desperfectos relativos a la pintura de rejas y edifi-cios, extintores, servicios de mantenimiento y seguridad, pisos de los pasillos, estacionamientos y áreas comunes en general. En agosto de 1998 se constituyó un Comité de Transición (Comité) para escrutar los libros manejados por Compad y pautar los procedimientos necesarios para que los titulares asumieran la administración del complejo residencial. A pesar de que el Comité se lo solicitó expresa-mente, Compad se negó a entregar la totalidad de los libros y documentos referentes a la administración interina del complejo. En aras de que se corrigieran los defectos de construcción antes mencionados, el Comité celebró varias reuniones con Compad, tras las cuales ésta se comprometió a atender los reclamos de los titulares.

Así las cosas, los titulares de Pórticos de Guaynabo con-vocaron una asamblea con el propósito de elegir una Junta de Directores que velara por sus intereses y canalizara las reclamaciones de los titulares. La Junta de Directores (Junta) fue elegida el 25 de agosto de 1998.

Aun cuando la Junta requirió nuevamente a Compad que le entregara los documentos necesarios para poder asumir sus funciones formalmente, y a pesar de que así lo exige expresamente el Art. 36-A de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec. 1293-1, Compad insistió en su negativa de hacer entrega del archivo. Por tal razón, a pe-sar de haber sido electa en noviembre de 1998, no fue hasta seis meses y medio después que la Junta pudo ejer-cer sus funciones en propiedad y asumir el control de la administración del complejo.

Una vez Compad cumplió con las condiciones necesarias para que la Junta pudiera asumir la administración en propiedad, se le requirió nuevamente a Compad que corri-[516]*516giera las imperfecciones y carencias que afectaban varias de las estructuras del complejo. A pesar de que Compad se había comprometido a ello, no atendió la reclamación, ar-guyendo que había caducado.

El 2 de septiembre de 1999 la Asociación de Residentes de Pórticos de Guaynabo, por conducto de su Junta de Directores y en representación del Consejo de Titulares, pre-sentó ante D.A.Co. una querella por vicios de construcción contra Compad. Los titulares solicitaron que D.A.Co. orde-nara a las partes querelladas a: (1) subsanar las faltas y los defectos del proyecto, y (2) compensar a los titulares por los daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia de los actos de Compad.

El 31 de agosto de 2000, luego de la celebración de va-rias vistas, de una inspección ocular del complejo residen-cial y de haber emitido un informe en el cual hizo constar las pésimas condiciones en las que se encontraban las áreas comunales del edificio, D.A.Co. declaró ha lugar la querella. Resolvió que los querellados eran solidariamente responsables por las obras sin terminar y por las que ado-lecían de vicios de construcción, a saber: puertas de conta-dor de electricidad sin terminar; áreas comunales que pa-decían de excesiva humedad, filtraciones, grietas, pisos y paredes manchadas; pasamanos descascarados; deficien-cias en la verja del patio del penthouse en las áreas comu-nales; pared engalletada en las áreas comunes del aparta-mento; manchas de humedad en el techo de las áreas comunes; filtraciones en el techo de las áreas comunes; fil-traciones por los bloques tragaluces de los pasillos de las áreas comunes, y marcado deterioro, incluso manchas, de casi toda la pintura del complejo residencial.

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