Sol Bravman, Carmen González Hernandez v. Consejo De Titulares Del Condominio Palma Real

2011 TSPR 189
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2011
DocketCC-2010-275
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 189 (Sol Bravman, Carmen González Hernandez v. Consejo De Titulares Del Condominio Palma Real) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sol Bravman, Carmen González Hernandez v. Consejo De Titulares Del Condominio Palma Real, 2011 TSPR 189 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sol Bravman, Carmen González Hernández Certiorari Peticionarios 2011 TSPR 189 v. 183 DPR ____ Consejo de Titulares del Condominio Palma Real

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-275

Fecha: 14 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Jueza Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edgardo E. Betancourt

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sol Bravman, Carmen González Hernández

Peticionarios

v. CC-2010-0275 Certiorari

Consejo de Titulares del Condominio Palma Real

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTINEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2011.

El recurso ante nuestra consideración nos

permite resolver si la figura de la prescripción

adquisitiva o usucapión tiene cabida dentro del

régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley

Núm. 103-2003 (Ley de Condominios), 31 L.P.R.A. sec.

1291 et seq.

Además, debemos determinar si el Consejo de

Titulares puede usucapir parte de un apartamento

inscrito como privativo en el Registro de la

Propiedad y, en consecuencia, afectar su cabida y

destinarlo a un uso distinto al que consta en la

escritura matriz y en los planos presentados ante

tal Registro, sin contar con el consentimiento

unánime de los integrantes del régimen. CC-2010-275 2

Concluimos que la Ley de Condominios impide la

adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión de

los elementos comunes, pero permite la de los elementos

privativos. Resolvemos que no se puede variar el uso y

destino ni la descripción registral del bien adquirido sin

el consentimiento unánime de todos los titulares. A su

vez, determinamos que el Consejo de Titulares está

impedido de usucapir parte del apartamento privativo ante

nuestra consideración debido a que tal actuación quebranta

el propósito por el cual dicho organismo fue creado y

contraviene la Ley de Condominios.

I

Los hechos ante nuestra consideración son sencillos y

conciernen al apartamento 1-G del Condominio Palma Real.

El referido condominio fue sometido al régimen de

propiedad horizontal en el año 1968. La escritura matriz

del Condominio Palma Real no expresa que en la primera

planta del edificio haya un área destinada para

instalaciones eléctricas o telefónicas. Este es un hecho

estipulado por las partes. La escritura sí describe la

cabida física del apartamento 1-G. Ésta incluye el área

del clóset en cuestión, la cual consta delimitada en los

planos presentados ante el Registro de la Propiedad como

parte del referido apartamento.

El Consejo de Titulares ha utilizado un área del

armario del apartamento 1-G para la instalación de los

contadores eléctricos que suplen electricidad a los CC-2010-275 3

apartamentos 1-H, 1-J, 1-K, 2-F, 2-G, 2-H, 2-I, 2-J y 2-K

del condominio.

El 28 de junio de 2001 el Sr. Sol Bravman y la Sra.

Carmen González Hernández (esposos Bravman-González)

adquirieron de F.M. Investment Corporation el apartamento

1-G en el aludido condominio. El 12 de junio de 2003 los

esposos Bravman-González presentaron una demanda contra el

desarrollador del condominio y la Junta de Directores. En

ella, alegaron que al poco tiempo de adquirir su

apartamento se percataron que el clóset del dormitorio

principal había sido segregado mediante la construcción de

una pared. En consecuencia, solicitaron que se les

restituyera el uso y posesión de la referida área.

Posteriormente, enmendaron la demanda para incluir al

Consejo de Titulares. Aluden que dichas actuaciones

violaron el Art. 2 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A.

sec. 1291.

En respuesta, el Consejo de Titulares alegó que el

clóset nunca fue parte del apartamento 1-G. Adujo que

desde la construcción del condominio dicha área se utilizó

para la instalación de los contadores eléctricos sin que

se enmendara la escritura matriz. Además, arguyó que ha

poseído y adquirido la referida área por prescripción

adquisitiva extraordinaria.

Posteriormente, y con miras a finiquitar las

controversias, las partes presentaron el 28 de febrero de

2006 una estipulación en la que exponían que el Consejo de

Titulares entregaría a los esposos Bravman-González la CC-2010-275 4

posesión de una porción del clóset donde están ubicados

los contadores de energía eléctrica. La segregación de

dicho espacio se haría conforme a lo requerido por la

Autoridad de Energía Eléctrica y a la aprobación de dicha

agencia. Para lograr el acuerdo, el Consejo de Titulares

sufragaría los honorarios de $1,500 del ingeniero

electricista por el diseño de los planos y la presentación

ante la Autoridad de Energía Eléctrica y los honorarios

ascendentes a $14,500 para realizar el referido trabajo.

Por su parte, los esposos Bravman-González aportarían la

suma de $1,000 para la construcción de una pared en

bloques de cemento que separaría el área de los contadores

con el área entregada por el Consejo de Titulares y

cualquier diferencia en el costo de la pared sería

costeada por dicho organismo.1 El acuerdo debía ser

ratificado por el Consejo de Titulares en una asamblea

debidamente convocada a tales efectos.

La estipulación fue acogida por el Tribunal de Primera

Instancia mediante una sentencia emitida el 13 de marzo de

2006. Sin embargo, posteriormente fue dejada sin efecto

debido a que no fue ratificada en la correspondiente

asamblea convocada por el Consejo de Titulares.

Entrabados los reclamos, el 22 de julio de 2009 el

Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la

que aludió a los hechos reseñados y concluyó que el

Consejo de Titulares adquirió el clóset por prescripción

1 La estipulación incluía los planos anejados con los cambios propuestos. CC-2010-275 5

adquisitiva extraordinaria. Ello, al ostentar la posesión

pública y pacífica en concepto de dueño de forma continua

e ininterrumpida por más de treinta (30) años. El foro

primario expresó que el dueño del apartamento nunca tuvo

acceso al clóset ni prestó su autorización, permiso o

licencia para que el Consejo de Titulares lo ocupara. A su

vez, advirtió que el dueño original interpuso una demanda

en el año 1993 que fue desestimada por incumplimiento e

inactividad mediante una sentencia que advino final y

firme, por lo que adjudicó que ésta no tuvo efecto

interruptor para el cómputo del término de prescripción

adquisitiva.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia coligió

que no existe conflicto entre la Ley de Condominios y la

prescripción adquisitiva contenida en el Código Civil que

impida la usucapión en un complejo constituido en el

régimen de propiedad horizontal. Además, estimó que el

Consejo de Titulares cumplió con los requisitos para

adquirir el armario por prescripción adquisitiva

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