Castle Enterprises, Inc. v. Registrador de la Propiedad de San Juan

87 P.R. Dec. 775, 1963 PR Sup. LEXIS 226
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1963
DocketNúmero: 1387
StatusPublished
Cited by29 cases

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Castle Enterprises, Inc. v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 87 P.R. Dec. 775, 1963 PR Sup. LEXIS 226 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

[777]*777Mediante escritura pública la recurrente sujetó al régi-men de propiedad horizontal un edificio de oficinas que cons-truyó en la Avenida Ponce de León, esquina Calle del Parque, San Juan, Puerto Rico, el cual se conoce como “Condominio San Martín”. Presentada para su inscripción la escritura, el Registrador recurrido la inscribió en parte pero denegó su inscripción en cuanto a una parcela, descrita en la escri-tura, destinada a estacionamiento de vehículos de motor.

Adujo el Registrador las siguientes dos razones para sos-ner su denegatoria: (1) “por no considerarse [la parcela de estacionamiento] como elemento común del Régimen de Propiedad Horizontal constituido por esta escritura de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, y (2) no formar una sola finca con la otra descrita en este documento [el solar del edificio] ni colindar entre sí, de acuerdo con la misma Ley . . (Subrayado nuestro.)

El Condominio San Martín consta de un primer piso des-tinado a usos comerciales y siete pisos superiores destinados a oficinas. Hace esquina, como se dijo antes, con las calles Ponce de León y del Parque. La parcela en cuestión, que es el área de estacionamiento del Condominio, da frente a la Calle del Parque, está cercana al Condominio, como a unos 100 metros del edificio, pero no colinda con el solar en que éste está ubicado.

¿Son correctos los dos planteamientos del señor Regis-trador? Creemos que no. El primer planteamiento del Re-gistrador que consiste en no considerar el área de estaciona-miento como elemento común, dentro del significado que ese término tiene en el régimen de propiedad horizontal, es cla-ramente erróneo. La Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, en su Art. 11, designa elementos comunes, entre otros, a los siguientes: el terreno en que se asienta el edificio, los cimientos, paredes maestras, galerías, vestíbulos, ascensores, incineradores, todos los arte-factos o instalaciones existentes para beneficio común, y [778]*778“todo lo demás que fuere racionalmente de uso común del edificio o necesario para su existencia, conservación y segu-ridad.” 31 L.P.R.A. sec. 1291i. En el artículo siguiente dicha ley dispone que “También serán considerados elementos comunes, pero con carácter limitado... aquellos que se des-tinen al servicio de cierto número de apartamientos con ex-clusión de los demás . . .” 31 L.P.R.A. see. 129lj.

No se necesita argumentar mucho para demostrar que un área de estacionamiento es una pertenencia muy conve-niente y necesaria para los titulares de un condominio de 7 pisos de oficinas, ubicado en la Avenida Ponce de León de San Juan de Puerto Rico. Tomamos conocimiento judicial de lo densamente poblado del área, del denso tránsito de vehículos de motor que por las calles Ponce de León y del Parque transita y de la aguda escasez de facilidades de esta-cionamiento que hay en el sector en donde está situado el condominio San Martín.

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