Bravman v. Consejo de Titulares del Condominio Palma Real

183 P.R. 827
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 14, 2011·No. Número: CC-2010-275·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso ante nuestra consideración nos permite resolver si la figura de la prescripción adquisitiva o usuca-pión tiene cabida en el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley Núm. 103-2003 (Ley de Condominios), 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.

Además, debemos determinar si el consejo de titulares puede usucapir parte de un apartamento inscrito como pri-vativo en el Registro de la Propiedad y, en consecuencia, afectar su cabida y destinarlo a un uso distinto al que consta en la escritura matriz y en los planos presentados ante tal Registro, sin contar con el consentimiento uná-nime de los integrantes del régimen. Concluimos que la Ley de Condominios impide la adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión de los elementos comunes, pero permite la de los elementos privativos. Resolvemos que no se puede variar el uso y destino ni la descripción registral del bien adquirido sin el consentimiento unánime de todos los titulares. A su vez, determinamos que el consejo de ti-tulares está impedido de usucapir parte del apartamento privativo ante nuestra consideración debido a que tal ac-[835] tuación quebranta el propósito por el cual ese organismo fue creado y contraviene la Ley de Condominios.

I

Los hechos ante nuestra consideración son sencillos y conciernen al apartamento 1-G del Condominio Palma Real. Este condominio fue sometido al régimen de propie-dad horizontal en 1968. La escritura matriz del Condomi-nio Palma Real no expresa que en la primera planta del edificio haya un área destinada a instalaciones eléctricas o telefónicas. Este es un hecho estipulado por las partes. La escritura sí describe la cabida física del apartamento 1-G. Esta incluye el área del clóset en cuestión, la cual consta delimitada en los planos presentados ante el Registro de la Propiedad como parte del apartamento.

El consejo de titulares ha utilizado un área del armario del apartamento 1-G para la instalación de los contadores eléctricos que suplen electricidad a los apartamentos 1-H, 1-J, 1-K, 2-F, 2-G, 2-H, 2-1, 2-J y 2-K del condominio.

El 28 de junio de 2001 el Sr. Sol Bravman y la Sra. Carmen González Hernández (esposos Bravman-González) adquirieron de F.M. Investment Corporation el aparta-mento 1-G del condominio. El 12 de junio de 2003, los es-posos Bravman-González presentaron una demanda contra el desarrollador del condominio y la Junta de Directores. En ella, alegaron que al poco tiempo de adqui-rir su apartamento se percataron que el clóset del dormi-torio principal había sido segregado mediante la construc-ción de una pared. En consecuencia, solicitaron que se les restituyera el uso y la posesión de la referida área. Poste-riormente, enmendaron la demanda para incluir al consejo de titulares. Aluden que esas actuaciones violaron el Art. 2 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291.

[836] En respuesta, el consejo de titulares alegó que el clóset nunca fue parte del apartamento 1-G. Adujo que desde la construcción del condominio esa área se utilizó para la ins-talación de los contadores eléctricos sin que se enmendara la escritura matriz. Además, argüyó que ha poseído y ad-quirido el área por prescripción adquisitiva extraordinaria.

Posteriormente, y con miras a finiquitar las controver-sias, las partes presentaron el 28 de febrero de 2006 una estipulación en la que exponían que el consejo de titulares entregaría a los esposos Bravman-González una porción del clóset donde están ubicados los contadores de energía eléctrica. La segregación de ese espacio se haría conforme a lo requerido por la Autoridad de Energía Eléctrica y a la aprobación de esa agencia. Para lograr el acuerdo, el con-sejo de titulares sufragaría los honorarios de $1,500 del ingeniero electricista por el diseño de los planos y la pre-sentación ante la Autoridad de Energía Eléctrica y los ho-norarios ascendentes a $14,500 para realizar el trabajo. Por su parte, los esposos Bravman-González aportarían la suma de $1,000 para la construcción de una pared en blo-ques de cemento que separaría el área de los contadores con el área entregada por el consejo de titulares y cual-quier diferencia en el costo de la pared sería costeada por ese organismo.(1) El acuerdo debía ser ratificado por el con-sejo de titulares en una asamblea debidamente convocada a tales efectos.

La estipulación fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia mediante una sentencia emitida el 13 de marzo de 2006. Sin embargo, posteriormente fue dejada sin efecto debido a que no fue ratificada en la asamblea correspon-diente, convocada por el consejo de titulares.

Entrabados los reclamos, el 22 de julio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que aludió a los hechos reseñados y concluyó que el consejo de titulares adquirió el clóset por prescripción adquisitiva [837] extraordinaria. Ello, al ostentar la posesión pública y pací-fica en concepto de dueño de forma continua e ininterrum-pida por más de treinta años. El foro primario expresó que el dueño del apartamento nunca tuvo acceso al clóset ni prestó su autorización, permiso o licencia para que el con-sejo de titulares lo ocupara. A su vez, advirtió que el dueño original interpuso una demanda en 1993 que fue desesti-mada por incumplimiento e inactividad mediante una sen-tencia que advino final y firme, por lo que adjudicó que ésta no tuvo efecto interruptor para el cómputo del término de prescripción adquisitiva.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia coligió que no existe conflicto entre la Ley de Condominios y la prescripción adquisitiva contenida en el Código Civil que impida la usucapión en un complejo constituido en el régi-men de propiedad horizontal. Además, estimó que el con-sejo de titulares cumplió con los requisitos para adquirir el armario por prescripción adquisitiva extraordinaria.

Inconformes, los esposos Bravman-González acudieron al Tribunal de Apelaciones en donde expusieron que el cló-set no es susceptible de ser adquirido por usucapión y que de permitirse tal actuación variaría el uso comprendido del bien inmueble sin el consentimiento unánime de los titulares. El foro intermedio emitió una sentencia me-diante la cual confirmó el dictamen del Tribunal de Pri-mera Instancia.

En desacuerdo, los esposos Bravman-González acuden ante nos y sostienen que erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar al Tribunal de Primera Instancia y al permitir la adquisición por usucapión del área privativa para desti-narla a un uso comunal sin el consentimiento unánime de los condominos.

Examinado el recurso ante nos, lo expedimos y procede-mos a resolverlo en los méritos.

[838] II

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Bravman v. Consejo de Titulares del Condominio Palma Real, 183 P.R. 827 (prsupreme 2011).

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