Sánchez González v. Registrador de la Propiedad de Barranquitas

106 P.R. Dec. 361
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 1977
DocketNúmero: O-77-202
StatusPublished
Cited by15 cases

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Sánchez González v. Registrador de la Propiedad de Barranquitas, 106 P.R. Dec. 361 (prsupreme 1977).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

■El caso de autos suscita cuestiones de sumo interés res-pecto al concepto de fiducia testamentaria y otros aspectos de nuestro sistema jurídico. Esta es la segunda ocasión en que este Tribunal resuelve un litigio que gira alrededor del testa-mento del ilustre puertorriqueño don Federico Degetau.

1. Los Hechos

Don Federico Degetau otorgó testamento el 4 de octu-bre de 1913. Falleció el 20 de enero de 1914, sin tener descen-dientes ni ascendientes. Dispuso en el testamento dos legados. La cláusula sétima del mismo, copiada a continuación, regía la distribución de los bienes restantes:

“Que no teniendo herederos forzosos por ascendencia ni des-cendencia, de su libre y por espontánea voluntad, instituye como tales de todos sus restantes bienes, derechos y acciones, a su referida esposa doña Ana Moreno Vilariño y a don Bonifacio Sánchez y Giménez, en la siguiente forma: Sus bienes se dividan de por mitad entre ambos herederos: El usufructo de todos los inmuebles corresponderá de por mitad a ambos. A la muerte de cualquiera de los dos herederos, se destinará por el sobreviviente la parte del usufructo del que haya fallecido, a la creación, sos-[365]*365tenimiento o fomento de una institución de cultura o beneficencia en esta Isla de Puerto Rico, como una Biblioteca, Museo, Asilo de niños escrofulosos y raquíticos; creación de una cátedra en el Ateneo de San Juan, o, a cualquier otro objeto u objetos de naturaleza semejante que el sobreviviente decidiera. La otra mitad del usufructo de dichos bienes inmuebles, a la muerte del otro heredero tendrá igual o semejante destino.
Para el cumplimiento del propósito de crear la institución a que se refiere esta cláusula séptima, asigna el testador especial-mente su colección de pinturas y libros formada con este objeto y los terrenos destinados al mismo en Aibonito y encarga y solicita de sus amigos Don Francisco Parra Capó y Don José Tous Soto, de Ponce, Don Manuel Fernández Juncos, Don Antonio Alvarez Nava, Don Emilio del Toro, y Don Luis Sánchez Morales, de San Juan, y de los señores James L. Slayden, Henry Allen Cooper, George Cabot Ward, George J. Moore y William A. Wilbur, que presten su cooperación a la realización de este propósito al ser solicitados para ello por sus citados herede-ros ...

Doña Ana Moreno Vilariño murió en 1918 y el 17 de se-tiembre de 1923 se otorgó el correspondiente cuaderno parti-cional. En la escritura de protocolización comparecieron don Bonifacio Sánchez y don Manuel Fernández Juncos, como apoderado este último de don Fernando Pignet, hijo único y universal heredero de doña Ana. En la escritura se consignó, entre otras disposiciones, la siguiente:

“NOVENA: RENUNCIA DE LA NUDA PROPIEDAD DEL SEÑOR PIGNET — Don Manuel Fernández Juncos con el carácter que ostenta de apoderado de Don Femando María Pig-net y Moreno, renuncia expresamente a favor de Don Bonifacio Sánchez y Giménez el derecho de nuda propiedad que según la interpretación dada al testamento de don Federico Degetau, ha-bría de corresponder a su señora madre, Doña Ana Moreno, y que por fallecimiento de ésta vendría a recaer en el renunciante, como su único heredero.
Tal renuncia se hace con el solo fin y propósito de que el expresado Don Bonifacio Sánchez y Giménez adquiera en pleno dominio los bienes que solo en usufructo parece haberle dejado el causante, Don Federico Degetau; pero constituye la causa e [366]*366intención de tal renuncia que los bienes que en virtud de la misma adquiriera el señor Sánchez, como procedentes del señor Pignet, queden en él y se le adjudiquen in trust para cumplir la voluntad y obligaciones impuestas por el causante, Don Federico Degetau....
DECIMA: RENUNCIA DE LA NUDA PROPIEDAD DEL SEÑOR SANCHEZ — El compareciente, don Bonifacio Sánchez y Giménez, hace igual renuncia y a los fines antes indicados de la parte de la nuda propiedad que pueda corresponderle por virtud del fallecimiento de la citada doña Ana Moreno, esposa del señor Degetau.
DECIMA-CUARTA: HABER DEL CAUSANTE DON FEDERICO DEGETAU — De todo lo anteriormente expuesto resulta que el haber que por todos conceptos correspondía al causante, Don Federico Degetau, pasa a ser de don Bonifacio Sánchez y Giménez en concepto de heredero voluntario de aquél y en la siguiente forma: una mitad en usufructo, y la otra mitad del usufructo y toda la nuda propiedad del expresado haber de dicho causante, constituye un fideicomiso o ‘trust’ y así se adju-dicará al expresado señor Sánchez Giménez, para cumplir el pensamiento humanitario del testador señor Degetau, según reza su testamento.” (Bastardillas nuestras.)

En virtud de la partición acordada, ciertos inmuebles fueron inscritos a nombre de don Bonifacio Sánchez, entre ellos la finca Rosa Cruz en Aibonito, parte de la cual está envuelta en este pleito. La inscripción en el Registro de la Propiedad reza así:

“El adjudicatario, señor Sánchez y Giménez, tendrá el usu-fructo de esta finca, en cuanto a la mitad de la misma, es decir: que podrá disponer libremente, para sí, de la mitad de sus pro-ductos y rentas y de su aprovechamiento; pero en cuanto al resto de dichos productos y rentas y toda la nuda propiedad, será con-siderado como ‘Trustee’, y deberá dar a los mismos el destino a que se refiere el testamento.”

Don Bonifacio falleció el 17 de abril de 1944. En su testa-mento, otorgado cinco días antes de su muerte, hizo diversos legados a entidades de fines no pecuniarios. Respecto a la [367]*367finca Rosa Cruz dispuso la segregación de veinte cuerdas para la American Baptist Home Mission Society, ordenando que el remanente “pase a ser propiedad del sobrino del testa-dor, don PEDRO SANCHEZ GONZALEZ . . . como recom-pensa por su cariño y paciencia en ayudarme y cuidarme con el esmero con que lo ha venido haciendo durante tantos años, y como caridad para que él pueda ayudar a su madre para-lítica, residente en España . . . Del legado a don Pedro, don Bonifacio expresó que debía entregarse a la Iglesia Apostólica Romana una parcela de tres cuerdas.

Las escrituras sobre el pago de legados a don Pedro Sán-chez González y a la Iglesia Católica fueron presentadas al Registro de la Propiedad en Guayama. El Registrador de-negó la inscripción por el fundamento de que “si bien la finca principal de donde se segrega la parcela adjudicada consta inscrita a favor del testador Bonifacio Sánchez Gimé-nez, ésta lo está como heredero y fideicomisario [síc] de su causante don Federico Degetau González fin trust’ para darle el destino dispuesto ... en la cláusula séptima de su testa-mento ... y no puede el heredero así instituido . . . disponer de los bienes dejádosle, para beneficio y lucro de personas o instituciones ajenas a las nombradas por el testador don Federico Degetau González en su citado testamento.”

Tanto la Iglesia Católica como don Pedro Sánchez Gonzá-lez instaron el correspondiente recurso gubernativo. Este Tribunal confirmó el 31 de enero de 1946 la nota denega-toria del Registrador en Iglesia Católica v. Registrador, 65 D.P.R. 604 (1946). Resolvimos entonces que el testador, don Bonifacio Sánchez, en su calidad de fiduciario, no podía desa-tender la obligación que le impuso don Federico Degetau en la cláusula sétima de su testamento respecto al destino de sus bienes.

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