Administración De Terrenos v. Rivera Morales

2012 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2012
DocketCC-2011-339
StatusPublished

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Administración De Terrenos v. Rivera Morales, 2012 TSPR 157 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Terrenos Peticionaria v. Ángel Rivera Morales, Margarita Certiorari Ortiz Carrasquillo, por sí y en representación de la Sociedad 2012 TSPR 157 Legal de Gananciales que juntos componen; Barry Duncan 187 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-339

Fecha: 22 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos E. Cardona Fernández Lcda. Evelyn Meléndez Figueroa

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel Rosado Rivera Lcdo. Wilfredo Padilla Soto

Materia: Prescripción adquisitiva (usucapión) – adquisición de terrenos que pertenecieron al Gobierno de los Estados Unidos; doctrina nullum tempus occurit regi

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Terrenos Peticionaria Certiorari v. Ángel Rivera Morales, Margarita Ortiz Carrasquillo, por sí y en CC-2011-0339 representación de la Sociedad Legal de Gananciales que juntos componen; Barry Duncan Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

"Sometimes it is said that, if a man neglects to enforce his rights, he cannot complain if, after a while, the law follows his 1 example".

Comparece la Administración de Terrenos de

Puerto Rico (en adelante, Administración o

peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos

solicita que revoquemos una sentencia emitida el

29 de marzo de 2011 por el Tribunal de

Apelaciones. Esta, a su vez, confirmó una

sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia (T.P.I.) a favor de los recurridos,

Ángel Rivera Morales, Margarita Ortiz Carrasquillo

1 Oliver Wendell Holmes, The Path of the Law, 10 Harv. L. Rev. 457, 476 (1897). CC-2011-0339 2

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.

La peticionaria alega, en síntesis, que es dueña en

pleno dominio de una parcela de terreno localizada en el

Barrio Florida del Municipio de Vieques y que los

recurridos ocupaban una porción de aproximadamente una

cuerda de terreno en la propiedad. Además, que estos

ejecutaban actos de posesión en la misma sin autorización

de la Administración y sin pagar canon o merced alguna,

negándose a desalojar y entregar el predio. A esos

efectos, solicitaron la reivindicación de la propiedad y

el desahucio de los alegados invasores.

Por su parte, los recurridos alegaron que los

terrenos ocupados habían sido poseídos por ellos y sus

familiares antecesores por más de treinta años y que dicha

posesión había sido pública, pacífica, de manera

ininterrumpida y en concepto de dueño. Como defensa

afirmativa, arguyen haber adquirido el dominio sobre la

propiedad por virtud de una prescripción adquisitiva

extraordinaria, mejor conocida como usucapión.

En respuesta a esa justificación, la peticionaria

plantea que el término de 30 años requerido para el

perfeccionamiento de la usucapión invocada por la familia

Rivera Ortiz no se ha configurado. Ello, pues, durante 12

de los 30 años indicados, el terreno estuvo inscrito en el

Registro de la Propiedad a favor del Gobierno de los

Estados Unidos, contra quien, según alega la CC-2011-0339 3

Administración, no corre término de prescripción

adquisitiva alguno.

Así pues, nos corresponde determinar en esta ocasión

si el tiempo durante el cual el terreno perteneció al

Gobierno de los Estados Unidos puede utilizarse para el

cómputo del término de treinta años de posesión pública,

pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño exigido

por nuestro ordenamiento legal para la adquisición de un

predio por vía de la usucapión extraordinaria.

I

La Administración y el Gobierno de los Estados Unidos

de América, representado por el Administrador de la

“General Services Administration”, otorgaron el 8 de

febrero de 1980 un documento titulado “Quitclaim Deed”.

En este, el Gobierno Federal renunciaba en beneficio de la

Administración a todo derecho dominical o propietario

sobre varios inmuebles allí especificados a cambio de un

pago de $1,018,446.00.

Conforme al expediente, las propiedades objeto de

controversia en el caso de autos fueron incluidas entre

los terrenos adquiridos por la Administración, y

constituyen parte de la finca registral Núm. 2245,

inscrita a los Folios 795, 195 y 196. Los recurridos

ocupan una porción, entre media cuerda y cuerda y media de

terreno, en el inmueble antes descrito dentro de la

parcela de 16 cuerdas, además de otro predio en la porción

Norte donde se encuentra enclavada una estructura. Estas CC-2011-0339 4

propiedades se encuentran descritas de la siguiente

manera:

Parcela A- “Rústica: Parcela de terreno localizada en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida de 16.00 cuerdas aproximadamente, equivalentes a 62,886.3300 metros cuadrados, en lindes: por el Norte, con la Carretera Estatal Número 200; por el Sur, Este y Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos”.

Parcela B- “Rústica: Parcela de terreno localizada en el barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida superficial de cero punto siete mil setecientos setenta y seis (0.776) (sic) cuerda, equivalente a tres mil cincuenta y tres punto seis mil trescientos ochenta y cuatro (3,053.6384) metros cuadrados, en lindes: por el Norte con la zona marítima; por el Sur, con la Carretera Estatal PR-200; por el Este, con la zona marítima y la Carretera Estatal PR-200; y por el Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos de Puerto Rico. En dicha parcela enclava una estructura fabricada en pisos de losas de hormigón, con secciones de hormigón en dos niveles”.

Según reza la sentencia dictada por el foro primario,

el negocio realizado mediante el “Quitclaim Deed” quedó

condicionado a los derechos que tuvieran, si alguno, los

poseedores u ocupantes de los terrenos transferidos, entre

otras condiciones acordadas. Una vez consumado el

contrato, la Administración inscribió el título de dominio

a su favor sobre las fincas adquiridas en el Registro de

la Propiedad.2 Según las certificaciones registrales

admitidas, el Gobierno de Estados Unidos adquirió por

expropiación forzosa las fincas durante la década de 1940

mediante el caso United States of America, Petitioner v.

2 Inscripción relativa a la Finca 1040, en el Folio 49 del Tomo 29 del Municipio de Vieques, Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo. CC-2011-0339 5

686.96 Acres of Land More or Less Situated in the Wards of

Florida and Puerto Real, Municipality of Vieques, Puerto

Rico, Josefina Bermúdez, et al. Defendants.3

De acuerdo a las determinaciones de hecho a las que

arribó el T.P.I., “[e]l Sr. Antonio Rivera Torres, padre

del demandado poseyó y disfrutó ininterrumpidamente, en

concepto de dueño en forma pública y pacífica el terreno

reseñado por más de sesenta y cinco (65) años procediendo

a venderle el 28 de octubre de 1981 a su hijo Ángel Rivera

Morales, aquí demandado, la estructura antes descrita y

cediendo cualquier derecho que tuviera o existiera sobre

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