Administración de Terrenos v. Rivera Morales

187 P.R. 15
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 22, 2012·No. Número: CC-2011-0339·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

... Sometimes it is said that, if a man neglects to enforce his rights, he cannot complain if, after a while, the law follows his example.

Footnotes

Comparece la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración o peticionaria) mediante un recurso [20] de certiorari y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 29 de marzo de 2011 por el Tribunal de Apelaciones. Esta, a su vez, confirmó una sentencia dic-tada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) a favor de los recurridos, Ángel Rivera Morales, Margarita Ortiz Ca-rrasquillo y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por estos.

La peticionaria alega, en síntesis, que es dueña en pleno dominio de una parcela de terreno localizada en el barrio Florida del municipio de Vieques y que los recurridos ocu-paban una porción de aproximadamente una cuerda de te-rreno en la propiedad. Además, que estos ejecutaban actos de posesión en ella sin autorización de la Administración y sin pagar canon o merced alguna, negándose a desalojar y entregar el predio. A esos efectos, solicitaron la reivindica-ción de la propiedad y el desahucio de los alegados invasores.

Por su parte, los recurridos alegaron que los terrenos ocupados habían sido poseídos por ellos y sus familiares antecesores durante más de treinta años y que esa pose-sión había sido pública, pacífica, de manera ininterrum-pida y en concepto de dueño. Como defensa afirmativa, ar-guyen haber adquirido el dominio sobre la propiedad por virtud de una prescripción adquisitiva extraordinaria, me-jor conocida como usucapión.

En respuesta a esa justificación, la peticionaria plantea que el término de treinta años requerido para el perfeccio-namiento de la usucapión invocada por la familia Rivera Ortiz no se ha configurado. Ello, pues durante doce de los treinta años indicados, el terreno estuvo inscrito en el Re-gistro de la Propiedad a favor del Gobierno de Estados Uni-dos, contra quien, según alega la Administración, no corre término alguno de prescripción adquisitiva.

Así pues, nos corresponde determinar en esta ocasión si el tiempo durante el cual el terreno perteneció al Gobierno de Estados Unidos puede utilizarse para el cómputo del [21] término de treinta años de posesión pública, pacífica, inin-terrumpida y en concepto de dueño exigido por nuestro or-denamiento legal para la adquisición de un predio por vía de la usucapión extraordinaria.

I-H

La Administración y el Gobierno de Estados Unidos de América, representado por el Administrador de la General Services Administration, otorgaron el 8 de febrero de 1980 un documento titulado “Quitclaim Deed”. En este, el Go-bierno Federal renunciaba en beneficio de la Administra-ción a todo derecho dominical o propietario sobre varios inmuebles allí especificados a cambio de un pago de $1,018,446.

Conforme al expediente, las propiedades objeto de con-troversia en el caso de autos fueron incluidas entre los te-rrenos adquiridos por la Administración y constituyen parte de la finca registral Núm. 2245, inscrita a los Folios 795, 195 y 196. Los recurridos ocupan una porción, entre media cuerda y cuerda y media de terreno, en el inmueble descrito en la parcela de dieciséis cuerdas, además de otro predio en la porción norte donde se encuentra enclavada una estructura. Estas propiedades se encuentran descritas de la manera siguiente:

Parcela A— “Rústica: Parcela de terreno localizada en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida de 16.00 cuerdas aproximadamente, equivalentes a 62,886.3300 metros cuadrados, en lindes: por el Norte, con la Carretera Estatal Número 200; por el Sur, Este y Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos”.
Parcela B— “Rústica: Parcela de terreno localizada en el barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida superficial de cero punto siete mil setecientos setenta y seis (0.776) (sic) cuerda, equivalente a tres mil cincuenta y tres punto seis mil trescientos ochenta y cuatro (3,053.6384) metros cuadrados, en lindes: por el Norte con la zona marítima; por el Sur, con la Carretera Estatal PR-200; por el Este, con la zona [22] marítima y la Carretera Estatal PR-200; y por el Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos de Puerto Rico. En dicha parcela enclava una estructura fabricada en pisos de losas de hormigón, con secciones de hormigón en dos niveles”. Apéndice del Certiorari, pág. 50.

Según dispone la sentencia dictada por el foro primario, el negocio realizado mediante el “Quitclaim Deed” quedó condicionado a los derechos que tuvieran, si alguno, los poseedores u ocupantes de los terrenos transferidos, entre otras condiciones acordadas. Una vez consumado el con-trato, la Administración inscribió el título de dominio a su favor sobre las fincas adquiridas en el Registro de la Propiedad.(2) Según las certificaciones regístrales admiti-das, el Gobierno de Estados Unidos adquirió por expropia-ción forzosa las fincas durante la década de 1940 mediante el caso United States of America, Petitioner v. 686.96 Acres of Land More or Less Situated in the Wards of Florida and Puerto Real, Municipality of Vieques, Puerto Rico, Josefina Bermúdez, et al. Defendants.(3)

Según las determinaciones de hecho a las que arribó el T.P.I., “[e]l Sr. Antonio Rivera Torres, padre del demandado poseyó y disfrutó ininterrumpidamente, en concepto de dueño en forma pública y pacífica el terreno reseñado por más de sesenta y cinco (65) años procediendo a venderle el 28 de octubre de 1981 a su hijo Ángel Rivera Morales, aquí demandado, la estructura antes descrita y cediendo cual-quier derecho que tuviera o existiera sobre el terreno”. (En-fasis suplido).(4) Desde ese entonces, en la Parcela “A” se [23] encuentra localizado el hogar de la familia Rivera Ortiz, mientras que en la Parcela “B” se ubica una estructura de dos niveles, la cual fue arrendada. Además, en esta propie-dad guardan y atracan su bote de pesca.

Mediante la celebración del juicio en su fondo, los testi-gos presentados por la parte recurrida expresaron, según su conocimiento personal, diferentes aspectos que fueron determinantes para que el foro primario determinara que todos los requisitos de la prescripción adquisitiva se ha-bían cumplido. La Sra. Dolores Cruz Mercado testificó lo siguiente en cuanto a los padres del señor Rivera Morales:

P ¿Qué edad tiene?
R En dos meses cumplo ochenta años.
P Ochenta años. Bien. Actualmente reside en Vieques me dijo, ¿no?
R Sí.
P ¿Y anteriormente dónde ha residido?
R Siempre he residido en Vieques.
P Bien. Mire, le pregunto si usted conoce a los padres de don Ángel.
R Sí, los conocí.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Administración de Terrenos v. Rivera Morales, 187 P.R. 15 (prsupreme 2012).

187 P.R. 15 (Administración de Terrenos v. Rivera Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

United States v. Thompson
98 U.S. 486 (Supreme Court, 1879)
Stanley v. Schwalby
147 U.S. 508 (Supreme Court, 1893)
United States v. Summerlin
310 U.S. 414 (Supreme Court, 1940)
United States v. Hato Rey Building Company, Inc.
886 F.2d 448 (First Circuit, 1989)
Pueblo v. Dimas
18 P.R. Dec. 1061 (Supreme Court of Puerto Rico, 1912)
Pueblo v. Municipio de San Juan
19 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Miranda v. Municipio de Aguadilla
39 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Pueblo v. Rojas Negrón
53 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
Gobierno de la Capital v. Casino Español
56 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Ex parte Reyes Rivera
68 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Jiménez Arocho v. Municipio de Moca
70 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Esteban v. Meléndez Tabales
72 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Dávila Padró v. Córdova Dávila
77 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Rosa v. Sucesión de Jiménez Cruz
77 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Ramos Gómez v. Ríos Rodríguez
79 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
97 P.R. Dec. 644 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Vélez Cordero v. Medina
99 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Sánchez González v. Registrador de la Propiedad de Barranquitas
106 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Ayala Rosa v. Autoridad de Tierras de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 337 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Flores Santiago v. Domínguez
146 P.R. Dec. 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)