Pueblo v. Municipio de San Juan

19 P.R. Dec. 656, 1913 PR Sup. LEXIS 126
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 6, 1913
DocketNo. 886
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Municipio de San Juan, 19 P.R. Dec. 656, 1913 PR Sup. LEXIS 126 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado del Topo

emitió la opinión del tribunal.

En el presente pleito se disente la propiedad de nna par-cela de terreno y de nn edificio constrnído en la misma. Am-bas partes, El Pneblo de Pnerto Pico y el Municipio de San Juan, alegan que son dueños de los dichos bienes. La contro-versia se decidió por la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Ia., en favor de El Pneblo, y el municipio entonces enta-bló el presente recurso de apelación.

Es un hecho histórico el del derribo de las fortificaciones en el recinto del este de la ciudad de San Juan.

“Largo y tenaz había sido el empeño en pro de est-a reforma, cuyo primer intento acometiera en 1873 El General Primo de Rivera; al autorizar la apertura de la puerta de San Rafael y apoyara en [658]*6581894 Don Antonio Daban al derribar la puerta de San Justo, que modificó el vetusto aspecto de la ciudad en su entrada por la marina, obteniéndose al fin la.-orden del Ministerio de la Guerra, que en 18 de mayo de 1897 puso en práctica el General Marín, baciendo volar el revellín de Santiago y toda la serie' de baluartes desde el castillo de San Cristóbal basta la puerta de San Justo.” Historia de Puerto Rico por Salvador Brau, editada por D. Appleton y Compañía, página 291.

Nos hemos referido en primer término al derribo de las fortificaciones del recinto este de la ciudad de San Juan, por-que partiendo de él se entiende mejor cómo se desenvolvieron los hechos que originaron la cesión por parte del Gobernador de Puerto Rico al Municipio de San Juan, de las tierras y edificio cuya propiedad se dicute en este pleito.

El 26 de julio de 1897 el Ayuntamiento de San Juan fué informado por su presidente acerca de una conferencia que éste había tenido con el Gobernador General de la Isla. En <dicha conferencia el Gobernador manifestó que el pabellón que ocupaba temporalmente el cuerpo de orden público no pertenecía al derribo de las murallas, pero que él permitiría su demolición junto con aquéllas a condición de que el muni-cipio construyese una casa para cuartel de orden público y adosado al cuartel un pabellón para el Mayor de Plaza, y prometió además que influiría y haría que se cediese al ayunta-miento gratuitamente la aduana vieja con todos sus materia-les y el solar que ocupaba y asimismo el solar o solares que en el ensanche se necesitaran para ubicar el edificio que el ayuntamiento se comprometiera a construir con el objeto indicado.

El informe termina así: “Entiende, pues, la Presidencia, que debe pasar todo esto a informe del arquitecto que lo hará con presupuesto proporcionado de lo que puedan costar las obras que pide S. E. y los beneficios que reportarían a la ciudad, quitándonos de una y otra avenida semejantes estor-bos * * *. .’Si el municipio lleva a cabo estas obras es indu-dable que habrá terminado la Avenida Dabán de una manera [659]*659completa, hermoseando todos aquellos alrededores y es indu-dable y seguro que obtendría los plácemes del vecindario.” .

El arquitecto formó el proyecto de las obras cuyo importe ascendía a $17,938.40, y entonces el municipio acordó elevarlo a la superioridad y si era aprobado comprometerse a cons-truir el expresado' edificio destinado a cuartel, recibiendo además el ayuntamiento la antigua aduana y los pabellones al este del Teatro y Plaza de Colón. El acuerdo se tomó en Ja sesión del 10 de septiembre de 1897.

El Gobernador aprobó el proyecto con ligeras modifica-ciones y así lo comunicó al alcalde el 7 de octubre de 1897. Las modificaciones fueron aceptadas por el ayuntamiento.

El 20 de octubre de 1897 los señores Don Ramón Poveda, Comisario de Guerra, en representación del Cuerpo Administrativo del Ejército, Don Armando Morales, Maestro de Obras Militares, por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, y Don Arturo Guerra, Arquitecto Municipal, por el ayuntamiento, se reunieron por disposición del Capitán General “para que se designe y demarque un solar del terreno reservado al ramo de guerra, adyacente por el norte a los del ensanche del este de esta ciudad, con destino a cuartel de orden público y se entregue al Excmo. Ayuntamiento sin otro carácter que el de los efectos de construcción de dicho edificio, volviendo, ejecutada ésta, a la propiedad del ramo de guerra,” y una vez allí constituidos procedieron a plantear el solar que quedó deslindado convenientemente. El solar medía 35 metros de frente por 44 de fondo. Así resulta del acta levantada que obra a los folios 9 y 10 de la transcripción, y que fué apro-bada por el ayuntamiento en su sesión de octubre 28, 1897.

Pasó cerca de un año y, el 22 de agosto de 1898, el alcalde de San Juan trasmitió al Gobernador de la Isla un acuerdo del ayuntamiento solicitando “autorización para trasladar los asilados municipales al edificio que para cuartel de orden público está construyendo dicha corporación en el barrio de Puerta de Tierra de la capital y que se le ceda en propie-dad el solar donde está enclavado dicho edificio, y éste, toda [660]*660vez que con- motivo de los sucesos actuales no tiene razón de ser el objeto para que se destinó.” El Gobernador con-sideró la petición del ayuntamiento y ordenó que se llevara a cabo la cesión solicitada en la forma reglamentaria. Así se comunicó el 7 de septiembre de 1898 por B. Francia, al alcalde de San Juan. La entrega formal se verificó el 9 de septiembre de 1898.

En sesión extraordinaria celebrada por el ayuntamiento el 10 de septiembre de 1898 se leyó un oficio del Gobierno General de fecha 3 de septiembre, sobre cesión al municipio del edificio construido para cuartel de orden público y del solar en que el edificio está enclavado, con objeto de que se destinara a asilo municipal de caridad, y se acordó tributar “un expresivo voto de gracias a la Superior Autoridad de la Isla por tan valiosa cesión,” acordándose también soli-citar la cesión de dos zonas de terreno contiguas a la cedida, una de 65 metros de frente por 55 de fondo y otra de 35 metros de largo por 11 de ancho.

El 17 de septiembre de 1898 el Capitán General M. Macías comunicó al alcalde, que en vista del acuerdo de la corpora-ción municipal solicitando la cesión de las dos otras zonas de terreno indicadas, había “tenido a bien acceder a la peti-ción de dicha corporación, disponiendo con esta fecha se lleve a cabo la cesión de referencia en la forma reglamentaria.” El 21 de septiembre se verificó la entrega formal de las dos nuevas zonas cedidas.

Las propiedades así cedidas al municipio, fueron inscritas, a su nombre en el registro de la propiedad e hipotecadas luego, varias veces para responder de deudas contraídas por el muni-cipio. Para constituir alguna de dichas hipotecas, la corpo-ración municipal fué autorizada por el Gobernador interino' ‘W. H. Hunt. Las hipotecas se habían cancelado al tiempo de establecerse este pleito. Aparece, además, que el Departa-mento de Marina de los Estados Unidos trató de comprar al municipio los terrenos en cuestión, sin que se llegara a contra-tar nada en definitiva.

[661]*661Expuestos los anteriores hechos cuya certeza consta de la prueba que figura en la transcripción del récord elevada a esta Corte Suprema, veamos si la parte demandante justificó o nó su derecho de propiedad sobre las tierras y el edificio cedidos al demandado en la forma indicada y poseídos por el mismo en la actualidad. Estudiaremos primero la cuestión relativa al dominio de las tierras y luego la referente al dominio del edificio.

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