Madera v. Metropolitan Construction Corp.

95 P.R. Dec. 637, 1967 PR Sup. LEXIS 364
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 29, 1967·No. Números: R-62-188, R-62-193, R-62-195·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El día 4 de enero de 1960 los señores Herminio Madera y Eulogio Riera, sin la concurrencia de sus respectivos cón-yuges, otorgaron un contrato privado de compraventa sus-crito antes notario mediante el cual vendieron a la Metropolitan Construction Corporation una parcela de terreno perteneciente a las sociedades de gananciales que tenían constituidas con sus esposas, (1) Cuatro meses y medio des-[640] pues, en 16 de mayo, se promovió por la señora Rodríguez Erna de Madera un pleito sobre sentencia declaratoria para que se determinara que, en ausencia de su consentimiento expreso, el contrato de referencia no afectaba el título do-minical que tenía la sociedad de gananciales sobre el condo-[641] minio que le correspondía en la finca mencionada.(2) Figu-raron como partes demandadas la corporación compradora, los esposos Riera-Rodríguez Erna y el señor Madera. (3) Al formular su contestación, la Metropolitan presentó una recla-mación que denominó demanda contra tercero contra los señores Madera y Riera(4) en solicitud de que se les conde-nara a satisfacer los perjuicios causádosle por las representa-ciones hechas por éstos al efecto de que tenían autorización de sus respectivas esposas para realizar la venta.

Dirimiendo el conflicto de la prueba — fundamentalmente a favor de la prueba propuesta por la Metropolitan — el tribunal de instancia estableció las siguientes determinaciones de hecho:

“1. Eulogio Riera y Herminio Madera son condueños, en unión a sus respectivas esposas, de una pequeña parcela de terreno de aproximadamente de tres cuerdas y media en la juris-dicción de Carolina. Durante los últimos días del año 1959 Ma-dera y Riera hicieron colocar en una parte visible del predio de terreno que poseen un aviso informando al público en general que la propiedad estaba a la venta. Como consecuencia de ello un agente de la Metropolitan Construction Corporation se inte-resó en adquirir el inmueble, iniciándose en esta forma una serie de negociaciones con miras a realizar la transacción.
2. El 30 de diciembre de 1959 el Presidente de la corpora-ción demandada conversó durante un almuerzo con Herminio Madera. Este último le informó que la finca estaba a la venta a base de un precio de $30.00 el metro cuadrado. Jorge Rosso— quien representaba la corporación demandada — aceptó en prin-[642] cipio los términos de la venta. En esa ocasión Riera notificó a Rosso que la parcela estaba a la venta pero sólo a condición de que se pagara por ella un precio alzado de $400,000.00. La pro-posición fue prontamente aceptada.
3. Rosso notificó a los vendedores que él podía pagar en el acto la suma de $50,000.00 en calidad de anticipo y el resto del precio se pagaría al tiempo de firmarse las escrituras corres-pondientes. En ese momento tanto Riera como Madera informa-ron a Rosso que ellos eran casados y que la finca pertenecía a las respectivas sociedades de gananciales. Sin embargo, ambos vendedores notificaron en ese instante a Rosso que ellos habían consultado previamente la transacción con sus respectivas espo-sas y que éstas habían expresado su conformidad con la pro-puesta venta. Ante la insistencia de Rosso de que el acuerdo fuese final, se redactó un documento a máquina conteniendo los términos de la transacción acordada el cual fue firmado por Riera, Madera y Rosso y suscrito ante un Notario amigo de Rosso que se encontraba en la oficina de éste. Las esposas de los vendedores no estaban presentes en dicho acto ni firmaron el documento.
4. La noche siguiente un agente de la corporación demandada visitó la residencia de Herminio Madera y conversó con éste y su esposa. La señora Madera preguntó al agente de la corpora-ción sobre los planes que los oficiales de ésta tenían en mente en relación con la parcela de terreno. La señora Madera, además, se interesó en saber si la corporación planeaba construir un condo-minio en aquel solar a fin de ella adquirir un apartamento para una hija suya. Aproximadamente dos semanas más tarde la señora Madera se topó casualmente con el agente de la corpora-ción demandada e inquirió de éste sobre el estado en que se encontraba la transacción acordada y la fecha en que se pagaría el precio de la finca.
5. Mientras tanto Eulogio Riera, quien tomó de Rosso el che-que por $50,000.00 que éste le entregó en calidad de anticipo la noche en que se realizó la transacción, le pidió a su esposa que depositara ese dinero en la cuenta bancaria de un negocio que ella dirige. La señora Riera endosó el cheque por $50,000.00 y lo depositó en la indicada cuenta de banco.
6. Cuando los abogados de la corporación demandada comen-zaron a hacer-las gestiones necesarias para la redacción de las [643] escrituras se dieron cuenta de la existencia de ciertos obstáculos regístrales. Por razón de ello, en varias ocasiones Rosso y su abogado se reunieron con los vendedores con miras de allanar el camino para limpiar el título que habría de inscribir la corpo-ración demandada. Mientras tanto, el valor de la parcela de terreno subió vertiginosamente, a tal extremo que a la fecha del juicio el indicado predio tenía para la corporación demandada un valor superior a un millón de dólares.
7. Coetáneamente con los trámites que realizaba su abogado, la corporación demandada inició gestiones para obtener el finan-ciamiento necesario para las obras de construcción que reali-zaría en la parcela. El Presidente de la corporación se trasladó al estado de Florida y logró que un inversionista viniera a Puerto Rico a inspeccionar la propiedad. Más tarde Rosso fue a Jamaica en idénticas gestiones. Hizo varios trámites ante la Junta de Planificación de Puerto Rico y ante el Negociado de Turismo con miras a lograr que sus planes fueran viables.
8. Así las cosas, el 14 de mayo de 1960 los oficiales de la corporación demandada instruyeron a algunos obreros para que realizaran un limpieza de la parcela en litigio. A petición de la señora Madera los obreros suspendieron sus trabajos porque ésta les indicó que la finca no había sido vendida. Dos días más tarde la señora Madera radicó la presente acción en corte e hizo partes demandadas tanto a su esposo como a Riera y a la esposa de éste. También demandó a la Metropolitan Construction Corporation. Todos los demandados, con excepción de la Metropolitan, se allanaron prontamente a la demanda. La corporación, sin embargo, radicó demanda contra terceros alegando que se le habían causado perjuicios que debían ser compensados.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Madera v. Metropolitan Construction Corp., 95 P.R. Dec. 637, 1967 PR Sup. LEXIS 364 (prsupreme 1967).

95 P.R. Dec. 637 (Madera v. Metropolitan Construction Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Soto Vázquez v. Rivera Alvarado
144 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Gorbea Vallés v. Registrador de la Propiedad de San Juan
131 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pérez Mercado v. Martínez Rondón
130 P.R. Dec. 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Kogan Huberman v. Registrador de la Propiedad de San Juan
125 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Trabal Morales v. Ruiz Rodríguez
125 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Zarelli v. Registrador de la Propiedad de San Juan
124 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Feliciano Ruiz
117 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Quintana Tirado v. Longoria
112 P.R. Dec. 276 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Sociedad Legal de Gananciales v. Sociedad Legal de Gananciales
104 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Torres Negrón v. Registrador de la Propiedad de San Germán
98 P.R. Dec. 822 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)