Pérez Mercado v. Martínez Rondón
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emitió la opinión del Tribunal.
El 4 de noviembre de 1986 los esposos demandantes Juan Pérez Mercado y Rosaura Martínez Morales, conjun-tamente con la demandada Rosa M. Martínez Rondón, otorgaron privadamente, por escrito y suscrito ante un no-tario, un contrato de opción mediante el cual esta última se comprometió a gestionar de la Administración de Regla-mentos y Permisos (A.R.Pe.) el permiso de segregación de un solar de mil (1,000) metros perteneciente a una finca ubicada en el Municipio de Hatillo, propiedad de dicha de-mandada, y a vender dicho solar a los demandantes por el precio de $22,000. De dicho precio éstos adelantaron a la [137] demandada la cantidad de $10,000, habiendo acordado las partes que el balance se dividiría en dos (2) plazos iguales que habrían de ser pagados anualmente a partir del otor-gamiento de la escritura de compraventa. Tal balance sería garantizado mediante hipoteca sobre el solar objeto de la compraventa. Luego de que A.R.Pe. aprobara la referida segregación, el 28 de junio de 1988 los demandantes pre-sentaron su demanda en contra de la señora Martínez Ron-dón, en la cual alegaron lo siguiente:
CUARTO: —Que sin tener conocimiento!, l]os demandantes en-traron en estas negociaciones con la parte demandada, [sic] de que existía una hipoteca sobre la propiedad principal de la cual se segregaría el solar que ellos opcionaron con la demandada y a pesar de las gestiones que se han llevado a cabo con la insti-tución financiera acreedora de dicha hipoteca, dicha institución no ha querido liberar el solar que proponía segregar la deman-dada y vender a los demandantes. Escrito de revisión, Apéndice K, pág. 30.
Como único remedio, los demandantes solicitaron del tribunal que “condene a la demandada a satisfacer a los demandantes la suma de $12,562.79
Footnotes
130 P.R. Dec. 134 (Pérez Mercado v. Martínez Rondón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.