Supermercados Econo, Inc. v. Centro Recaudacion Ingresos Municipales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLAN202300365
StatusPublished

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Supermercados Econo, Inc. v. Centro Recaudacion Ingresos Municipales, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación SUPERMERCADOS procedente del ECONO, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Demandante-Apelante Bayamón KLAN202300365 v. Civil núm.: D AC2018-0083 CENTRO DE (502) RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Sobre: MUNICIPIO DE DORADO Cobro de Dinero, Incumplimiento de Demandada-Apelada Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria,

declaró sin lugar una demanda dirigida a obtener la devolución de

un “adelanto” de un arbitrio de construcción entregado a un

municipio. Según se explica a continuación, concluimos que erró el

TPI, pues (i) la construcción nunca se inició, al haberse descartado

el proyecto subyacente, por lo cual la ley aplicable exigía su

devolución y (ii) no existe razón jurídica válida para que el municipio

pueda apropiarse del referido “adelanto”.

I.

En marzo de 2018, Supermercados Econo, Inc. (“Econo”),

presentó la acción de referencia, sobre cobro de dinero e

incumplimiento de contrato (la “Demanda”), contra el municipio de

Dorado (el “Municipio”) y el Centro de Recaudaciones de Ingresos

Municipales (“CRIM”).

Econo alegó que, el 17 de abril de 2015, suscribió un Acuerdo

Final con el Municipio (el “Contrato”), mediante el cual se acordó que

Econo adelantaría al Municipio la suma de $1,000,000.00, como un

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300365 2

pago parcial de arbitrios de construcción que se anticipaba tendrían

que pagarse por la construcción proyectada de un centro de

distribución y almacenamiento en una finca arrendada por Econo

con opción a compra, la cual ubica en Dorado.

Econo alegó que, mientras se planificaba la construcción del

proyecto (el “Proyecto”), el 10 de octubre de 2014, el Municipio

aprobó la Ordenanza Núm. 14, Serie 2014-2015 (la “Ordenanza

Núm. 14”). La misma autorizaba al Alcalde a suscribir decretos

contributivos que concedieran incentivos para promover el

desarrollo económico a cambio de que las empresas interesadas

cumplieran un número de requisitos allí establecidos.

De conformidad con la Ordenanza Núm. 14, el 31 de octubre

de 2014, el Municipio aprobó el Decreto de Exención Contributiva

Municipal a Supermercados Econo, Inc. (el “Decreto”). En específico,

el Decreto le ofreció a Econo varias exenciones contributivas sobre

la propiedad mueble y una exención de 40% correspondiente al

arbitrio de construcción una vez Econo obtuviera el permiso de

construcción. Oportunamente, el 19 de noviembre, Econo aceptó el

Decreto.

En el Contrato, y en lo pertinente, se acordó que, en caso de

que Econo desistiera realizar el Proyecto, podía solicitar la

devolución del adelanto del arbitrio de construcción dentro de

un periodo de seis (6) meses a partir del pago del adelanto. Así

las cosas, el 29 de abril de 2015, Econo le entregó al Municipio un

cheque por la suma acordada de $1,000,000.00 (el “Adelanto”).

Econo sostuvo que, el 23 de octubre de 2015, le cursó una

misiva al Municipio en la que informó que no comenzaría la

construcción del Proyecto por un término indeterminado debido a

que un estudio ambiental reveló que el terreno estaba contaminado.

En vista de ello, solicitó la devolución del adelanto del arbitrio de

construcción. El Municipio se negó a devolver el Adelanto. KLAN202300365 3

El Municipio contestó la Demanda; aceptó que Econo entregó

el Adelanto, pero sostuvo que ello ocurrió “como parte de las

obligaciones que contrajo para la concesión del Decreto de

Exención”. También reconoció que Econo le reclamó

oportunamente la devolución del Adelanto. Sostuvo que no procedía

la devolución del Adelanto porque Econo, por su falta de “diligencia

y competencia”, había incumplido con sus “obligaciones para

establecer sus almacenes y sus oficinas administrativas en Dorado”.

Econo reconvino; alegó que Econo no fue diligente, ni realizó

gestiones suficientes y con el asesoramiento competente, antes de

concluir que debía cancelar el Proyecto. Exigió el cumplimiento

específico de la supuesta obligación de Econo de construir el

Proyecto o la resolución de dicha obligación con el resarcimiento de

los daños supuestamente sufridos por el Municipio a raíz del

abandono del Proyecto.

En diciembre de 2018, Econo interpuso una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria (la “Moción de Econo”). Arguyó que

siempre mantuvo la prerrogativa de decidir si iniciaba o no el

Proyecto y que, al optar por no realizarlo, procedía la devolución del

Adelanto.

En abril de 2019, el Municipio se opuso a la Moción de Econo;

arguyó que Econo carecía de evidencia para sostener lo que indició

era el costo de mitigación de los terrenos que se contemplaban usar

para el Proyecto.

Luego de algunos trámites procesales, el 14 de enero de 2020,

el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la Moción de

Econo.

Por su parte, en febrero de 2022, el Municipio presentó una

Moción de Sentencia Sumaria (la “Moción del Municipio”). El

Municipio arguyó que el Contrato era nulo por un número de

insuficiencias del mismo. Específicamente, el Municipio señaló la KLAN202300365 4

falta de autorización por la Legislatura Municipal de los términos

del Contrato; la ausencia de una fecha de vigencia cierta o una

cláusula de expiración; la omisión de una advertencia en tono a la

falta de autoridad legal para hacer un desembolso de dinero sin una

correspondiente enmienda que extienda la vigencia del Contrato; la

falta de un número de registro y la omisión de remitir copia de este

a la Oficina del Contralor de Puerto Rico; la ausencia de cláusulas

relacionadas con el deber de Econo de mantener y archivar ciertos

récords y documentos durante un periodo no menor de cinco (5)

años; la ausencia de una cláusula que advirtiera la potestad del

Municipio de retener pagos a Econo por deudas con alguna

instrumentalidad gubernamental; la falta de cláusulas que

advirtiesen o certificasen la prohibición absoluta de que servidores

públicos reciban ganancias, bienes, regalos, beneficios u ostenten

intereses pecuniarios relacionados con el Contrato; la omisión de

una cláusula que advierta sobre el cumplimiento de Econo con las

leyes y reglamentos aplicables y la ausencia de deudas o, en la

alternativa, la existencia de planes de pago de contribuciones,

deudas municipales, patentes, etc.; y la omisión de una cláusula

que le exigiera a Econo presentar certificaciones del Departamento

de Hacienda (deuda y presentación de planillas), una certificación

del CRIM, certificación de la Administración para el Sustento de

Menores (ASUME), copia de patente municipal, póliza del Fondo del

Seguro del Estado, copia del certificado del IVU y una declaración

jurada sobre no convicción por delitos contra el erario.

Según la teoría del Municipio, por ser el Contrato nulo, podía

apropiarse del Adelanto que se entregó al amparo del mismo.

El 1 de marzo de 2022, Econo se opuso a la Moción del

Municipio. Arguyó que el Contrato era válido, por no necesitar

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