HBA Contractors, Inc. v. Municipio De Ceiba

2005 TSPR 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2005
DocketCC-2003-0639
StatusPublished

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HBA Contractors, Inc. v. Municipio De Ceiba, 2005 TSPR 183 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HBA Contractors, Inc.

Demandante-peticionaria Certiorari vs. 2005 TSPR 183 Municipio de Ceiba 166 DPR ____ Demandado-recurrido

Número del Caso: CC-2003-639

Fecha: 6 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael M. Santiago Rosa Lcdo. Josué A. Rodríguez Robles

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos Lcda. Cristina S. Belaval Burger Lcdo. Angel S. Ruiz Rodríguez Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Materia: Revisión de Determinación Final Sobre Cobro Arbitrios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-peticionaria

vs. CC-2003-639 CERTIORARI

Municipio de Ceiba

Demandado-recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2005

Los hechos del presente caso --sobre los

cuales no existe controversia-- revelan que entre

los años 1997 a 1999 el Departamento de Defensa

de los Estados Unidos contrató a HBA Contractors,

Inc., en adelante HBA 1 , para que realizara dos

(2) proyectos de construcción en terrenos

federales localizados en la Base Naval Roosevelt

Roads, en el Municipio de Ceiba, en adelante el

Municipio. Ambos proyectos consistían en

remodelar y/o renovar unas estructuras existentes

1 HBA es una corporación debidamente organizada y haciendo negocios a tenor con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La referida entidad se dedica desde su incorporación al negocio de la construcción. CC-2003-639 2

dentro de la referida base. El primer proyecto consistía

en la reparación y remodelación de una estructura

utilizada como hangar 2 y el segundo proyecto en la

renovación y alteración interior de un edificio de

residencia de oficiales solteros.3

En vista a este contrato, el 1ro de mayo de 2000 el

Municipio le envió una carta a HBA notificándole que

adeudaba la cantidad de $216,858.80 por concepto de

arbitrios de construcción.4 A solicitud de HBA, el 10 de

julio de 2000, ésta y el director de finanzas del

Municipio, Andrés Ruiz Rodríguez, se reunieron para

aclarar la existencia de la alegada deuda de arbitrios de

construcción.

2 El contrato de este primer proyecto se firmó el 30 de septiembre de 1997. Este proyecto se llevaría a cabo por la cantidad de $2,263,000. Posteriormente, el 27 de septiembre de 1999, en virtud de una enmienda al contrato original, el costo total del proyecto aumentó a $2,514,470. 3 Este contrato se firmó el 20 de septiembre de 1999. Este segundo proyecto se llevaría a cabo por la cantidad de $2,907,000. Posteriormente, el 11 de julio de 2000, el costo original del proyecto fue revisado y aumentado a $2,938,484. 4 El referido arbitrio fue calculado conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal Núm. 8, Serie 1991-1992, aprobada el 15 de octubre de 1991, y la Ordenanza Núm. 33, Serie 1997-1998, aprobada el 27 de mayo de 1998, del Municipio de Ceiba, la cual derogó y sustituyó a la antes mencionada ordenanza. Éstas autorizaron al Municipio a imponer y cobrar un arbitrio de construcción por proyectos --como los que tenía que realizar HBA-- dentro de los límites territoriales del Municipio. CC-2003-639 3

Al día siguiente, HBA le envió una carta al Municipio

en la cual resumió lo acontecido en dicha reunión y

recalcó sus planteamientos sobre los errores en el cómputo

de los arbitrios de construcción. 5 Así las cosas, el 25 de

agosto de 2000, el Municipio le envió una segunda carta a

HBA en la cual le notificó una determinación final de

arbitrios de construcción, ascendentes a $179,141.75,

cantidad que no incluía los intereses, recargos y

penalidades.6

El 14 de septiembre de 2000, HBA presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo,

una demanda contra el Municipio, en la cual solicitó la

revocación de la determinación final del Municipio

5 A esos efectos, HBA hizo constar, entre otras cosas, que consideraba que había un error de cómputo en el cálculo de los arbitrios de construcción toda vez que se había aplicado por error la ordenanza municipal incorrecta y se habían utilizado tasas incorrectas en el cálculo del arbitrio. Indicó que se había utilizado equivocadamente la taza de la Ordenanza Núm. 33, ante, que fue firmada el 27 de mayo de 1998, fecha posterior al comienzo del proyecto del hangar. En virtud de lo anterior, señaló que era la Ordenanza Núm. 8, ante, la que debía ser utilizada para computar los arbitrios del primer proyecto. 6 Determinó el Municipio que efectivamente la Ordenanza que aplicaba al proyecto del Hangar era la Núm. 8 y a todos los trabajos realizados por la compañía antes del 27 de mayo de 1998. No obstante determinó que la referida ordenanza no aplicaba al segundo proyecto. Del mismo modo informó, que no aplicaba el inciso B-2 de la sección 4ta de la Ordenanza Núm. 8 ni de la Sección 3ra de la Ordenanza Núm. 33, respectivamente. Toda vez que estos incisos aplicaban únicamente a reparaciones, ampliaciones, demoliciones, alteraciones y mejoras a un costo de $10,000 o más, en unidades unifamiliares, cuya construcción no fuera parte de un proyecto de vivienda, urbanización, condominio u otros proyectos de similar naturaleza, cuyo costo total sea de $50,000 o menos. CC-2003-639 4

respecto a la imposición del arbitrio de construcción.

Alegó, en síntesis, que la actuación del Municipio al

imponer el arbitrio sobre los proyectos realizados por HBA

en la mencionada Base Naval constituía una actuación ultra

vires del Municipio debido a que éste carecía de

jurisdicción para ello. En la alternativa, solicitó que se

ordenara al Municipio utilizar una tasa de interés

distinta para hacer el cómputo del arbitrio, ya que, según

alegó, éste había utilizado tasas incorrectas y no

sustentadas por las ordenanzas municipales aplicables a

cada uno de los proyectos.

Luego de varios trámites procesales, y antes de que

el Municipio presentara su contestación a la demanda, HBA

presentó una moción solicitando que se dictara sentencia

sumaria a su favor. En la misma nuevamente alegó que el

Municipio carecía de jurisdicción, y facultad en ley, para

imponer arbitrios de construcción sobre obras realizadas

en los predios de la Base Naval Roosevelt Roads.

El Municipio se opuso a la referida moción y

solicitó, a su vez, que se dictara sentencia sumaria a su

favor. Alegó, en síntesis, que al amparo de la Ley de

Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,

según enmendada, 21 L.P.R.A. § 4001 et. seq., el Municipio

tenía jurisdicción para imponer y cobrar el referido

arbitrio. Alegó, además, que mediante la Ley Buck, 4

U.S.C.A. § 105 et. seq., el gobierno federal había

autorizado, por excepción, la imposición del arbitrio de CC-2003-639 5

construcción a obras o proyectos de construcción sitos en

lugares como la Base Naval de Roosevelt Roads.

Así las cosas, y no existiendo controversia alguna

sobre los hechos en el caso, el 11 de octubre de 2002 el

foro primario emitió sentencia sumaria declarando con

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