MMR Supermarket, Inc. v. Municipio Autónomo De San Lorenzo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2022
DocketAC-2020-36
StatusPublished

This text of MMR Supermarket, Inc. v. Municipio Autónomo De San Lorenzo (MMR Supermarket, Inc. v. Municipio Autónomo De San Lorenzo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
MMR Supermarket, Inc. v. Municipio Autónomo De San Lorenzo, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MMR Supermarket, Inc.

Apelado

v. 2022 TSPR 99

Municipio Autónomo de San Lorenzo, 209 DPR ____ Honorable José Román Abreu

Apelante

Número del Caso: AC-2020-36

Fecha: 21 de julio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte apelante:

Lcdo. Ricardo Rolón Morales

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Carlos F. López Lcdo. Enrique Peral

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones de conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MMR Supermarket, Inc. Apelado

v. AC-2020-0036 Apelación

Municipio Autónomo de San Lorenzo, Honorable José Román Abreu

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2022.

Atendido el recurso de Apelación sobre el caso de referencia, se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones que, a su vez, confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En virtud de esos dictámenes, se declaró nula ab initio e inconstitucional la Ordenanza 16-OT, Serie 2016-2017 aprobada por el Municipio de San Lorenzo.

En consecuencia, sostenemos la determinación de los foros inferiores y declaramos la inconstitucionalidad de la referida Ordenanza.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unen los Jueces Asociados señores Feliberti Cintrón, Estrella Martínez y Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre sin opinión escrita. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no interviene. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelada

v. AC-2020-0036

Municipio de San Lorenzo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

Coincido con que la Ordenanza en controversia

impuso una doble tributación impermisible. Por eso,

correspondía confirmar la sentencia del Tribunal de

Apelaciones, aunque por fundamentos distintos a los

que utilizó ese foro. El análisis estatutario y

jurisprudencial bastaba para llegar, en primer lugar,

a la conclusión de que MMR Supermarket oportunamente

impugnó la aplicación específica de la ordenanza. Esto

nos permitía atender correctamente el planteamiento

jurisdiccional para así resolver la controversia en

sus méritos. Sin embargo, algunos miembros de esta

Curia hacen un planteamiento de nulidad para despachar

el asunto jurisdiccional a un segundo plano. AC-2020-0036 2

Afortunadamente, ateniéndonos al camino correcto, esta vez

evitamos desviarnos por esa vía.

Al parecer, se pretende establecer como norma una

postura que hemos relegado acoger porque no era -ni es-

necesaria. Hasta ahora solo la Opinión de conformidad y

disidente en parte de la Jueza Presidenta Oronoz Rodriguez

en Reliable Fin. v. ELA, infra, la había adoptado. Tal parece

que la Opinión de Conformidad del hermano Juez Asociado señor

Rivera García postula que basta con que el promovente de una

acción alegue que lo impugnado es inconstitucional y nulo

para que no tenga que estar sujeto a término de caducidad

alguno. Respetuosamente, opino que no hay razones que

justifiquen ese cambio de trato del Tribunal. Este nuevo

enfoque -innecesario para resolver la controversia-

trastocaría nuestros principios más básicos de derecho. No

cabe duda de que antes de entrar a los méritos de una

controversia, los tribunales están obligados a examinar si

tienen jurisdicción. Esto se encuentra inexorablemente atado

al cumplimiento de los requisitos procesales y estatutarios.

I

La Ordenanza 16-OT, Serie 2016-2017 entró en vigor el

31 de marzo de 2017. Esta tenía el propósito de fijar y

cobrar un arbitrio de embellecimiento y ornato a personas o

entidades con fines de lucro, basado en el volumen de

ingresos. MMR Supermarket tenía un término de 20 días,

específicamente hasta el 20 de abril de 2017, para impugnar AC-2020-0036 3

la aplicación general de la ordenanza ante el Tribunal de

Primera Instancia, cosa que no hizo.

Ahora bien, el 7 de agosto de 2017 el Municipio de San

Lorenzo informó a MMR Supermarket, mediante carta, que tenía

un balance de $85,022.79 pendiente de pago correspondiente

a los arbitrios de la ordenanza. En otras palabras, le aplicó

personal y específicamente la ordenanza. Esta notificación

de deuda no advirtió el derecho a recurrir al Tribunal de

Primera Instancia. Además, del expediente no surge que se

haya enviado por correo certificado. Por eso, podemos

concluir que el término de 20 días para impugnar la

aplicación específica de la ordenanza no comenzó a

transcurrir.

Con este marco, el 1 de septiembre de 2017 MMR

Supermarket presentó una demanda sobre sentencia

declaratoria para cuestionar el arbitrio en cuestión.

Eventualmente, los foros inferiores correctamente

concluyeron que la ordenanza impuso una doble tributación

inconstitucional. Ahora bien, este Tribunal tenía la

oportunidad de confirmar estas determinaciones y aclarar que

MMR Supermarket impugnó oportunamente la aplicación

específica de la ordenanza. Es más, para adentrarnos en el

análisis de constitucionalidad de la ordenanza era necesario

que despejáramos las dudas sobre si se cumplieron los

requisitos estatutarios para revisar judicialmente la

ordenanza. AC-2020-0036 4

II

Hemos reiterado que el aspecto jurisdiccional es el

primer factor a considerar en toda situación jurídica que se

presente ante un foro adjudicativo. Torres Alvarado v.

Madera Atiles, 202 DPR 495, 500 (2019). No podemos ignorar

que el Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos de

Puerto Rico, entonces vigente, 21 LPRA sec. 4702, disponía

un término de caducidad de 20 días para impugnar una

ordenanza municipal ante el Tribunal de Primera Instancia.

Este término “no permite interrupción, de modo que se logre

impartir certeza y finalidad a las actuaciones del gobierno

municipal”. Mun. de Peñuelas v. Ecosystems, Inc., 197 DPR 5,

28 (2016). Además, una parte lo puede levantar como defensa

e incluso el tribunal debe invocarlo sua sponte. Acevedo v.

Asamblea Mun. San Juan, 125 DPR 182, 187 (1990).

Claro está, ese término jurisdiccional aplica en más de

un contexto y comienza a decursar en momentos distintos según

el tipo de revisión que se pretenda. Es decir, su punto de

partida depende de lo que persigue la revisión. Por un lado,

están las acciones que persiguen la suspensión de la

ejecución de la ordenanza -Art. 15.002 (b)-, y por otro, las

acciones que procuran que se dicte que la ordenanza en

cuestión no debe aplicarse a la parte actora Art. 15.002(a).

Véase, Nogama Const. v. Mun. de Aibonito, 136 DPR 146, 152

(1994).

A tales efectos, el inciso (b) entra en efecto cuando

la acción persigue que se suspenda una ordenanza que lesione AC-2020-0036 5

derechos constitucionales o estatales. Íd., pág.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti
122 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Acevedo v. Asamblea Municipal de San Juan
125 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Nogama Constr. Corp. v. Municipio de Aibonito
136 P.R. Dec. 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio de Manatí
151 P.R. Dec. 292 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Brown v. Junta de Directores Condominio Playa Grande
154 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Río Construction Corp. v. Municipio de Caguas
155 P.R. Dec. 394 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Café Rico, Inc. v. Municipio de Mayagüez
155 P.R. Dec. 548 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ríos v. Municipio de Isabela
159 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
HBA Contractors, Inc. v. Municipio de Ceiba
166 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Compañía de Turismo v. Municipio de Vieques
179 P.R. Dec. 578 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja
182 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Lukoil Pan Americas, LLC v. Municipio de Guayanilla
192 P.R. Dec. 879 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Municipio Autónomo de Peñuelas v. Ecosystems, Inc.
197 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Reliable Financial Services, Inc. v. Estado Libre Asociado
197 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
MMR Supermarket, Inc. v. Municipio Autónomo De San Lorenzo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mmr-supermarket-inc-v-municipio-autonomo-de-san-lorenzo-prsupreme-2022.