Municipio Autónomo de Peñuelas v. Ecosystems, Inc.
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emitió la opinión del Tribunal.
En el presente caso nos corresponde determinar si el Municipio Autónomo de Peñuelas puede prohibir válida-mente, mediante una ordenanza municipal, el uso de material de relleno de construcción —en específico, agregado manufacturado a base de cenizas producto de la quema de carbón por la producción de energía— dentro de sus límites territoriales.
Adelantamos que, al examinar detenida y cuidadosa-mente las disposiciones legales que gobiernan el asunto, contestamos la interrogante en la afirmativa dado que, au-sente una disposición en contrario del gobierno estatal, prevalece la ordenanza municipal. Veamos.
I — !
El 25 de marzo de 2013, la Oficina de Gerencia de Per-misos (OGPe) expidió un Permiso General Consolidado (permiso consolidado), junto a la Junta de Calidad Ambien-tal (JCA), a favor de Ecosystems, Inc. (Ecosystems o recu-rrida) para la construcción de una instalación de sistema de relleno sanitario en la carretera estatal PR-385, km. 4.4 en el barrio Encarnación del municipio de Peñuelas (Mu-nicipio o peticionario). El propósito de dicha instalación era disponer de forma final de los desperdicios sólidos no peligrosos. El referido permiso consolidado meramente au-torizaba la construcción de un vertedero; nada disponía en cuanto a materiales de construcción o relleno a ser utiliza-dos en la instalación que se construiría.
El 9 de abril de 2013, con vigencia a partir del 10 de abril del mismo año, la Legislatura Municipal de Peñuelas [10] aprobó la Ordenanza Núm. 13, Serie 2012-2013 (Orde-nanza Municipal) con el fin de prohibir el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón en plantas generadoras de energía como material de relleno o construcción. Especí-ficamente, la ordenanza en cuestión dispone que
[s]e prohíbe el uso de cenizas procedentes de la quema de car-bón, en plantas generadoras de energía, como material de re-lleno y su depósito sobre terrenos en los límites territoriales del Municipio de Peñüelas. [A t]oda persona natural o jurídica que viole esta prohibición, se le impondrá una multa adminis-trativa de $5,000.00 dólares. Apéndice del Certiorari, pág. 92.
Dicha Ordenanza Municipal establece, además, que toda persona —ya sea desarrollador, constructor, compañía o persona jurídica o natural— que interese realizar una construcción en el Municipio, “presentar[á\, al momento de[l\ pago de los arbitrios municipales, una declaración ju-rada donde certificar[á] que en su proyecto no se usa[n] cenizas derivadas de la quema de carbón como material de construcción o relleno, llámese AGREMAX
Footnotes
197 P.R. Dec. 5 (Municipio Autónomo de Peñuelas v. Ecosystems, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.