Municipio Autónomo De Peñuelas v. Ecosystems, Inc.

2016 TSPR 247
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2016
DocketCC-2015-325
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 247 (Municipio Autónomo De Peñuelas v. Ecosystems, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio Autónomo De Peñuelas v. Ecosystems, Inc., 2016 TSPR 247 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Peñuelas, Representado por el Hon. Walter Torres Maldonado, Alcalde Certiorari Peticionario 2016 TSPR 247 v. 196 DPR ____ Ecosystems, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CC-2015-325

Fecha: 19 de diciembre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Humacao, Panel VIII

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcda. Verónica A. Pagán Torres Lcdo. Juan De Jesús Vélez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel L. Torres Torres Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Materia: Derecho Constitucional: Doctrina del campo ocupado. Facultad de Municipios de regular manejo de agregado manufacturado a base de cenizas. Ley de Municipios: Forma de impugnar ordenanzas, resoluciones o acuerdos de Legislaturas Municipales o Funcionarios Muniicpales.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Peñuelas, Representado por el Hon. Walter Torres Maldonado, Alcalde

Peticionario

v. Núm. CC-2015-0325 Certiorari

Ecosystems, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2016.

En el presente caso nos corresponde

determinar si el Municipio Autónomo de Peñuelas

puede prohibir válidamente, mediante ordenanza

municipal, el uso de material de relleno de

construcción –- en específico, agregado

manufacturado a base de cenizas producto de la

quema de carbón por la producción de energía --

dentro de sus límites territoriales.

Adelantamos que, al examinar detenida y

cuidadosamente las disposiciones legales que

gobiernan el asunto, contestamos la interrogante

en la afirmativa dado a que, ausente una

disposición en contrario del gobierno estatal,

prevalece la ordenanza municipal. Veamos. CC-2015-0325 2

I.

El 25 de marzo de 2013, la Oficina de Gerencia de

Permisos (en adelante, ―OGPe‖) expidió un Permiso General

Consolidado (en adelante, ―permiso consolidado‖), junto a

la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, ―JCA‖) a favor

de Ecosystems, Inc. (en adelante, ―Ecosystems‖ o

―recurrida‖), para la construcción de una facilidad de

sistema de relleno sanitario en la Carretera Estatal PR-

385, km. 4.4 en el Barrio Encarnación del Municipio de

Peñuelas (en adelante, ―Municipio‖ o ―peticionaria‖). El

propósito de dicha facilidad era disponer de forma final de

desperdicios sólidos no peligrosos. El referido permiso

consolidado meramente autorizaba a la construcción de un

vertedero; nada disponía en cuanto a materiales de

construcción o relleno a ser utilizados en dicha facilidad

a ser construida.

El 9 de abril de 2013, con vigencia a partir del 10 de

abril del mismo año, la Legislatura Municipal de Peñuelas

aprobó la Ordenanza Núm. 13, Serie 2012-2013 (en adelante,

―la Ordenanza Municipal‖), con el fin de prohibir el uso de

cenizas procedente de la quema de carbón en plantas

generadoras de energía, como material de relleno o

construcción. Específicamente, la ordenanza en cuestión

dispone que

[s]e prohíbe el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón, en plantas generadoras de energía, como material de relleno y su depósito sobre terrenos en los CC-2015-0325 3

límites territoriales del Municipio de Peñuelas. [A t]oda persona natural o jurídica que viole esta prohibición, se le impondrá una multa administrativa de $5,000.00 dólares [sic.]. Íd.

Dicha Ordenanza Municipal establece, además, que toda

persona -- ya sea desarrollador, constructor, compañía y/o

persona jurídica o natural -- que interesara realizar una

construcción en el Municipio, “presentar[á], al momento

de[l] pago de los arbitrios municipales, una declaración

jurada donde certificar[á] que en su proyecto no se usa[n]

cenizas derivadas de la quema de carbón como material de

construcción o relleno, llámese AGREMAX1 o cualquier otro

nombre comercial”. Íd.

Así las cosas, el 18 de junio de 2014, Ecosystems

acudió ante la OGPe y la JCA, solicitando una modificación

al Permiso General Consolidado previamente obtenido. A

tales efectos, el 25 de junio de 2014, se expidió un nuevo

permiso consolidado, mediante el cual se autorizó, entre

otras cosas, la utilización de agregado manufacturado como

material de relleno en la construcción. Sin embargo, a

pesar de existir una prohibición en el Municipio de

Peñuelas en torno al uso de material proveniente de la

quema de carbón como relleno sanitario, el permiso

consolidado enmendado nada dispuso en torno a materiales de

construcción.

1 El Agremax es un material que suele ser utilizado como material de construcción o relleno, proveniente de la quema de cenizas de carbón. CC-2015-0325 4

Más adelante, conforme a las facultades reservadas

mediante los permisos expedidos, personal de la JCA

inspeccionó el área de construcción de Ecosystems y advino

en conocimiento de la utilización del agregado

manufacturado conocido comercialmente como Agremax por

parte de Ecosystems. A raíz de ello, el Municipio presentó

una demanda en solicitud de injunction preliminar y

permanente, mediante la cual alegó que Ecosystems se

encontraba en violación de la Ordenanza Municipal al estar

utilizando en su proyecto de sistema de relleno sanitario

el referido producto.

Tras varios incidentes procesales no necesarios aquí

pormenorizar, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden de Entredicho Provisional y ordenó a Ecosystems a

desistir de cualquier uso de Agremax en el Municipio, hasta

que se dispusiera de otra forma. Posteriormente, durante la

celebración de la vista de injunction ante dicho foro,

Ecosystems presentó una solicitud de desestimación

fundamentándose en que la Ordenanza Municipal era ultra

vires y por tanto, nula. Según la contención de la

recurrida, el Municipio carecía de autoridad para

reglamentar el uso de Agremax, dado a que tal uso ha sido

autorizado tanto por agencias estatales como federales.

Además, Ecosystems arguyó que la vigencia de la Ordenanza

tuvo el efecto de afectar sus derechos propietarios y su

derecho al debido proceso de ley. CC-2015-0325 5

El 18 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera

Instancia declaró Ha Lugar la demanda incoada por el

Municipio y, en consecuencia, ordenó el cese y desista de

la utilización de Agremax por parte de Ecosystems. Según

concluyó el Foro Primario, la controversia era una de

estricto derecho y se limitaba a establecer si el Municipio

de Peñuelas poseía autoridad para aprobar la Ordenanza

Municipal y qué impacto tenía sobre el permiso consolidado

enmendado otorgado por la JCA y la OGPe. Luego de evaluar

el expediente, el Tribunal de Primera Instancia razonó que

el permiso consolidado enmendado no autorizaba expresamente

el uso de Agremax o de agregado manufacturado a base de

cenizas producto de la quema de carbón. Por esa razón,

resolvió que la prohibición municipal al uso de Agremax, o

cualquier agregado manufacturado a base de cenizas producto

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

City of Burbank v. Lockheed Air Terminal, Inc.
411 U.S. 624 (Supreme Court, 1973)
Yellow Freight System, Inc. v. Donnelly
494 U.S. 820 (Supreme Court, 1990)
Meghrig v. KFC Western, Inc.
516 U.S. 479 (Supreme Court, 1996)
Crosby v. National Foreign Trade Council
530 U.S. 363 (Supreme Court, 2000)
Tobin Ex Rel. L. v. Federal Express Corp.
775 F.3d 448 (First Circuit, 2014)
Franklin California Tax-Free Trust v. Puerto Rico
85 F. Supp. 3d 577 (D. Puerto Rico, 2015)
Rivera v. Security National Life Insurance
106 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
López v. Municipio de San Juan
121 P.R. Dec. 75 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Acevedo v. Asamblea Municipal de San Juan
125 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
John H. Harland Co. v. Municipio de San Juan
139 P.R. Dec. 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
López Gerena v. Ramos Cofresí
140 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Maymí Martínez v. Gobierno Municipal Autónomo de Ponce
151 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación
153 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Otros v. Municipio de Lajas
153 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Planell v. Overseas Military Sales Corp.
160 P.R. Dec. 270 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Gobierno Municipal Autónomo de Ponce v. Otros
166 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Alcalde y Gobierno Municipal de Guayama v. ELA de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 247, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-autonomo-de-penuelas-v-ecosystems-inc-prsupreme-2016.