Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti

122 P.R. Dec. 229
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1988
DocketNumero: CE-86-94
StatusPublished
Cited by52 cases

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Bluebook
Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti, 122 P.R. Dec. 229 (prsupreme 1988).

Opinions

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Disponemos sobre las guías y normas que deben conte-ner las ordenanzas municipales que regulan los usos de foros públicos tradicionales.

I-H

El Festival del Café, Inc. (en adelante Festival) es una corporación sin fines de lucro debidamente inscrita en el De-partamento de Estado y creada en 1976 con el propósito de organizar y celebrar los actos conmemorativos de la funda-[232]*232ción del pueblo de Yauco. Está adscrita al Centro Cultural Amaury Veray Torregrosa de Yauco, Inc. (en adelante Cen-tro Cultural), institución afiliada al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Desde el año de su creación, el Festival ha sido la entidad encargada de coordinar los actos preparativos y la celebra-ción misma de la fundación del pueblo de Yauco. Las fiestas conmemorativas toman lugar durante los últimos días del mes de’ febrero y primeros de marzo de cada año, pero ya desde meses antes cerca de treinta (30) comités compuestos cada uno de diez (10) personas, junto a entidades y personas privadas, participan en su organización. Según surge de la prueba desfilada y creída por el tribunal de instancia, las fiestas consisten en la celebración de actividades artísticas y culturales tales como exposiciones de artesanía y pintura, certámenes de obras literarias de los géneros de poesía, cuento y drama, recreación de la fiesta del acabe y otorga-ción de premios a aquellos yaucanos que se han destacado en el campo de las artes.

Cerca de cincuenta mil (50,000) personas participan y asisten al Festival que toma lugar en la plaza de Yauco (Plaza Fernando Pacheco), en las calles que rodean la plaza, en el Parque Arturo Lluberas, en el teatro escolar, en la biblioteca de las escuelas y en varios edificios públicos.

Mientras se estaba en los preparativos de la celebración del duodécimo festival, el 13 de diciembre de 1985 la Asam-blea Municipal de Yauco aprobó la Ordenanza Núm. 16, Serie 1985-86, la cual tuvo como motivo lo que en el lenguaje del primer “por cuanto” se expresa:

Es de conocimiento público que entre varias de las enti-dades que en años anteriores se ocupaban de la celebración y organización de las actividades que se efectuaban con motivo de la fundación de Yauco, denominadas como Festival del Café, han surgido lamentables diferencias de criterio. Estas diferencias, tanto entre las entidades antes señaladas, como [233]*233en las diversas facciones o grupos dentro de dichas entidades, indefectiblemente señalan que para el año de 1986, y años ve-nideros, no se podrá[n] celebrar dichas efemérides con la ar-monía y el esplendor que se requiere para la celebración de la fundación de nuestro pueblo. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 34.

Las diferencias de criterio a que alude la Ordenanza Núm. 16, supra, estriban en que en la asamblea convocada para elegir una nueva Junta Directiva del Centro Cultural de Yauco celebrada el 31 de marzo de 1985, dos (2) candidatos propuestos por el Alcalde codemandado para integrar la directiva fueron ampliamente derrotados, provocando tal re-sultado que el Alcalde, junto a un grupo de alrededor de quince (15) personas, abandonaran el lugar e impugnaran posteriormente los procedimientos habidos en la asamblea. Después de realizada una investigación por parte de funcio-narios del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la nueva Junta Directiva electa fue debidamente certificada.

Este es el trasfondo que motiva la aprobación de la Orde-nanza Núm. 16-, supra, cuya validez constitucional se cues-tiona y que declara que, a los fines de la celebración de la fundación de Yauco, el municipio asume la organización y celebración de dicha actividad y prohíbe la celebración de actividad publica alguna sin la previa autorización del go-bierno municipal.(1)

La 4ta sección de la Ordenanza Núm. 16, supra, esta-blece:

[234]*234El Gobierno Municipal de Yauco, a fin de no deslucir esta cele-bración de la Fundación de Yauco, Pueblo del Café, no autori-zará, organizará, ni celebrará ninguna actividad pública durante el período señalado en la Proclama del Alcalde, que altere los objetivos, metas y propósitos de la celebración de la Fundación de Yauco, Pueblo del Café. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 34.

Unos días después de aprobada la Ordenanza Núm. 16, supra, la Asamblea Municipal de Yauco aprobó la Ordenanza Núm. 18, Serie 1985-86, con el propósito de enmendar varias secciones de la Ordenanza Núm. 16, supra, entre las que se encuentra la Sec. 11, que luego de enmendada lee:

Toda persona que organize [sic], celebre, o intente organi-zar o celebrar, cualquier clase de actividad o festividad, ya bien sea religiosa, cultural, cívica o social en la Plaza Fernando de Pacheco o el Parque Arturo Lluberas del Municipio de Yauco, y en las calles aledañas a la Plaza y al Parque, du-rante los días que mediante Proclama del Alcalde se esté cele-brando la Fundación de Yauco, Pueblo del Café, o que establezca o intente establecer kioscos artesanales o comer-ciales durante dichos días, sin el correspondiente permiso del Gobierno Municipal de Yauco, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, se le castigará con una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de quinientos dó-lares ($500.00), o cárcel por un término no menor de treinta (30) días, o ambas penas a discresión [sic] del Tribunal. (Én-fasis suplido.) Apéndice, pág. 37.

Por entender los apelados que la celebración del duodé-cimo festival estaba proscrito por las ordenanzas mencio-nadas y que tal proscripción infringía, entre otros, sus derechos de libertad de expresión y asociación consagrados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentaron en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, una petición de entredicho provisional e injunction prelimi-nar y permanente, con el fin de que ambas ordenanzas fue-ran declaradas inconstitucionales de su faz. El tribunal de instancia, si bien se negó a emitir una orden de entredicho [235]*235provisional, dictó, previa celebración de vista al efecto, la sentencia siguiente:

En base a [sic] las anteriores determinaciones de hechos y conclusiones de derecho el Tribunal dicta Sentencia decla-rando [sic] Con Lugar la demanda y, en su consecuencia, de-clara inconstitucionales las Ordenanzas números 16 y 18, Serie 1985-86, del Municipio de Yauco y ordena a los deman-dados [que] cesen y desistan de impedir, por ellos o a través de terceras personas y de cualquier forma y manera, que los de-mandantes organicen y celebren la actividad denominada El Festival del Café, todo ello bajo apercibimiento de desacato. Apéndice, pág. 33.

El tribunal determinó que las ordenanzas eran vagas y excesivamente amplias, y privaban a los demandantes de sus derechos a un debido proceso de ley, a la igual protección de las leyes y a la libertad de expresión y asociación.

Inconformes con el dictamen del tribunal de instancia, los demandados acuden ante nos mediante la presentación de un escrito de apelación. Hacen cuatro (4) señalamientos de error que se reducen, en esencia, a dos (2):

1. Improcedencia del injunction

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